BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2024

Contrato Constitutivo COLFIERI SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 19 días del mes de Julio de 2024, entre la Sra. MARIA DE LOURDES COLOMBRES, D.N.I. Nº 33.540.427, CUIT 27-33540427-6, nacida el día 14 de Marzo de 1988, argentina, casada, con domicilio en Balcarce 770 5° A, Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán; la Sr. MANUEL PEDRO NICOLAS COLOMBRES, D.N.I. Nº 35.307.498, CUIT Nº 23-35307498-9, nacido el día 06 de Agosto de 1990, argentino, soltero, con domicilio en Oscar Marín 143 Bajo la Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; el Sr. SANTIAGO JOSE COLOMBRES, D.N.I. Nº 35.931.464, CUIT Nº 20-35931464-8, nacido el día 26 de Octubre de 1991, argentino, soltero, Oscar Marín 143 Bajo la Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y la Sra. MARIA DEL MILAGRO COLOMBRES, D.N.I. Nº 37.729.135, CUIT Nº 27-37729135-8, nacida el día 20 de Julio de 1995, argentina, soltera, con domicilio en Oscar Marín 143 Bajo la Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; convienen en constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá la Ley 27.349 y normativa complementaria y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “COLFIERI S.A.S.” queda constituida la Sociedad por Acciones Simplificadas formada entre los suscriptos y se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo. ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad establece su domicilio social y legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por simple decisión de los socios mediante acta. La Sociedad podrá además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesarios los socios. ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá una duración de 90 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de la Sociedad antes del vencimiento de éste mediante decisión adoptada en Asamblea de socios. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas y jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes operaciones: 1) Agropecuaria, ganadera y forestal: realizar explotaciones agropecuarias, ganaderas y forestales, cultivo de tabaco, venta de tabaco, prestar servicios agropecuarios como ser cultivo, limpieza preparación de suelos, etc. Cría y engorde de ganado de todas las especies y razas, explotación de establecimientos tamberos, avícolas, apícolas, cultivos de cereales, oleaginosas, forrajes, frutales y cualquier otra especie; explotación de bosques naturales o forestados, forestación y reforestación de tierras y; mediante la consignación, depósito, importación o exportación, podrá realizar operaciones de compraventa de cualquier producto agropecuario y forestal; compraventa de productos, insumos, bienes muebles, inmuebles, semovientes y servicios relacionados con la actividad agropecuaria, ganadera y forestal; 2) Inmobiliaria y construcción: construcción, obras, refacción, remodelación, equipamiento de inmuebles, compra, venta comercialización, administración y financiación de las obras, administración de fideicomisos, consorcios, conjuntos inmobiliarios. Compra, venta, permuta, arrendamiento, corretaje, administración, explotación de bienes muebles, inmuebles, urbanos y rurales; 3) La prestación de servicios profesionales, asesoramiento integral y consultoría general en las materias que sus integrantes, dependientes o asociados se encuentren habilitados.  En general, realizar todo acto jurídico afín al objeto social no que no sea prohibido por las Leyes o resulte contrario al presente contrato A tal fin, la Sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, como así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, licencia o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; podrá participar en sociedades, consorcios, Joint Ventures, Uniones Transitorias de Empresas y cualquier otro acto asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras de Argentina o del exterior; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general en el país o en el extranjero; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. ARTÍCULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL 00/100 ($800.000,00) dividido en ochocientas (800) acciones de PESOS UN MIL 00/100 ($1.000,00) de valor nominal cada una. Las acciones son suscriptas en las siguientes proporciones: La Sra. MARIA DE LOURDES COLOMBRES, doscientas (200) acciones por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL 00/100 ($200.000,00); el Sr. MANUEL PEDRO NICOLAS COLOMBRES, doscientas (200) acciones, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL 00/100 ($200.000,00); el Sr. SANTIAGO JOSE COLOMBRES, doscientas (200) acciones, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL 00/100 ($200.000,00) y; la Sra. MARIA DEL MILAGRO COLOMBRES, doscientas (200) acciones, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL 00/100 ($200.000,00). El capital social mencionado se encuentra totalmente suscripto por los socios en proporción a su participación, veinticinco por ciento (25%) a cargo del socio MARIA DE LOURDES COLOMBRES; veinticinco por ciento (25%) a cargo del socio MANUEL PEDRO NICOLAS COLOMBRES; veinticinco por ciento (25%) a cargo del socio SANTIAGO JOSE COLOMBRES y; veinticinco por ciento (25%) a cargo del socio MARIA DEL MILAGRO COLOMBRES. Se integran en este acto el veinticinco por ciento (25%), es decir, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL 00/100 ($200.000,00), en las proporciones de la participación de cada uno, comprometiéndose los socios en la medida de su participación a integrar el setenta y cinco por ciento (75%) restante, es decir, la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL 00/100 ($600.000,00) en el plazo máximo de dos años. En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado. ARTÍCULO SEXTO: Se establece que la transmisión de las acciones entre los socios es libre, pero con relación a terceros se requiere la conformidad unánime de los socios, estableciéndose a su vez que, en igualdad de precios y condiciones de pago, la Sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus acciones deberá comunicarlo por escrito a los demás socios, quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las acciones.  