BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 19/08/2024
CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de junio del año 2024, entre la Sra. AGUSTINA FRÍAS, C.U.I.L. N° 27-34674108-8, con domicilio real en calle Dr. Iriarte N° 584, B° “Ciudad de Nieva”, ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, en adelante “EL CEDENTE”, y la Sra. ANA CAROLINA SLEIBE RAHE, C.U.I.L. N° 27-33758071-3, con domicilio real en calle La Tijereta N° 565, B° “Los Perales”, ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, en adelante “EL CESIONARIO”, y conjuntamente denominados “LAS PARTES”, se conviene la celebración del presente contrato de cesión de cuotas sociales correspondientes a la sociedad denominada “PAN CON TOMATE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, el que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas.- PRIMERA.- OBJETO: El cedente se obliga por intermedio del presente contrato a transferir al cesionario la cantidad de 475 cuotas representativas de participación societaria, representando dicha cantidad el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del capital social suscripto e integrado.- SEGUNDA.- PRECIO: La cesión se efectúa contra el pago del precio total y definitivo de PESOS ONCE MILLONES con 00/100 ($11.000.000,00.-), el cual es abonado por la cesionaria al momento de la firma del presente contrato, y recibido de conformidad por la cedente, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.- TERCERA.- LIBERTAD DE TRANSMISIÓN: EL CEDENTE declara: (a) que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes; y (b) que las cuotapartes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones, y toda otra restricción a su libre disposición.- CUARTA.- DEL ESTADO PATRIMONIAL: Que, LAS PARTES, declaran que a través de los estados contables, comprobantes, y documentación correspondiente, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica, y financiera de LA SOCIEDAD, que aceptan y ratifican totalmente, no teniendo las partes nada que reclamarse entre si bajo ningún concepto. QUINTA.- CONFORMIDAD DE LA CESIÓN: En cumplimiento con lo normado por la cláusula Séptima del contrato constitutivo, el cedente declara que en fecha 18 de junio de 2024 se realizó la Asamblea correspondiente, encontrándose la presente cesión aprobada por unanimidad, encontrándose presente en este acto el señor BERNARDO ALVAREZ del RIVERO, argentino, D.N.I N° 35329958, quien en el carácter de Socio toma razon de la presente y suscribe este acto.- SEXTA.- RATIFICACIÓN DE AUTORIDADES: Sin perjuicio que de la cláusula sexta del contrato constitutivo de la sociedad surja que la administración de la misma se encuentra a cargo del Sr. BERNARDO ÁLVAREZ DEL RIVERO, C.U.I.L. 20-35329958-2, por tiempo indeterminado, el cesionario presta plena conformidad en este acto que el Sr. BERNARDO ÁLVAREZ DEL RIVERO continúe ejerciendo la gerencia de la sociedad en su calidad de socio gerente con idénticas facultades, potestades, y remuneración que las previstas en el contrato constitutivo.- SÉPTIMA.- NOTIFICACIÓN: Las partes toman razón de esta cesión a la sociedad PAN CON TOMATE S.R.L., resultando la presente cesión oponible no sólo ante dicha firma, sino también entre los infra-suscriptos, ello de conformidad con lo normado por el artículo 152 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- OCTAVA.- RESPONSABILIDAD: Los comparecientes expresan que la presente cesión resulta consecuencia de la decisión de la Sra. Agustina Frías de retirarse de la sociedad relacionada, no teniendo nada que reclamar a PAN CON TOMATE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En este mismo acto los socios facultan al Doctor JOSE JAVIER FIAD, Matricula Profesional 4359 de la Provincia de Jujuy a celebrar todos los actos, tramites y diligencias que sean necesarias ante los registros correspondientes para su toma de razón .-En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, previa lectura y ratificación, se firman ejemplares de ley, de un mismo tenor y a un solo efecto, suscribiendo las partes el presente en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de junio del año 2024.- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S. S. DE JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 457-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-242-2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Agosto de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. FACUNDO SIERRA, en carácter de APODERADO por “PAN CON TOMATE S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de fecha 25 de junio de 2024 y Acta de reunión de socios de fecha 18 de junio de 2024 de “PAN CON TOMATE S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
19 AGO. LIQ. Nº 36955 $1.100,00.-