BOLETIN OFICIAL Nº 94 – 21/08/2024
Primer Testimonio Folio Trescientos Cuarenta y Seis – Escritura Numero Ciento Cuarenta y Seis- Sección “A”.– En el Pueblo de Río Primero, Pedanía Villamonte, Departamento Río Primero, Provincia de Córdoba, República Argentina, a trece días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, ante mí, Nicolás José Atala, Escribano Público Nacional, Adscripto del Registro Número Diecisiete, COMPARECEN: los señores Lucrecia Daniela CARRARA, argentina, nacida el 06 de diciembre de 1988, Documento Nacional de Identidad Número 33.891.315, CUIUCUIT 27-33891315-5, divorciada de su esposo de primeras nupcias Germán Raúl Burdisso, mediante sentencia de fecha 05 de septiembre del año 2016, dictada por el Juzgado de Familia de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba; Raúl Darío CARRARA argentino, nacido el 29 de marzo de 1990, Documento Nacional de Identidad 33891390, CUIL/CUIT 20-33891390-8, estado civil soltero y Franco Ezequiel CARRARA MOINE argentino, nacido el 07 de mayo de 1995, Documento Nacional de Identidad 37875467, CUIL/CUIT 20-37875467-5, estado civil soltero, todos con domicilio en 25 de mayo (oeste N° 51 de la localidad de Piquillín, Departamento Río Primero.- Los comparecientes son identificados conforme artículo 306 inciso b del C.C.C.N, doy fe, de tránsito aquí.- Y los señores Lucrecia Daniela CARRARA, Raúl Darío CARRARA, y Franco Ezequiel CARRARA MOINE, expresan que han resuelto constituir una Sociedad Anónima la cual se regirá de la siguiente forma a saber: ESTATUTO DE SIROCO S.A.”ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “SIROCO S.A.” Y fijando su domicilio en la Provincia de Jujuy; encontrándose su actual sede social conforme acta de designación en calle República de Siria 457, Barrio Gorriti, código postal 4600, departamento Dr. Manuel Belgrano la ciudad de San Salvador de Jujuy provincia de Jujuy; de manera que la modificación de la sede social no implica modificación del domicilio ni del estatuto,- ARTICULO SEGUNDO: La duración de la sociedad será de noventa y nueve,(99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio y podrá prorrogarse por resolución de la Asamblea.- ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a la/s siguiente/s actividad/es: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1).Explotación agropecuaria por o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, hibernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas, caza pesca, fabricación, renovación y reconstrucción de maquinarias y equipos agrícolas para la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, elaboración de productos lácteos, ventas al por menos y mayor de carnes y embutidos provenientes de ganado o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganadero así como la venta, compra distribución, matarife, abastecedor, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación ganadera y agrícola como así también la compra, consignación venta, acopio, distribución, exportación e importación de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos, y todo tipo de productos relacionados con la actividad 2) Transporte nacional e internacional de todo tipo de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a logística, representación y administración de empresas de transportes propios y de terceros. 3) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. 4) Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente así como todo otro tipo de operaciones mediante aportes de capital de sociedades por acciones, constituidas o a constituirse nacional o extranjera, intereses financiaciones, toda clase de créditos con o sin garantía, reconstituir o dar hipoteca, prendas u otras garantías reales, operar con bancos oficiales, privados o mixtos, con las juntas nacionales de carnes o granos o combustibles o entidades similares, desarrollar actividades con aspecto financieros de exportación de productos cárneos, subproductos, biocombustibles o derivados de granos y carnes. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. 5) Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y logística 6) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 7) Creación, producción, elaboración, y desarrollo de semillas 8) creación, comercialización y venta de biocombustibles, venta y comercialización de combustibles, aceites y lubricantes. 9) Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 10) Importación y exportación de bienes y servicios. 11) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos, 12) Actuar como corredor, comisionista, mandataria de los productos y servicios precedentes de acuerdo con las normas vigente que dicte la autoridad competente A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejercer todos los actos contratos y operaciones, directa o indirectamente vinculadas con su objeto, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento.- ARTICULO CUARTO: El capital social es de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000,00) representado por 3000 acciones, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción y de valor nominal de diez mil ($10.000,00) cada una.- ARTICULO QUINTO: El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, por decisión de la asamblea general ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias o preferidas, nominativas no endosables con derecho” a un voto por acción y de valor nominal de diez mil ($10000,00) cada una, emisión que la asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550. Toda resolución de aumento de capital deberá obligatoriamente instrumentarse por escritura pública. Todo otro aumento de capital será resuelto por asamblea extraordinaria.