BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2024
Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada: “SMARTWEAVE S.A.S”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 27 días del mes de Mayo de 2024 comparece: el Sr. MARCELO ALEJANDRO VASQUEZ, DNI N° 24.324.783, CUIL N° 20-24.324.783-8, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de Noviembre de 1974, de profesión Desarrollador de Software, estado civil: casado, con domicilio en calle Lote 14, Manzana 71, del Barrio Los Manzanos, Los Alisos, de la ciudad de San Antonio, de la Provincia de Jujuy y domicilio electrónico en marcelo.vasquez.ar@gmail.com; y la Sra. CLAUDIA ALBINA LAMAS, DNI ° 25.064.789, CUIL N° 27-25.064.789-7, de nacionalidad argentina, nacida el 2 de Febrero de 1976, de profesión Ingeniera en Computación, estado civil: casada, con domicilio en calle Pedro de Michel N° 293, del Barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y domicilio electrónico en claudia.lamas@e-alterego.com.ar, ambas personas capaces para este acto, que por sus propios derechos vienen a constituir una Sociedad de Acciones Simplificada que se regirá por la Ley N° 27.349 y demás normas concordantes y modificatorias y de conformidad a las siguientes cláusulas: I.- CLAUSULAS: Capítulo I Denominación -Domicilio-Duración-Objeto Cláusula Primera: Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “SMARTWEAVE S.A.S” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- Cláusula Segunda: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- Cláusula Tercera: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1)Diseño o Desarrollo a medida de software en general, así como su licencia, mantenimiento o actualización, y demás obras y servicios informáticos, diseño para comunicación e interacción en tiempo real, propias o terceros de: control de activos, control de empleados, control de clientes, control de proveedores, administración de usuarios, etc. Utilizar tecnologías móviles, estándares y protocolos de seguridad que garanticen la autenticidad, fiabilidad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información y las comunicaciones. Implementar entidad (piloto) en solución desarrollada, para crear las bases de datos con niveles de seguridad apropiados que garanticen la protección de los datos en donde se almacenará la información de contactos, asistentes, memorias de los eventos, datos de los usuarios de la aplicación, entre otros. Crear aplicaciones informáticas, teniendo en cuenta las prácticas de seguridad para aplicaciones establecidas, poner a prueba la implementación de herramientas propias del modelo de administración electrónica: sede electrónica, identificación electrónica, flujo de procesos, business process managment, gestor documental, entre otras. 2) Mandatos: Ejercer todo tipo de representaciones, comisiones, consignaciones, agencias, gestiones o promociones de negocios e inversiones o contratos; administrar toda clase de bienes, negocios o sociedades de terceros y cumplimentar cualquier género de mandatos comerciales y civiles; 3) Comerciales: Compra, venta, importación, exportación, permuta, cesión, comisión, consignación, representación, fabricación, producción, fraccionamiento, instalaciones, mantenimiento, arrendamiento y reparación de: hardware y productos informáticos, materiales, elementos, equipos, accesorios, indumentaria, servicios, repuestos, consumibles e insumos informáticos; 4) Consultoría, asesoría, formación, investigación y aplicación de metodologías, tecnologías, módulos, productos tecnológicos, entre otros; 5) Marketing y Publicidad en medios digitales; 6) Investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, y desarrollo de productos propios, software o artículos relacionados a la tecnología.- Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b)Recibir y dar mercaderías que constituyen su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o deposito; c) Celebrar todo tipo de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fletamento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambios, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clases de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cargas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años; i) Solicitar marcas de fábrica, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; k) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas: 1) Adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su órgano de administración tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean con antecedente relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las expresamente establezcan las leyes o estos estatutos. – Capítulo II Capital Social –Acciones Cláusula Cuarta: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos QUINIENTOS MIL ($500.000,00 ), dividido en 5.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Cien ($100 ) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.- Cláusula Quinta: Aumento: El capital social podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios conforme lo dispone el Artículo 44 de la Ley Nº 27.349, con la correspondiente reforma contractual que deberá inscribirse en el Registro Público de Jujuy.- Cláusula Sexta: Los socios suscriben íntegramente el capital social de Pesos QUINIENTOS MIL ($500.000,00 ), dividido en 5.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Cien ($ 100 ) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, de acuerdo con el siguiente detalle: El Sr. MARCELO ALEJANDRO VASQUEZ, suscribe la cantidad de 2.500 acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Cien ($ 100) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción y la Sra. CLAUDIA ALBINA LAMAS suscribe la cantidad de 2.500 acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Cien ($ 100) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.