BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 19/08/2024
Declaración Jurada. El que suscribe: Sra. GEORGINA VALERIA VELAZQUEZ TOCCI CUIT N°: 27-29133155-1 Declaro Bajo Juramento: 1. NO ENCONTRARME ALCANZADO POR LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDA POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. CITANDO EL ARTÍCULO 157° DEL DECRETO Nº 841/84 Y SUS MODIFICACIONES, EL QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: “3º. De los órganos sociales Gerencia. Designación. ARTICULO 157.- La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Podrá elegirse suplentes para casos de vacancia. Gerencia plural. Si la gerencia es plural, el contrato podrá establecer las funciones que a cada gerente compete en la administración o imponer la administración conjunta o colegiada. En caso de silencio se entiende que puede realizar indistintamente cualquier acto de administración. Derechos y obligaciones. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima. No pueden participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. Responsabilidad. Los gerentes serán responsables individual o solidariamente, según la organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecidas en el contrato. Si una pluralidad de gerentes participaron en los mismos hechos generadores de responsabilidad, el Juez puede fijar la parte que a cada uno corresponde en la reparación de los perjuicios, atendiendo a su actuación personal. Son de aplicación las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores cuando la gerencia fuere colegiada. Revocabilidad. No puede limitarse la revocabilidad, excepto cuando la designación fuere condición expresa de la constitución de la sociedad. En este caso se aplicará el artículo 129, segunda parte, y los socios disconformes tendrán derecho de receso”. 2. NO HALLARME ALCANZADO POR LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDA POR LA LEY GENERAL DE SOCIENDADES. CITANDO EL ARTÍCULO 264° DEL DECRETO Nº 841/84 Y SUS MODIFICACIONES, EL QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: “Prohibiciones e incompatibilidades para ser director. ARTICULO 264.- No pueden ser directores ni gerentes: 1º) Quienes no pueden ejercer el comercio; 2º) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores y administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación. 3º) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de diez (10) años de cumplida la condena; 4º) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones”. En prueba de conformidad firmo 2 ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Perico el 15 de marzo del 2024.- ACT. NOT. Nº B 00849942- A 00248547- ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC- TIT. REG. Nº 80- PERICO- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 444-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-554-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Agosto de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el CPN. Carlos Fabricio Farfán en carácter de persona autorizada solicita, la INSCRIPCION CESION DE ACCIONES, DESIGNACION DE AUTORIDADES, CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS “FARMACIA NUEVA CIUDAD S.A.S.”
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del a) ACTA DE ASAMBLEA NUMERO UNO de fecha 11 de diciembre del 2023 donde se resuelve la cesión de acciones a favor del Sr. ITALO HORACIO ARTUNDUAGA, DNI Nº 28.310.008; b) INSTRUMENTO PRIVADO DE CESION DE ACCIONES, CAMBIO DOMICILIO Y DESIGNACION DE ADMINISTRADOR SUPLENTE de fecha 12 de diciembre del 2023 con firma certificada por los Sres. ANGEL MARIANO YABICHINO, DNI Nº 40.764.838, ITALO HORACIO ARTUNDUAGA, DNI Nº 28.310.008 ante Esc. Autorizante Gabriela Alejandra Strizic, Titular del Registro Notarial Nº 80 copia certificada agregada a fs. 03/08 de autos, c) DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE del SR. ITALO HORACIOARTUNDUAGA, DNI Nº 28.310.008 con firma certificada ante Esc. Autorizante Gabriela Alejandra Strizic, Titular del Registro Notarial Nº 80 copia certificada agregada a fs. 30/32, d) DECLARACION JURADA SOBRE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES ITALO HORACIO ARTUNDUAGA, DNI Nº 28.310.008 con firma certificada ante Esc. Autorizante Gabriela Alejandra Strizic, Titular del Registro Notarial Nº 80 copia certificada agregada a fs. 33/36 e) DECLARACION JURADA SOBRE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LA SRA. GEORGINA VALERIA VELAZQUEZ TOCCI DNI Nº 29.133.155 con firma certificada ante Esc. Autorizante Gabriela Alejandra Strizic, Titular del Registro Notarial Nº 80 copia certificada a fs. 37/40, e) acta numero 2 de fecha 11 de diciembre del 2023 donde se resuelve el cambio de domicilio social copia agregada a fs. 46.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
19 AGO. LIQ. Nº 36892 $1.100,00.-