ARTÍCULO SÉPTIMO: Las acciones pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la Sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaren debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de acciones, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la Sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las acciones determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.  ARTÍCULO OCTAVO: La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida por el socio, Sr. MANUEL PEDRO NICOLAS COLOMBRES, D.N.I. Nº 35.307.498, CUIT Nº 23-35307498-9, quien reviste el carácter de ADDMINISTRADOR como condición expresa de la constitución societaria. El Administrador acepta en este acto el cargo para el cual fue designado y constituye domicilio en el arriba mencionado. ARTÍCULO NOVENO: Los Administradores pueden actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, ya sea de terceros o en subastas, públicas o privadas; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y todo lo que estipula el artículo cuarto del presente contrato, incluyendo actos de disposición o toma de créditos. ARTÍCULO DÉCIMO: Los socios pueden -mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo décimo segundo de este estatuto- designar administrador titular o administradores especiales, en quienes pueden delegar ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la Sociedad. Deberán realizarse en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación. Deberá observarse, asimismo, lo dispuesto en el art. 60 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los administradores. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del instrumento constitutivo, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto-convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La sociedad prescinde de la sindicatura. Los accionistas podrán ejercer las facultades de contralor conforme al Art. 55 Ley 19.550.-  ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO El ejercicio económico cierra el día 31 de Diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los administradores, determinadas en su ocasión por la Asamblea de socios; c) distribución de utilidades a los socios, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Asamblea; d) a fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo con los porcentajes detallados en el artículo quinto del presente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los administradores y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, juntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio administrador. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO La Sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en el artículo décimo cuarto de este contrato. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. ARTICULO VIGECIMO: Producida la disolución de la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el art. séptimo del presente y lo dispuesto en los artículos 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS A) SEDE SOCIAL: Quienes suscribimos, MARIA DE LOURDES COLOMBRES, D.N.I. N° 37.731.657; MANUEL PEDRO NICOLAS COLOMBRES, D.N.I. Nº 39.233.758; SANTIAGO JOSE COLOMBRES, D.N.I. Nº 41.042.018 y; MARIA DEL MILAGRO COLOMBRES, D.N.I. Nº 43.211.538 declaramos bajo juramento como sede y administración de la Sociedad “COLFIERI SAS”, el domicilio sito en Oscar Marin  N° 143, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y establecemos como correo electrónico manuelpncolombres@gmail.com, a los fines de las notificaciones de la Sociedad. B) MARIA DE LOURDES COLOMBRES, D.N.I. N° 37.731.657, manifiesta, en carácter de declaración jurada, de conformidad con la L.G.S. y Res. UIF Nº 11/2011, no estar comprendido dentro de la nómina de personas expuestas políticamente. C) MANUEL PEDRO NICOLAS COLOMBRES, D.N.I. Nº 39.233.758, manifiesta, en carácter de declaración jurada, de conformidad con la L.G.S. y Res. UIF Nº 11/2011, no estar comprendido dentro de la nómina de personas expuestas políticamente. D) SANTIAGO JOSE COLOMBRES, D.N.I. Nº 41.042.018, manifiesta, en carácter de declaración jurada, de conformidad con la L.G.S. y Res. UIF Nº 11/2011, no estar comprendido dentro de la nómina de personas expuestas políticamente. E) MARIA DEL MILAGRO COLOMBRES, D.N.I. Nº 43.211.538, manifiesta, en carácter de declaración jurada, de conformidad con la L.G.S. y Res. UIF Nº 11/2011, no estar comprendido dentro de la nómina de personas expuestas políticamente. F) MANUEL PEDRO NICOLAS COLOMBRES, D.N.I. Nº 41.042.018, en mi condición de Gerente, manifiesto, en carácter de declaración jurada, no encontrarme incluido ni alcanzado dentro las de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Arts. 157 y 264 de Ley Nº 19.550 General de Sociedades. G) PODER ESPECIAL: Se confiere Poder Especial en favor del Dr. MANUEL PEDRO NICOLAS COLOMBRES, D.N.I. 35.307.498, MP 4132, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción registral en el Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy, con facultad para presentar y retirar documentación, contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos, efectuar pagos y recibir cobros relativos a las inscripciones y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 19 días del mes de Julio del año 2024.- ACT. NOT. Nº B 00873001- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 456-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-269-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Agosto de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. MANUEL PEDRO COLOMBRES, en carácter de APODERADO de “COLFIERI S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal  administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de fecha 19 de julio de 2024 de “COLFIERI S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO  2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 AGO. LIQ. Nº 36947 $1.700,00.-