- Cláusula Séptima: Mora en la integración: la mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Artículo 193 de la LGS.- Cláusula Octava: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de mas de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211, de la Ley 19.550.- Cláusula Novena: A cada uno de los socios se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los “títulos representativos de sus acciones “se sujetaran a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del cedente.- Cláusula Décima: La sociedad llevará un Libro de Registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Publico de la Provincia de Jujuy, en el cual se anotará el nombre de cada accionista. La cantidad de acciones de su propiedad, el titulo o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción.- Cláusula Décima Primera: Transferencia de las acciones. La Transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas cuotas. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio cedente deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de diez (10) días para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para ceder a un tercero. Capítulo III Administración- Representación- Fiscalización Cláusula Décima Segunda: Órgano de administración. La administración de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s, socio/s o no, que asumirán como administrador/es, con una duración en el/los cargos por tres (3) años debiendo designar igual o menor numero de administrador/es suplente/s, por el mismo termino, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán en forma indistinta. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente.- Cláusula Décima Tercera: El órgano de administración tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento del administrador/es podrá ser revocado por la reunión socios. Mientras no se produzca revocación, el/los administrador/es continua/n en el cargo.- Cláusula Décima Cuarta: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiéndose asegurar su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando este fuera plural, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos.- Cláusula Décima Quinta: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.- Cláusula Décima Sexta: La representación legal de la sociedad estará a cargo de una persona humana, socio/s o no, que asume como representante legal, con duración en el cargo por tres (3) años. En caso de ser la misma persona que la designada para la administración, la aceptación de cada cargo debe ser expresa, como así también la actuación ante terceros, en las que debe aclarar su carácter.- Cláusula Décima Séptima: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde del órgano de fiscalización o Sindicatura, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el Articulo 55, de la Ley 19.550.- Capítulo IV Reunión de socios Cláusula Décima Octava: Órgano de Gobierno. El órgano de gobierno de la sociedad es la reunión de socios. – Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.- Toda comunicación o citación a los socios deben dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, por medio fehaciente, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.- La reunión de los socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después para la fijada en primer término.- Los socios, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten la totalidad del capital social y los puntos del orden del día fuera aprobado por unanimidad de votos.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste.- Cláusula Décima Novena: Libro de Actas: Las resoluciones de la reuniones serán transcriptas al Libro de Actas de Reuniones.- Capítulo V Cierre de Ejercicio-Disolución-Liquidación.- Cláusula Vigésima: Ejercicio económico y financiero: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 de Diciembre de cada año, y a esa fecha deberá confeccionarse inventario, balance general y el estado de resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el/los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación.- Cláusula Vigésima Primera: Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) El cinco (5% ) por ciento, hasta alcanzar el veinte (20%) por ciento del capital suscripto , para el Fondo de Reserva Legal, b) la remuneración del órgano de administración y representación, en su caso, c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el Articulo 70, in fine de la Ley 19550, d) a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e) a dividendos de acciones ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios.- Cláusula Vigésima Segunda: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.- Cláusula Vigésima Tercera: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Artículo 94, de la Ley 19550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del/los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capitulo I, Artículos 101 a 112 de la Ley 19550. Extinguido el pasivo social el liquidador confeccionara el balance final y el proyecto de distribución y remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado.- Cláusula Vigésima Cuarta: Mediación. Árbitros: Cualquier divergencia o cuestión que se produjera entre los socios será sometida a mediación, en su defecto será sometida a la decisión de árbitros designados por las partes quienes nombraran, en caso de necesidad, un tercer arbitro; esto siempre y cuando las partes, de común acuerdo, no designen un único arbitro. Los fallos arbitrales serán inapelables renunciando los socios, en consecuencia, a recurrir a Tribunales por cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten ya sea durante la existencia de la sociedad o al tiempo de su disolución y liquidación.