BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 19/08/2024
ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS N° 8. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los 21 días del mes de febrero de 2024 y siendo las 11:00 horas, se reúnen en la Sede Social de PRODUCCIONES INDEPENDIENTES S.R.L., sita en Avenida Hipólito Irigoyen N° 1616, 1er piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, los señores SOCIOS DE PRODUCCIONES INDEPENDIENTES S.R.L.: Sr. JOSÉ LUIS JACQUET, argentino, D.N.I. 25.613.259, CUlL 20-25613259-2, soltero, de profesión Licenciado en Publicidad, con domicilio en Ruta Provincia Nº 23, Lote 100 del Barrio el Cortijo de la ciudad de San Salvador de Jujuy, titular de quinientas (500) cuotas sociales y; el Sr. CLAUDIO GASTÓN JACQUET MATILLÓN, D.N.I. 24.101.248, CUIL 20-24101248-3, casado en primeras nupcias con Cecilia María Alfonso, de profesión Licenciado en Administración, con domicilio en Ruta Provincial Nº 2, Lote 100 del Barrio El Cortijo de la ciudad de San Salvador de Jujuy, titular de quinientas cuotas sociales, con el objeto de participar en la Asamblea convocada para la fecha. Los Señores Socios expresan que se encuentra presente el 100% del capital social y expresan que existe quórum suficiente para declarar constituida la Asamblea y poner a consideración el siguiente orden del día: 1.-) PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO QUINTO DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA RAZÓN SOCIAL PRODUCCIONES INDEPENDIENTES S.R.L.: El Sr. Gastón Jacquet Matillón manifiesta que dado que se producirá el vencimiento del plazo de duración social en fecha 7 de marzo de 2024 y estando comprendida dentro de las disposiciones del Art. 95. de la Ley General de Sociedades es necesario prorrogar el plazo de duración de la razón social denominada PRODUCCIONES INDEPENDIENTES S.R.L.. Seguidamente, se resuelve en forma unánime prorrogar el plazo de duración de la razón social denominada PRODUCCIONES INDEPENDIENTES S.R.L por noventa y nueve (99) años a contar desde el 7 de marzo de 2024 y; en consecuencia, se reforma la CLÁUSULA QUINTA del Contrato Constitutivo de la S.R.L. denominada PRODUCCIONES INDEPENDIENTES e Inscripto al Folio Nº 327, Acta Nº 315, Libro II de S.R.L. en fecha de Marzo del año 2004 el que quedara redactado de la siguiente forma: “CALUSULA QUINTA: Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 99 años a contar desde el 7 de marzo de 2024. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios”. 2.-) AUTORIZACIÓN: Se resuelve en forma unánime por los Socios autorizar al DR. FACUNDO MANUEL FIGUEROA CABALLERO, D.N.I. 25.613.675, Matricula Provincial N° 1747, para que actúe en forma individual a fin de que gestione y solicite la inscripción de la ampliación y/o prorroga del plazo de duración de la sociedad y la modificación de la cláusula quinta del Contrato Constitutivo de sociedad de responsabilidad Limitada denominada “PRODUCCIONES INDEPENDIENTES S.R.L.” por ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy y/o ante cualquier otra autoridad competente, con facultad de aceptar o proponer modificaciones, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) u otro trámite administrativo necesario, Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público y/o privado que sea necesario, quedando facultado -incluso- para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales 3.-) DEL ORDEN DEL DÍA “FIRMAR EL ACTA” se solicita a todos los Socios que representan el cien por ciento del capital social firmar el acta, moción que es aprobada en forma unánime, para dejar constancia que todos los temas del orden del día fueron aprobados por “unanimidad”. Sin más temas que tratar se levanta la sesión siendo las 12:00 horas.- ACT. NOT. Nº A 00247770- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 469-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-290-2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Agosto de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. FACUNDO MANUEL FIGUEROA CABALLERO, en carácter de APODERADO de “PRODUCCIONES INDEPENDIENTES S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE PRORROGA DE PLAZO, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Acta de Reunión de Socios de fecha 21 de febrero de 2024 de “PRODUCCIONES INDEPENDIENTES S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
19 AGO. LIQ. Nº 36966 $1.300,00.-