BOLETIN OFICIAL Nº 94 – 21/08/2024
Acta Constitutiva. En la ciudad de Córdoba a los 13 días del mes de Mayo de 2024 los señores: Lucrecia Daniela Carrara, de nacionalidad argentina, nacida el 06 de diciembre de 1988, documento nacional de identidad número 33.891.315 CUIL/T 27-33891315-5 estado civil divorciada, de profesión comerciante, constituyendo domicilio electrónico en transirocosa@gmail.com , Raúl Darío Carrara, de nacionalidad argentino, nacido el 29 de marzo de 1990, documento nacional de identidad 33891390, CUIL/T 20-33891390-8, estado civil soltero de profesión comerciante, constituyendo domicilio electrónico en transirocosa@gmail.com , Franco Ezequiel Carrara Moine, de nacionalidad argentino, nacido el 07 de mayo de 1995, documento nacional de identidad 37875467, CUIL/T 20-37875467-5, estado civil soltero de profesión comerciante, constituyendo domicilio electrónico en transirocosa@gmail.com, todos con domicilio en 25 de mayo N° 51 de la localidad de Piquillín y quiénes constituyen domicilio legal en República de Siria 457 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, DICEN: Que han resuelto constituir una SOCIEDAD ANONIMA que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: La sociedad se denomina “SIROCO S.A.” y fija su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, fijando mediante la presente acta su actual sede social en calle república de Siria 457, Barrio Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, código postal 4600, departamento Dr. Manuel Belgrano. CLAUSULA SEGUNDA: La duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades de la Provincia de Jujuy y podrá prorrogarse mediante resolución de Asamblea Extraordinaria conforme estatuto y legislación vigente. CLAUSULA TERCERA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a la/s siguiente/s actividad/es: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1). Explotación agropecuaria por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, hibernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas, caza pesca, fabricación, renovación y reconstrucción de maquinarias y equipos agrícolas para la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, elaboración de productos lácteos, ventas al por menos y mayor de carnes y embutidos provenientes de ganado o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganadero así como la venta, compra distribución, matarife, abastecedor, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación ganadera y agrícola como así también la compra, consignación venta, acopio, distribución, exportación e importación de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos, y todo tipo de productos relacionados con la actividad 2) Transporte nacional e internacional de todo tipo de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a logística, representación y administración de empresas de transportes propios y de terceros. 3) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. 4) Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente asi como todo otro tipo de operaciones mediante aportes de capital de sociedades por acciones, constituidas o a constituirse nacional o extranjera, intereses financiaciones, toda clase de créditos con o sin garantía, reconstituir o dar hipoteca, prendas u otras garantías reales, operar con bancos oficiales, privados o mixtos, con las juntas nacionales de carnes o granos o combustibles o entidades similares, desarrollar actividades con aspecto financieros de exportación de productos cárneos, subproductos, biocombustibles o derivados de granos y carnes. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. 5) Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y logística 6) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 7) Creación, producción, elaboración, y desarrollo de semillas 8) creación, comercialización y venta de biocombustibles, venta y comercialización de combustibles, aceites y lubricantes. 9) Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 10) Importación y exportación de bienes y servicios. 11) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. 12) Actuar como corredor, comisionista, mandataria de los productos y servicios precedentes de acuerdo con las normas vigente que dicte la autoridad competente A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejercer todos los actos contratos y operaciones, directa o indirectamente vinculadas con su objeto, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. CLAUSULA CUARTA: El capital social de la sociedad es de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000,00) representado por 3000 acciones, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción y de valor nominal de diez mil ($10.000,00) cada una. El capital se suscribe en su totalidad en este acto en la siguiente forma y proporción: Lucrecia Daniela Carrara, documento nacional de identidad número 33.891.315, suscribe un mil ( 1000) acciones nominativas no endosables, de valor nominal $10.000 por cada acción y con derecho a un voto por cada una , participación que asciende a la suma de $10.000.000,00; Raúl Darío Carrara, documento nacional de identidad 33891390 suscribe un mil ( 1000) acciones nominativas no endosables, de valor nominal $10.000 por cada acción y con derecho a un voto por cada una , participación que asciende a la suma de $10.000.000,00;y Franco Ezequiel Carrara Moine, documento nacional de identidad 37875467, suscribe suscribe un mil ( 1000) acciones nominativas no endosables, de valor nominal $10.000 por cada acción y con derecho a un voto por cada una , participación que asciende a la suma de $10.000.000,00. Los accionistas integran en efectivo el veinticinco por ciento en este acto. El saldo pendiente de integración de los aportes de capital será integrado en un plazo máximo, también en efectivo, dentro de dos años a contar desde la inscripción de la sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades de la Provincia de Jujuy. CLAUSULA QUINTA: Los exponentes AGREGAN Que han resuelto integrar el PRIMER DIRECTORIO con un miembro TITULAR y un miembro SUPLENTE designándose por este acto de la siguiente forma: DIRECTOR TITULAR Y PRESIDENTE: Baudilio Darío Carrara DNI 16020652, CUIT/L 20-16020652-8, de nacionalidad argentino, nacido el 4 de julio de 1962, estado civil