BOLETIN OFICIAL Nº 94 – 21/08/2024

Contrato Constitutivo de “LA URKUPIÑA S.A.S.”. En la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina, en el domicilio sito en calle Río Uruguay N° 33 del Barrio San Ignacio de Loyola de esta ciudad, a los 08 días del mes de Julio del año 2.024, siendo las 10:00 horas, comparecen los/as señores/as: BLAS FABIAN GALLARDO, DNI N° 34.039.961, CUIL/CUIT 20-34039961-8, de nacionalidad argentino, domiciliado en calle Río Uruguay N° 33 del Barrio San Ignacio de Loyola de la ciudad de Palpalá, nacido el 04/02/1989, de treinta y cinco años de edad, autónomo, estado civil casado; y DAIANA SOLEDAD GAMBOA, DNI N° 33.951.340, CUIL/CUIT 27-33951340-1, de nacionalidad argentina, domiciliada en calle Río Uruguay N° 33 del Barrio San Ignacio de Loyola de la ciudad de Palpalá, nacida el 18/09/1988, de treinta y cinco años de edad, empleada de comercio, estado civil casada; quienes declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos/as en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, constituyendo domicilio a los fines legales en calle Argañaraz N° 232 -Dpto. 4- de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con el patrocinio letrado del Dr. MANUEL ALEJANDRO DURÁN, abogado, Matrícula Profesional N° 2.609, domicilio electrónico email aleduranabogado@gmail.com, Celular (0388) 155171321, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “LA URKUPIÑA S.A.S.” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La SOCIEDAD tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o ajena, y/o asociada a terceros, dentro o fuera del País a: a) La explotación, comercialización, cría, engorde, capitalización, consignación, compra y venta de toda clase de carnes y/o ganado en pie, animales bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos y/o cualquier otra clase existente; b) La elaboración, producción, compra, venta, importación, exportación, comisión, consignación, representación y distribución al por mayor y/o menor de carnes y subproductos de origen animal de toda especie, de embutidos, chacinados y de todo otro producto elaborado, semielaborado o a elaborar; c) Arrendar o tomar en arriendo, intervenir como consignataria directa de vacunos y/o hacienda y/o carne; d) Comisionista en la intermediación de negocios de ganado de cualquier raza y/o tipo e intervenir en la explotación de remate público de carne, quedando autorizada para el almacenamiento de carne en cámara frigorífica; e) Frigorífico: La compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, fraccionamiento, administración y explotación de establecimientos faenadores, cámaras, frigoríficos y mataderos, transporte de hacienda, carnes y subproductos ganaderos y productos alimenticios en general; f) Consignataria de hacienda: Mediante la recepción de ganados directamente de los productores para su faena y posterior venta de las carnes y subproductos resultantes por cuenta y orden del remitente; g) Financiera: la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, vehículos automotor, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá realizar financiaciones y operaciones de crédito, con y sin garantías reales; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales; podrá constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. A los fines de cumplir su objeto, LA URKUPIÑA S.A.S. tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo, pudiendo actuar en forma individual o asociarse o agruparse con terceros incluso a través de uniones transitorias de empresas y/o agrupaciones de colaboración empresaria o de cualquier otra forma asociativa.- ARTÍCULO CUARTO: Capital: Suscripción: El capital social se fija en la suma de Pesos Ochocientos Mil ($800.000) que se divide en ochocientas (800) cuotas iguales de Pesos Mil ($1.000) cada una de ellas. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El Sr. BLAS FABIAN GALLARDO, 400 cuotas, por la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000) y la Sra. DAIANA SOLEDAD GAMBOA, 400 cuotas, por la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000). El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto. Podrán pactarse prestaciones accesorias conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 27.349.- ARTÍCULO QUINTO: Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo ser comunicada a la sociedad para su inscripción en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de dos (2) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta cualesquiera de los administradores designados. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un (1) administrador suplente. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.-ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 30 de noviembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- Disposiciones Transitorias: En este acto el socio resuelve: 1. Sede Social: Establecer la sede social en la calle Río Uruguay N° 33 del Barrio San Ignacio de Loyola de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy.- 2. Capital Social: El socio BLAS FABIAN GALLARDO, DNI N° 34.039.961, suscribe el cincuenta por ciento (50%) del capital social, es decir, suscribe la cantidad de cuatrocientas (400) acciones ordinarias escriturales, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. La socia DAIANA SOLEDAD GAMBOA, DNI N° 33.951.340, cincuenta por ciento (50%) del capital social, es decir, suscribe la cantidad de cuatrocientas (400) acciones ordinarias escriturales, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. EL CAPITAL SOCIAL SE INTEGRA EN UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) EN DINERO EFECTIVO, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro S.A., debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.-3. Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración Sobre Su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Designar Administrador titular a: BLAS FABIAN GALLARDO, DNI N° 34.039.961, CUIL/CUIT 20-34039961-8, de nacionalidad argentino, domiciliado en calle Río Uruguay N° 33 del Barrio San Ignacio de Loyola de la ciudad de Palpalá, nacido el 04/02/1989, de treinta y cinco años de edad, autónomo, estado civil casado, correo electrónico: fabi.al17@gmail.com, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente. Designar Administrador suplente a: DAIANA SOLEDAD GAMBOA, DNI N° 33.951.340, CUIL/CUIT 27-33951340-1, de nacionalidad argentina, domiciliada en calle Río Uruguay N° 33 del Barrio San Ignacio de Loyola de la ciudad de Palpalá, nacida el 18/09/1988, de treinta y cinco años de edad, empleada de comercio, estado civil casada, correo electrónico: solegam235@gmail.com, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No Es Persona Expuesta Políticamente. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular designado BLAS FABIAN GALLARDO, quien acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social.- 4. Poder Especial: Autorizar al Dr. MANUEL ALEJANDRO DURÁN, Matrícula Profesional N° 2.609, abogado del foro local, para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción del contrato social ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales. Conferir Poder Especial a favor del Contador Público Nacional LUCIANO ALCIDES TOLABA, DNI Nº 31.454.165, M.P. 1648, para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy,  Administración Nacional de Aduanas, y/o todo otro organismo Público o privado, para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones pudiendo suscribir todos los instrumentos que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato.- III. Declaraciones Juradas: Blas Fabián Gallardo y Daiana Soledad Gamboa manifiestan con carácter de Declaración Jurada: a) Que en la sede social designada funciona el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad.- b) Que el domicilio electrónico de la sociedad es laurkupina.carnes@gmail.com.- c) Que no se encuentran comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 157 y 264 de la ley general de sociedades 19.550, y que sus domicilios reales son los consignados en las disposiciones transitorias y constituyen domicilio especial en la sede social.- d) Que formaliza la integración del capital con dinero proveniente del fruto del esfuerzo y trabajo personal.- e) Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y declaran bajo juramento que no revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, en los términos de la Resolución UIF N° 11/2011, hoy Resolución UIF Nº 134/2018, de la Unidad de Información Financiera, habiendo leído la resolución y el listado integral relacionado en la misma.- f) Declaración Jurada De Beneficiario Final: Blas Fabián Gallardo, en el carácter de representante legal, declara bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia.- En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y aun solo efecto, en la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, a los 08 días del mes de Julio del año 2.024.- ACT. NOT. Nº B 00869447- ESC. MARIA GABRIELA MELANO RICCI- TIT. REG. Nº 46- PALPALA- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 472-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-271-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Agosto de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. MANUEL ALEJANDRO DURAN, en carácter de APODERADO de “LA URKUPIÑA S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal  administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 8 de julio de 2024 de “LA URKUPIÑA S.A.S.” cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO  2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

21 AGO. LIQ. Nº 36990 $1.700,00.-