BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 19/08/2024
Declaración Jurada El que suscribe: Sr. ITALO HORACIO ARTUNDUAGA CUIT N°: 20-28310008-2 DECLARO BAJO JURAMENTO: 1. NO ENCONTRARME ALCANZADO POR LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDA POR LA LEY GENERAL DE SOCIENDADES. CITANDO EL ARTÍCULO 157° DEL DECRETO Nº 841/84 Y SUS MODIFICACIONES, EL QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: “3º. De los órganos sociales.- Gerencia. Designación.- ARTICULO 157.- La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Podrá elegirse suplentes para casos de vacancia. Gerencia plural. Si la gerencia es plural, el contrato podrá establecer las funciones que a cada gerente compete en la administración o imponer la administración conjunta o colegiada. En caso de silencio se entiende que puede realizar indistintamente cualquier acto de administración. Derechos y obligaciones. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima. No pueden participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. Responsabilidad. Los gerentes serán responsables individual o solidariamente, según la organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecidas en el contrato. Si una pluralidad de gerentes participaron en los mismos hechos generadores de responsabilidad, el Juez puede fijar la parte que a cada uno corresponde en la reparación de los perjuicios, atendiendo a su actuación personal. Son de aplicación las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores cuando la gerencia fuere colegiada. Revocabilidad. No puede limitarse la revocabilidad, excepto cuando la designación fuere condición expresa de la constitución de la sociedad. En este caso se aplicará el artículo 129, segunda parte, y los socios disconformes tendrán derecho de receso”. 2. NO HALLARME ALCANZADO POR LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDA POR LA LEY GENERAL DE SOCIENDADES. CITANDO EL ARTÍCULO 264° DEL DECRETO Nº 841/84 Y SUS MODIFICACIONES, EL QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: “Prohibiciones e incompatibilidades para ser director. ARTICULO 264.- No pueden ser directores ni gerentes: 1º) Quienes no pueden ejercer el comercio; 2º) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores y administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación. 3º) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de diez (10) años de cumplida la condena; 4º) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones”. En prueba de conformidad firmo 2 ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Perico el 15 de marzo del 2024.- ACT. NOT. Nº B 00850451- A 00248550- ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC- TIT. REG. Nº 80- PERICO- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 444-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-554-2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 02 de Agosto de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
19 AGO. LIQ. Nº 36893 $1.100,00.-