- ARTICULO SEXTO: En caso de Mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la lay 19550, y elegir cualquiera de los procedimientos, según IO estime conveniente,- ARTICULO SEPTIMO: La administración de la sociedad está a cargo de directorio integrado por uno a cinco titulares con mandato por 3 ejercicios, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, que se incorporarán al Directorio por el orden de su elección ante el caso de vacancia siendo reelegibles indefinidamente. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por la mayoría de los votos presentes. El presidente tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fijará el número de Directores y su remuneración de conformidad con el artículo 261 de la ley 19550. En el caso de que un suplente asuma de titular deberá ser notificado fehacientemente al domicilio por este denunciado y aceptar expresamente el cargo, desde su aceptación tiene derecho a una remuneración y asume las responsabilidades del miembro del Directorio. En garantía de sus funciones, los directores titulares depositarán en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra u otras sociedades en una cantidad equivalente a la suma de diez mil ($10.000,00) o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad con el visto bueno del síndico titular en su caso, Este importe podrá ser actualizado por Asamblea Ordinaria.- ARTICULO OCTAVO: El directorio tiene amplia facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales de acuerdo al art. 1881 del Código Civil y art. 90 del decreto ley 5965/1963 de letra de cambio. En particular puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; comprar, vender, gravar bienes muebles e inmuebles o semovientes, constituir, aceptar, cancelar hipoteca, prenda con o sin registro o cualquier otro derecho real, operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras, Entidades e Instituciones de créditos oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales, generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente el Directorio; y especialmente intervenir en licitaciones o concursos de precios públicos o privado; actuará como empresa proveedora del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Establecer todo tipo de relaciones con amplias facultades a cuanto efecto fuere necesario ante cualquier organismo público nacional, provincial o municipal, del orden administrativo, judicial o legislativo. Asimismo, podrá establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o Vicepresidente en forma indistinta. El Directorio para efectuar actos de disposición que impliquen vender, ceder, hipotecar, transferir, ejecutar actos de enajenación, deberá contar con la autorización previa de la Asamblea. ARTÍCULO NOVENO: La representación de la sociedad inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente del Directorio, y en su caso de quien legalmente lo sustituya. La sociedad prescindirá de la sindicatura, conforme con lo dispuesto por el artículo 284, de la ley 19.550. Los accionistas ejercerán el contralor que confiere el art. 55 de la ley 19.550. Cuando por aumento del capital social, la sociedad quedare comprendida en el inciso 20 del articulo 299 de la ley 19.550, la Asamblea designará anualmente síndicos titular y suplente sin necesidad de reformar el estatuto y duraran un año en el ejercicio de sus mandatos y podrán ser reelectos. Las retribuciones serán fijadas por la Asamblea de Accionistas.- ARTICULO DECIMO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de Asamblea unánime. En su caso, la asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de fracasada la primera. Deberá comunicarse el día y la hora del cierre del registro de Asistencia para la comunicación o el depósito previo de las acciones establecido en artículo 238 de la ley 19550. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el art. 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por lo dispuesto en los arts. 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presente con derecho a voto, salvo los supuestos de los artículos 70 ultima parte y 244 in fine de la ley 19550. Las asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio y en su ausencia por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el accionista que determine la asamblea. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año a cuya fecha e confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y de la Sindicatura, en su caso; c) el saldo total o parcial, al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad dentro de los tres años de puesto a disposición de los accionistas.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo por el directorio actuante o por una comisión liquidadora que podrá designarla la asamblea. Ambos casos se procederá bajo la vigilancia del Síndico, si existiere. Una vez que se haya cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas, en proporción a sus respectivas integraciones.- En su Testimonio: Previa lectura y ratificación, los comparecientes así la otorgan, aceptan y firman como acostumbran hacerlo, por ante mí, doy fe.- Firmado por Lucrecia Daniela CARRARA, Raúl Darío CARRARA y Franco Ezequiel CARRARA MOINE; está mi firma y sello.- CONCUERDA con su matriz que pasó por ante mi en este protocolo de mi adscripción, doy fe. Para los requirentes, expido este PRIMER TESTIMONIO que firmo y sello en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento en tres foja de actuación notarial número 020858161/162 y 163.- Conste.- ESC. ATALA NICOLAS JOSE- ADS. REG. Nº 17- RIO I- CORDOBA.- LEGALIZACION Nº A 002723571- ESC. DOLORES GRAGLIA- LEGALIZADORA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.-
RESOLUCION Nº 404-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-192-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 05 de julio de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 AGO. LIQ. Nº 36962 $1.700,00.-