- Cláusula Vigésima Quinta: Los Tribunales ordinarios con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, serán competentes para dirimir toda cuestión que se susciten entre los socios, renunciando estos a todo otro fuero o jurisdicción.- II.- CLAUSULAS TRANSITORIAS: Los socios resuelven: 1.- SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Dr. Vicente Cicarelli esquina Avenida Ricardo Balbín, del Barrio Bajo la Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy. 2.- DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO DE LA SOCIEDAD: Que, la sociedad posee la siguiente dirección de correo electrónico: info@smartweave.com.ar.- 3.-CAPITAL SOCIAL: De conformidad a lo establecido en la Cláusula Sexta, los socios suscriben el cien por ciento (100%) del capital social de Pesos QUINIENTOS MIL ($500.000,00 ), dividido en 5.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Cien ($ 100 ) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, de acuerdo con el siguiente detalle: El Sr. MARCELO ALEJANDRO VASQUEZ, suscribe la cantidad de 2.500 acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00); y la Sra. CLAUDIA ALBINA LAMAS suscribe la cantidad de 2.500 acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Cien ($ 100) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00).- Cada uno de los socios integra en este acto en dinero en efectivo el 25 % de las respectivas suscripciones, comprometiéndose a integrar el 75 % restante en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato.- 4.- DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, y DECLARACION relativa al Artículo 264 de la Ley General de Sociedades y a su condición de PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar Administrador titular a: la Sra. CLAUDIA ALBINA LAMAS, D.N.I. N° 25.064.789, CUIL N° 27-25.064.789-7, de nacionalidad argentina, nacida el 2 de Febrero de 1976 , de profesión Ingeniera en Computación, estado civil: casada, con domicilio en calle Pedro de Michel N° 293, del Barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y domicilio electrónico en claudia.lamas@e-alterego.com.ar .- La Sra. CLAUDIA ALBINA LAMAS acepta el cargo que le ha conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectada por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 23/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. – Designar Administrador Suplente al Sr. MARCELO ALEJANDRO VASQUEZ, DNI N° 24.324.783, CUIL N° 20-24.324.783-8, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de Noviembre de 1974, de profesión Desarrollador de Software, estado civil: casado, con domicilio en calle Lote 14, Manzana 71, del Barrio Los Manzanos, Los Alisos, de la ciudad de San Antonio, de la Provincia de Jujuy, y domicilio electrónico en marcelo.vasquez.ar@gmail.com, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y declara que no se encuentra alcanzado dentro de la nómina de personas expuestas políticamente conforme la Resolución 23/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.- 5.- DESIGNACION DE REPRESENTANTE LEGAL: La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados, quienes manifiestan que aceptan la designación efectuada, fijando domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico antes indicado.- 6.- AUTORIZACION ESPECIAL: Se autoriza a la Dra. Natalia Cristina Gerace con documento DNI 24. 919.540, Matrícula Profesional N° 1713 para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público y en definitiva realizar cuantos más actos resulten conducentes a la inscripción de la Sociedad. Asimismo, se la autoriza para realizar en forma conjunta o indistinta con la CPN Florencia Lamas, DNI N° 26.232.901, MP 991, todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales o Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.- Se denuncia que toda notificación a los efectos de cumplir con la autorización especial conferida, debe efectuarse al correo electrónico: ngerace@hotmail.com. DECLARACION JURADA.- Por la presente la Sra. CLAUDIA ALBINA LAMAS, DNI N° 25.064.789, CUIL N° 27-25.064.789-7, de nacionalidad argentina, nacida el 2 de Febrero de 1976 , de profesión Ingeniera en Computación, estado civil: casada, con domicilio en calle Pedro de Michel N° 293, del Barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, DECLARA BAJO JURAMENTO DE LEY: 1) Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y no se encuentra incluida y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la resolución 11/2011 Unidad de Información Financiera 2) Que fija sede efectiva de la sociedad en calle Dr. Vicente Cicarelli esquina Avenida Ricardo Balbín, del Barrio Bajo la Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy.- 3) Que la dirección de correo de la sociedad es: info@smartweave.com.ar.- Bajo estas condiciones queda constituida la sociedad “SMARTWEAVE S.A.S. “obligándose sus integrantes a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.- ACT. NOT. Nº B 00866463- A 00247746- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 413-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-230-2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Julio de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el la DRA. NATALIA CRISTINA GERACE, en carácter de APODERADA de “SMARTWEARE S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 27 de mayo de 2024 de “SMARTWEAVE S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
16 AGO. LIQ. Nº 36933 $1.700,00.-