BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 19/08/2024
Constitución de Sociedad de Responsabilidad limitada. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 14 días del mes de mayo del año 2024, entre RICARDO DANIEL FERNANDEZ, argentino, DNI: 30541978, CUIT: 20-30541978-9, nacido el 09 de diciembre de 1983, 40 años de edad, de profesión Profesor en Ciencias Políticas y procurador, estado civil casado, con domicilio real en calle Pasaje Francia n° 1049 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y NESTOR RENE CHOROLQUE, argentino, D.N.I.: 25931492, CUIT: 20-25931492-6, nacido 11 de mayo de 1977, 46 años de edad, estado civil casado, de profesión Contador Publico Nacional, con domicilio real en Avenida Ricardo Balbín n° 799 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ambos hábiles para contratar, dicen que por sus propios derechos que convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas del siguiente I) ESTATUTO SOCIAL: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la sociedad de responsabilidad limitada formada entre los suscritos y girara girará bajo la denominación de “DyN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, constituyendo domicilio en la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarlo o fijarlo en otra jurisdicción de cualquier lugar del país. La sociedad podrá instalar sucursales, agencias, depósitos, locales de venta en todo el territorio nacional asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría. Asimismo también podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en el país. SEGUNDA: DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El plazo de duración de la Sociedad se fija en noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Provincia de Jujuy. La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime del Capital Suscripto, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro Público con una antelación minina de treinta (30) días. TERCERA: OBJETO. A) La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, vitivinícolas; (b) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias y constructoras; (h) Inversoras, financieras y fideicomisos; y (k) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. A tales efectos la sociedad tiene la plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por este estatuto o por las leyes. CUARTA: CAPITAL SOCIAL. A) Suscripción de Capital: El capital social se fija en la suma de pesos UN MILLON con 00/100 ($1.000.000,00.-) que se divide en mil (1000) cuotas iguales de pesos mil con 00/100 ($1.000,00.-). Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: el Señor RICARDO DANIEL FERNANDEZ: quinientas (500) cuotas, por la suma de pesos quinientos mil ($500.000.-); y el Señor NESTOR RENE CHOROLQUE: quinientas (500) cuotas, por la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000.-). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. B) Integración del Capital: La integración del capital social suscripto se realiza de la siguiente manera: – El socio RICARDO DANIEL FERNANDEZ integra 250 cuotas en efectivo, por un valor de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00); el socio NESTOR RENE CHOROLQUE integra 250 cuotas en efectivo, por un valor de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00). Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. QUINTA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES. Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios siempre que no alteren el régimen de mayorías, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no mediare la conformidad de los consocios. La transmisión de cuotas podrá hacerse a terceros extraños si tiene la aprobación de los socios que representen las tres cuartas (¾) partes del capital social. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme los dispone el artículo 153 de la Ley 19550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del periodo de quince días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoseles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. El valor de las cuotas se determinará por medio de un Estado de Situación Patrimonial a la fecha del retiro y se pagará en cuotas, cuya cantidad se establecerá de común acuerdo entre los socios. SEXTA: FALLECIMIENTO DE SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran, debiendo unificar la representación ante la Sociedad; o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas según el régimen establecido en el Artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la Sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. SEPTIMA: ADMINISTRACIÓN. La administración, la representación y el uso de la firma social estarán a cargo de AMBOS socios quienes revestirán el carácter de GERENTES, quienes actuarán en forma INDISTINTA. La duración en el cargo será indeterminada hasta que asamblea de socios revoque los cargos en forma UNÁNIME. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previsto en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto ley 5965/63. Se deja expresamente establecido que los Gerentes tendrán a su exclusivo y único cargo el desempeño de todas aquellas tareas técnico administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto social. Los gerentes podrá obligar a la sociedad mediante su firma, actuando ampliamente en todos los negocios sociales, con facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina, Banco Hipotecario Nacional o cualquier otra institución bancaria oficial o privada. No puede comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. Por decisión unánime de los socios, se podrá pactar la remuneración del cargo de gerente. Tienen prohibido celebrar o ejecutar directa o indirectamente contratos o actos jurídicos que sean notoriamente extraños al Objeto Social y/o en competencia con el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. OCTAVA: ORGANO DE GOBIERNO. REUNIONES DE SOCIOS. DE LAS RESOLUCIONES. MAYORIAS. El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General ORDINARIA se reunirá dentro de los cuatro (4) meses de concluido el EJERCICIO FINANCIERO, que para tal fin termina el día 31 del mes de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo, en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos. Las Asambleas Generales EXTRAORDINARIAS se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes por escrito, o a pedido por escrito de los socios. En ellas, se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. La Asamblea se convocará por medio fehaciente remitido al domicilio del socio, con 10 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En la notificación se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria, media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen. Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes y socios presentes. La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello; los gerentes no tienen voto, pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. NOVENA. FISCALIZACIÓN. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En deliberaciones por asuntos de la sociedad, expresarán su voluntad en reuniones, cuyas resoluciones se asentarán en libro de actas, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes. Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia examinar los libros y papeles sociales, recabar del Órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive designar a su cargo y costas auditores contables. DÉCIMA: BALANCE Y RESULTADOS. El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 30 días del cierre del ejercicio financiero. Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción de las reservas, provisiones y amortizaciones, y siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores y se hubiesen saldado las pérdidas de otros ejercicios. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la distribución de las ganancias. DECIMA PRIMERA: DE LAS RESERVAS.- De las ganancias realizadas y liquidas que resulten del Balance General se destinará el cinco por ciento (5%) a reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social (conforme art. 70 Ley 19.550). Los socios podrán fijar otro tipo de reservas voluntarias. DECIMA SEGUNDA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. La distribución de utilidades se otorgará luego de efectuada las amortizaciones, las reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias (que se definirán mediante reunión de socios), la provisión para pagos de impuestos nacionales, provinciales y municipales y amortizaciones. Los dividendos que resultan por ganancias realizadas y líquidas, y las pérdidas, se distribuirán entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. DECIMO TERCERA: DE LA DISOLUCIÓN. Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la Ley 19550.-DECIMO CUARTA: DE LA LIQUIDACIÓN. La liquidación será practicada por el gerente o una tercera persona designada como tal por los socios, y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de La Ley de Sociedades Comerciales. DECIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: ARBITRAJE- FUERO APLICABLE. Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por conciliación, mediación o por medios similares de resolución de conflictos. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de iniciar la conciliación o mediación, debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá, en la provincia de Jujuy, República Argentina por Arbitraje de Amigable Composición con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. El amigable componedor deberá ser designado por Asamblea Extraordinaria y el procedimiento será conforme a las reglas por ella establecida. La decisión será inapelable, obligatoria y se hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y en general a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, email o cualquier medio fehaciente que así disponga el árbitro o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con el arbitraje, esta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados en el comparendo de esta escritura respectivamente. DECIMO SEXTA. En consecuencia, y bajo las quince cláusulas precedentes, dejan formalizado este contrato de CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “DyN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho. II) DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: En este acto los socios acuerdan y declaran bajo juramento: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Dr. Ricardo Balbín n° 799 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, donde los socios declaran que se asienta el efectivo funcionamiento de la dirección y administración de los negocios sociales, y que constituyen domicilio electrónico de la firma en la siguiente dirección cpn.nestorchorolque@gmail.com.- 2. DOMICILIO ESPECIAL DE LOS SOCIOS: Los socios que suscriben la presente, constituyen domicilio especial en los siguientes: RICARDO DANIEL FERNANDEZ, en Pasaje Francia n° 1049 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y domicilio electrónico en rdfernandez83@outlook.com y NESTOR RENE CHOROLQUE en Avenida Ricardo Balbín n° 799 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y domicilio electrónico en cpn.nestorchorolque@gmail.com.- 3. DESIGNACIÓN DE GERENTE, ACEPTACIÓN DEL CARGO Y DECLARACIÓN JURADA CONFORME ART. 157 Y 264 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES nº 19550: Los socios acuerdan en este acto designar a ambos socios como GERENTES, quienes ejercerán la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. en forma INDISTINTA, durando en sus cargos hasta que sean removidos por el órgano de gobierno.- Ambos gerentes, ACEPTAN los cargos conferidos y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido, conforme Art. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19550.- 4. DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE-RESOLUCION UIF 11/2011: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera de la República Argentina, los socios que suscribimos la presente manifestamos que no nos encontramos comprendidas en el Art. 1° de la Resolución UIF 11/2011, en consecuencia, no somos personas expuestas políticamente, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo declaran la licitud de los fondos dispuestos para el presente aporte y que corresponden a los ahorros obtenidos con producto del trabajo de su oficio declarado.- 5. AUTORIZACIONES: Los socios autorizan en este acto 1)- al Doctor MAXIMILIANO RODRIGO DANIEL QUISPE, ABOGADO, Matricula Profesional N° 1.686, DNI: 26.673.867, CUIT: 20-26673867-7, a realizar los siguientes actos A) Solicitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio; B) Realizar el cambio de domicilio de la sociedad y consecuentemente la inscripción de este contrato en la jurisdicción que corresponda en cualquier lugar del país; C ) Suscribir todos los instrumentos públicos y/o privados que fueren necesarios a fin de subsanar las observaciones o cuestionamientos que se pudieran formular por los funcionarios a cargo del control de legalidad, otorgando los instrumentos que resulten necesario, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550. 2)- Asimismo, confieren Autorización y Poder Especial a favor del Contador Público Nacional NESTOR RENE CHOROLQUE, D.N.I.: 25931492, CUIT: 20-25931492-6, Matricula Profesional 1397 CPCE, para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, realice todas las gestiones necesarias ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (A.F.I.P.-D.G.I) para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones pudiendo suscribir todos los instrumentos que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato- En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman los socios, cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado. En prueba de conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el lugar y fecha ut supra indicados en el encabezamiento del presente.- ACT. NOT. Nº B 00859090- ESC. CECILIA LAURA M. OME- ADS. REG. Nº 39- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 433-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-259/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Julio de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. MAXIMILIANO RODRIGO DANIEL QUISPE, en carácter de APODERADO por “DyN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 14 de mayo de 2024 de “DyN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
19 AGO. LIQ. Nº 36960 $1.700,00.-