casado, de profesión comerciante con domicilio en 25 de mayo 51 de la Localidad de Piquillín; presente en este acto y DIRECTOR SUPLENTE: Raúl Darío Carrara, de nacionalidad argentino, nacido el 29 de marzo de 1990, documento nacional de identidad 33891390, CUIL/T 20-33891390-8, estado civil soltero de profesión comerciante. Los Directores designados inclusive el Director Suplente, aceptan los cargos para los que fueran designados; fijando asimismo, de acuerdo al art. 256 último párrafo de la Ley 19.550, el siguiente domicilio especial para todos los Directores: República de Siria 457 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y constituyen ambos domicilio electrónico en transirocosa@gmail.com .Los Directores propuestos asumen los cargos descriptos manifestando que lo hacen bajo las responsabilidades de la ley y expresan bajo juramento no encontrarse incluidos bajo ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades legales del articulo numero 264 de la ley de sociedades 19550; manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Res. 11 y cc.). CLAUSULA SEXTA: Se presciende de Sindicatura y la fiscalización estará a cargo de los accionistas, conforme lo normado por el articulo 55 de la ley de sociedades. CLAUSULA SÉPTIMA: Asimismo declaran que otorgan poder especial, para que la Sra. Leonor Palomares con DNI 28073581, para que actuando en forma conjunta o separada acepte o proponga modificaciones a la presente, incluso respecto de la denominación social; otorguen escrituras complementarias; constituyan el domicilio legal citado como sede social ante la autoridad de control y realicen las demás gestiones y tramitaciones para obtener del Registro Público de Comercio la aprobación del contrato y su inscripción, para funcionar como sociedad anónima, quedando autorizados para que indistintamente formalicen el deposito que conforme el artículo 187 de la Ley 19.550 y retirar oportunamente el mismo. CLAUSULA OCTAVA: Aprobar el Estatuto por el que se regirá en funcionamiento de la sociedad y que a continuación se transcribe: ESTATUTO DE SIROCO S.A. ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “SIROCO S.A.” y fijando su domicilio en la Provincia de Jujuy; encontrándose su actual sede social conforme acta de designación en calle república de Siria 457, Barrio Gorriti, código postal 4600, departamento Dr. Manuel Belgrano la ciudad de San Salvador de Jujuy provincia de Jujuy; de manera que la modificación de la sede social no implica modificación del domicilio ni del estatuto. ARTICULO SEGUNDO: La duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio y podrá prorrogarse por resolución de la Asamblea. ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a la/s siguiente/s actividad/es: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1).Explotación agropecuaria por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, hibernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas, caza pesca, fabricación, renovación y reconstrucción de maquinarias y equipos agrícolas para la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, elaboración de productos lácteos, ventas al por menos y mayor de carnes y embutidos provenientes de ganado o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganadero así como la venta, compra distribución, matarife, abastecedor, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación ganadera y agrícola como así también la compra, consignación venta, acopio, distribución, exportación e importación de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos, y todo tipo de productos relacionados con la actividad 2) Transporte nacional e internacional de todo tipo de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a logística, representación y administración de empresas de transportes propios y de terceros. 3) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. 4) Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente asi como todo otro tipo de operaciones mediante aportes de capital de sociedades por acciones, constituidas o a constituirse nacional o extranjera, intereses financiaciones, toda clase de créditos con o sin garantía, reconstituir o dar hipoteca, prendas u otras garantías reales, operar con bancos oficiales, privados o mixtos, con las juntas nacionales de carnes o granos o combustibles o entidades similares, desarrollar actividades con aspecto financieros de exportación de productos cárneos, subproductos, biocombustibles o derivados de granos y carnes. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. 5) Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y logística 6) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 7) Creación, producción, elaboración, y desarrollo de semillas 8) creación, comercialización y venta de biocombustibles, venta y comercialización de combustibles, aceites y lubricantes. 9) Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 10) Importación y exportación de bienes y servicios. 11) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. 12) Actuar como corredor, comisionista, mandataria de los productos y servicios precedentes de acuerdo con las normas vigente que dicte la autoridad competente A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejercer todos los actos contratos y operaciones, directa o indirectamente vinculadas con su objeto, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. ARTICULO CUARTO: El capital social es de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000,00) representado por 3000 acciones, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción y de valor nominal de diez mil ($10.000,00) cada una. ARTICULO QUINTO: El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, por decisión de la asamblea general ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias o preferidas, nominativas no endosables con derecho a un voto por acción y de valor nominal de diez mil ($10000,00) cada una, emisión que la asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550. Toda resolución de aumento de capital deberá obligatoriamente instrumentarse por escritura pública. Todo otro aumento de capital será resuelto por asamblea extraordinaria. ARTICULO SEXTO: En caso de Mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la lay 19550, y elegir cualquiera de los procedimientos, según lo estime conveniente. ARTICULO SEPTIMO: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio integrado por uno a cinco titulares con mandato por 3 ejercicios, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, que se incorporarán al Directorio por el orden de su elección ante el caso de vacancia siendo reelegibles indefinidamente. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por la mayoría de los votos presentes. El presidente tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fijará el número de Directores y su remuneración de conformidad con el articulo 261 de la ley 19550. En el caso de que un suplente asuma de titular deberá ser notificado fehacientemente al domicilio por este denunciado y aceptar expresamente el cargo, desde su aceptación tiene derecho a una remuneración y asume las responsabilidades del miembro del Directorio. En garantía de sus funciones, los directores titulares depositarán en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra u otras sociedades en una cantidad equivalente a la suma de diez mil ($10.000,00) o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad con el visto bueno del síndico titular en su caso. Este importe podrá ser actualizado por Asamblea Ordinaria. ARTICULO OCTAVO: El directorio tiene amplia facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales de acuerdo al art. 1881 del Código Civil y art. 9° del decreto ley 5965/1963 de letra de cambio. En particular puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; comprar, vender, gravar bienes muebles e inmuebles o semovientes, constituir, aceptar, cancelar hipoteca, prenda con o sin registro o cualquier otro derecho real, operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras, Entidades e Instituciones de créditos oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales, generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente el Directorio; y especialmente intervenir en licitaciones o concursos de precios públicos o privado; actuará como empresa proveedora del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Establecer todo tipo de relaciones con amplias facultades a cuanto efecto fuere necesario ante cualquier organismo público nacional, provincial o municipal, del orden administrativo, judicial o legislativo. Asimismo, podrá establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o Vicepresidente en forma indistinta. El Directorio para efectuar actos de disposición que impliquen vender, ceder, hipotecar, transferir, ejecutar actos de enajenación, deberá contar con la autorización previa de la Asamblea. ARTÍCULO NOVENO: La representación de la sociedad inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente del Directorio, y en su caso de quien legalmente lo sustituya. La sociedad prescindirá de la sindicatura, conforme con lo dispuesto por el artículo 284, de la ley 19.550. Los accionistas ejercerán el contralor que confiere el art. 55 de la ley 19.550. Cuando por aumento del capital social, la sociedad quedare comprendida en el inciso 2º del artículo 299 de la ley 19.550, la Asamblea designará anualmente síndicos titular y suplente sin necesidad de reformar el estatuto y duraran un año en el ejercicio de sus mandatos y podrán ser reelectos. Las retribuciones serán fijadas por la Asamblea de Accionistas. ARTICULO DECIMO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de Asamblea unánime. En su caso, la asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de fracasada la primera. Deberá comunicarse el día y la hora del cierre del registro de Asistencia para la comunicación o el depósito previo de las acciones establecido en artículo 238 de la ley 19550. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el art. 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por lo dispuesto en los arts. 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presente con derecho a voto, salvo los supuestos de los artículos 70 ultima parte y 244 in fine de la ley 19550. Las asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio y en su ausencia por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el accionista que determine la asamblea. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año a cuya fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y de la Sindicatura, en su caso; c) el saldo total o parcial, al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad dentro de los tres años de puesto a disposición de los accionistas. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo por el directorio actuante o por una comisión liquidadora que podrá designarla la asamblea. Ambos casos se procederá bajo la vigilancia del Síndico, si existiere. Una vez que se haya cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas, en proporción a sus respectivas integraciones. Leído y ratificado el acto por las partes, se da por finalizado en el lugar y fecha consignados al comienzo del acta. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ESC. ATALA NICOLAS JOSE – ADS. REG. Nº 17- RIO I- CORDOBA.- LEGALIZACION Nº A 002463324- ESC. PABLO PONT VERGES- LEGALIZADOR DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 404-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-192-2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de julio de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la Dra. Leonor Palomares, en carácter de autorizada de la firma SIROCO S.A., solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE LA FIRMA SIROCO S.A.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENASR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la Escritura Nº 146 del día 13 de mayo de 2024 y Acta Constitutiva del día 13 de mayo de 2024, de la firma denominada SIROCO S.A. de fs. 08/20, del expediente Administrativo de referencia, con firmas certificadas por el Escribano Publico Nicolás José Atala, Adscripto al Registro Notarial Nº 17 de la provincia de Córdoba y legalizadas por el Colegio de Escribanos de la misma provincia, firmadas por Lucrecia Daniela Carrara D.N.I. Nº 33.891.315, Raúl Darío Carrara D.N.I. Nº 33.891.390, Baudillo Darío Carrara D.N.I. Nº 16.020.652 y Franco Ezequiel Carrara Moine D.N.I. Nº 37.875.467, diligencias a cargo de la Dra. Leonor Palomares.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 AGO. LIQ. Nº 36963 $1.700,00.-