BOLETIN OFICIAL Nº 94 – 21/08/2024
Dra. Jaqueline Araez, Vocal del Tribunal de Familia Unipersonal N° 7 del Tribunal de Familia Sala III, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expediente D-041894/2022, caratulado: “Divorcio: BARRIONUEVO, JUAN JOSE c/ ILLESCA, GLADYS RAMONA”, notifica a la Sra. GLADYS RAMONA ILLESCA (DNI Nº 14.796.581), de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 05 de julio de 2024.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. Nº D-041894/22, caratulado: “Divorcio: Barrionuevo, Juan José c/ Illesca, Gladys Ramona”, de trámite por ante este Tribunal de Familia- Sala III- Vocalía Unipersonal 7 – Centro Judicial San Pedro, del que; Resulta:…y Considerando:…Que, por lo manifestado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en artículo 17 del Código Procesal Civil, es que; RESUELVO: I.- Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el Divorcio de los cónyuges Sres. Juan José Barrionuevo (DNI Nº 11.957.922) y Sra. Gladys Ramona Illesca (DNI Nº 14.796.581), matrimonio celebrado el día 24 de febrero de 1989, en la ciudad de Puerto Esperanza, Departamento Iguazú, Provincia de Misiones, República Argentina, y que fue registrado en los libros de matrimonio de esa ciudad en el Acta Nº 16, Tomo I, Folio 16, año 1989 (Artículos 437 y 438 Código Civil y Comercial de la Nación). II.- Declarar extinguida la comunidad conyugal, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 475 y 480 del Código Civil y Comercial de la Nación. III.- Mandar ocurrir a las partes respecto cuestiones de convenio regulador -en caso que las hubiere- por separado y mediante sus respectivos procedimientos incidentales. IV.- Librar oficio a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas de la Provincia de Misiones, a fin de que procedan a la anotación marginal de rigor de la presente sentencia, debiendo remitir a esta Vocalía copia certificada de tales actuaciones en el plazo de diez (10) a partir de la fecha de presentación del oficio. IV.- Costas por el orden causado, conforme considerandos. V.-Regular los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Mercedes Ballón, por la labor desarrollada como letrada patrocinante del Sr. Juan José Barrionuevo (DNI Nº 11.957.922), en la suma de pesos ciento noventa y seis ochocientos veinticuatro con setenta y cuatro centavos ($ 196.824,74), con más IVA en caso de corresponder. Dicha suma devengará intereses sólo en caso de mora (L.A. Nº 54, Fº 673/678 Nº 235). Hacer saber a la letrada que deberá dar cumplimiento con la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (art. 22 inc. e y 83 ley 4764/1994). VI.-Hacer saber al Sr. Juan José Barrionuevo (DNI Nº 11.957.922), que en el plazo de cinco (5) días hábiles de quedar firme la presente resolución deberán depositar los honorarios profesionales de su letrado, Dr. Aldo Rubén Sosa Galian, conforme imposición. Vencido dicho plazo, y en caso de incumplimiento, se le hace saber que queda expedita la vía ejecutiva para el cobro de los mismos (art. 60, 62 de la Ley 6112/18, y art. 460 del CPC). VII.- Notificar a la Dra. Natalia Mercedes Ballón mediante cedula electrónica, a CAPSAP, al actor mediante oficio dirigido a la División de Asuntos Judiciales de la Policía de la Provincia y a la demandada mediante edictos, publicándose en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días. Hágase saber a la letrada actuante que las respectivas diligencias se encuentran a su disposición incorporadas en la plataforma del sistema de gestión judicial, imponiéndose la carga procesal de extraer dicho oficio y acreditar su diligenciamiento en un plazo de cinco días (5) de notificado del presente proveído. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones que pudiera caberle conforme Art.16 LOPJ. VIII-. Protocolizar digitalmente; oportunamente archivar. Fdo. Dra. Jaqueline Aráez- Vocal de Familia, ante mí, Dra. M. Florencia Artaza- Secretaria de Primera Instancia.- OTRA PROVIDENCIA: ///San Pedro de Jujuy, 31 de julio de 2024. Autos y Vistos: Los del presente Expte. Nº D-041894/22, caratulado: “Divorcio: Barrionuevo, Juan José c/ Illesca, Gladys Ramona”, de trámite por ante este Tribunal de Familia – Sala III – Vocalía VII – Centro Judicial San Pedro, del que; Resulta:….Que en virtud de lo expresado en estos considerandos y lo dispuesto por el Art. 17 del Código Procesal Civil, es que; Resuelvo: I.-Aclarar el punto VI de la sentencia de fecha 05 de julio de 2024, el que queda redactado de la siguiente manera: “…VI.-Hacer saber al Sr. Juan José Barrionuevo (DNI Nº 11.957.922), que en el plazo de cinco (5) días hábiles de quedar firme la presente resolución deberán depositar los honorarios profesionales de su letrada, Dra. Natalia Mercedes Ballón, conforme imposición.- Vencido dicho plazo, y en caso de incumplimiento, se le hace saber que queda expedita la vía ejecutiva para el cobro de los mismos (art. 60, 62 de la Ley 6112/18, y art. 460 del CPC)…”. II.- Notificar a la Dra. Natalia Mercedes Ballón mediante cedula electrónica, a CAPSAP, al actor mediante oficio dirigido a la División de Asuntos Judiciales de la Policía de la Provincia. Hágase saber a la letrada actuante que las respectivas diligencias se encuentran a su disposición incorporadas en la plataforma del sistema de gestión judicial, imponiéndose la carga procesal de extraer dicho oficio y acreditar su diligenciamiento en un plazo de cinco días (5) de notificado del presente proveído. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones que pudiera caberle conforme Art.16 LOPJ. III-. Protocolizar digitalmente y oportunamente archivar los presentes autos.- Fdo. Dra. Jaqueline Aráez -Vocal de Familia, ante mí, Dra. M. Florencia Artaza- Secretaria de Primera Instancia.-
16/19/21 AGO. LIQ. Nº 36906 $2.250,00.-