BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2024

Dr. López Iriarte  José Alejandro- Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, en el Expediente C-251135/2024, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: VAZQUEZ, GUILLERMO ENRIQUE c/ LUCARDI, OCTAVIO” se ha dictado el siguiente proveído: ” San Salvador de Jujuy, 03 de julio de 2024. I.- Téngase por presentada a la Dra. Fernanda Jaquelina Soria, en nombre y representación del Sr. Guillermo Enrique Vázquez, conforme poder general para juicios que agrega al escrito digital nº 744075, por parte y por constituido domicilio procesal. II.-… III.- Previo a correr traslado de la demanda (art. 537  CPC), dese cumplimiento con el Art. 534 del CPC (Ley Nº 5486/05). En consecuencia, cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince (15) días de notificados a fin de que tomen conocimiento del presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble individualizado como: Circunscripción 1, Sección 11, Manzana 204, Parcela 12, PADRON  S/Nº, ubicado en AVDA. ALMIRANTE BROWN Nº 1340 – Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy y si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1) ESTADO PROVINCIAL, 2) La  Municipalidad  de San Salvador de Jujuy, 3) Los COLINDANTES: * la firma BASES S.A; * RENE ALDO VILCA, DNI Nº 11.045.598;  * ALFREDO IGNACIO CORRAL LARRIERA, DNI Nº 11.955.453; * FLORENCIA RAMALLO y * FERNANDO GARCÍA BRIONES. Hágase saber a los citados que, su  incomparecencia  hará  presumir  que  la  demanda  planteada no  afecta  sus  derechos  y  no  serán  declarados  rebeldes.  La  manifestación  formulada  por  los  citados de  formar  parte  del  proceso  deberá  ser expresa, clara y concluyente. IV.- Publíquese  Edictos  por  tres  veces,  dentro  de  un  período  de  cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local conforme al art. 532 del C.P.C. V.- Además deberán exhibirse los edictos correspondientes al inmueble a usucapir en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y transmisión mediante radiodifusión local durante TREINTA (30) DIAS, debiendo acreditarse en ambos casos con la certificación respectiva (art. 535 CPC). VI.- Asimismo, conforme lo establece el art. 536 del CPC, deberá la actora cumplir con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión,  con actuación del Sr. Juez de Paz, debiendo acompañar fotografías certificadas por Escribano Público o Juez de Paz del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos. VII.-…VIII.-… IX.- Notifíquese por cédula (art. 155 del CPC).- Fdo.: Dr. José A. López Iriarte – Juez. Ante mí: Dra. Eleonora Calluso – Secretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces dentro de un periodo de 5 días (art. 532 del C.P.C).- San Salvador de Jujuy, 05 de agosto de 2024.- Vocalía N° 2, a cargo de Dra. Eleonora Calluso-Secretaria.-

 

16/19/21 AGO. LIQ. Nº 367940 $2.250,00.-