BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 19/08/2024
CESION DE ACCIONES DE “FARMACIA NUEVA CIUDAD S.A.S.”, CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL Y DESIGNACION DE ADMINISTRADOR SUPLENTE .- En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy a los 12 días del mes diciembre del año dos mil veintitrés comparece el Sr. ANGEL MARIANO YABICHINO, Documento Nacional de Identidad N° 40.764.838, CUIL N° 20-40764838-3, con domicilio en la calle Constancio Vigil Nº 735 de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, provincia de Jujuy por una parte, en adelante denominado “CEDENTE”, y por la otra parte, el Sr. ITALO HORACIO ARTUNDUAGA, Documento Nacional de Identidad N° 28.310.008, CUIL N° 20-28310008-2, domiciliado en Mza. 530, Lote 6, 5ta etapa-Barrio Ara San Juan, de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy en adelante “CESIONARIO”, con el objeto de celebrar la presente cesión de paquete accionario, que se compone de las siguientes cláusulas y manifestaciones: CLAUSULA PRIMERA: Que EL CEDENTE es propietario, de un total de cien acciones (100) de $10.000 de valor nominal cada una de la S.A.S. denominada “FARMACIA NUEVA CIUDAD S.A.S.”, 30-71803375-2, siendo el total de cien (100) acciones. CLAUSULA SEGUNDA: Por este acto EL CEDENTE Sr. ANGEL MARIANO YABICHINO, cede al Sr. ITALO HORACIO ARTUNDUAGA la totalidad de acciones que posee (100 acciones) de la Sociedad por Acciones Simplificada referenciada colocando al Sr. ITALO HORACIO ARTUNDUAGA en la misma situación y posición jurídica que el Sr. ANGEL MARIANO YABICHINO detentaba en la sociedad.- CLAUSULA TERCERA: El CEDENTE manifiesta que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y derechos, agregando además que antes de ahora no se ha efectuado cesión de derechos ni transacción alguna sobre los derechos o acciones acá transados a persona ajena a la presente, como así también manifiesta que los derechos no se encuentran embargados ni sujetos a medida cautelar alguna. CLAUSULA CUARTA: Como contraprestación la CESIONARIA abona a la CEDENTE la suma de pesos $3.000.000,00 (pesos tres millones con 00/100), cantidad ya percibida por la cedente, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago. CLAUSULA QUINTA: La CEDENTE, se obliga a notificar de la presente cesión a la sociedad; y realizar la inscripción en los libros correspondientes en un plazo no mayor de 30 días corridos de la firma del presente, pudiendo dicho plazo ser prorrogado ante adenda contractual entre las partes del presente.- CLAUSULA SEXTA: la Gerencia, atento a lo supra detallado y lo establecido en artículo séptimo de contrato constitutivo de FARMACIA NUEVA CIUDAD S.A.S., será detentada a partir de la presente por el Sr. ITALO HORACIO ARTUNDUAGA, debiéndose computarse los plazos de duración en dicho cargo desde la firma de la presente, constituyéndose como cabeza de órgano de administración con todas las facultades y derechos descriptos en cláusula séptima, subsiguientes y concordantes de contrato constitutivo de la SAS de referencia; por este acto presta plena conformidad el Sr. ANGEL MARIANO YABICHINO- CLAUSULA SÉPTIMA: el CESIONARIO declara y manifiesta que la “FARMACIA NUEVA CIUDAD S.A.S.” detentara el mismo correo electrónico fnuevaciudad@yahoo.com así también que el nuevo domicilio social será sito calle Mza. 530, Lote 6, 5ta etapa- Barrio Ara San Juan de la ciudad de Perico y se designa como administrador suplente a: Georgina Valeria Velazquez Tocci, Documento Nacional de Identidad Nº 29.133.155, CUIL Nº 27-29133155-1, argentina, con domicilio en calle Mza. 530, Lote 6, 5ta etapa- Barrio Ara San Juan S/N de la ciudad de Perico. Mediante la presente se declara que brinda y da autorización y poder para la inscripción de la presente ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, como así también a la realización de todo tramite que este proceso requiera al CPN Carlos Fabricio Farfán, MP 1668, CUIT 20-27788180-3. Las partes constituyen sus domicilios en los denunciados en el encabezamiento para todos los efectos derivados del presente contrato. Ambas partes acuerdan someterse ante cualquier controversia suscitada con motivo de la presente cesión a la competencia ordinaria de los tribunales de la provincia de Jujuy.- ACT. NOT. Nº B 00821414- A 00246019- ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC- TIT. REG. Nº 80- PERICO- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 444-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-554-2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 02 de Agosto de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
19 AGO. LIQ. Nº 36895 $1.100,00.-