BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2024

CONSEJO COMUNAL DE UQUIA

ORDENANZA N° 53/2024

Ref.: “USO Y DIFUSION DE LA LINEA TELEFONICA 145, ANONIMA, NACIONAL Y GRATUITA”

VISTO:

El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de la Asamblea General del 2 de diciembre de 1949, ratificado por Argentina. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificado por Argentina. El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo contra la trata de personas), instrumento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado por Argentina. La Ley Nacional N° 9.143, Ley Palacios. La Ley Nacional N° 26.364 y su modificatoria la Ley N° 26.842, Ley de la Provincia Nº 6.294 (Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas, Adolescentes); y

CONSIDERANDO:

Que la trata y explotación de personas representa una grave violación a los derechos humanos de las víctimas: vulnera la dignidad, la libertad y la integridad física, entre otros derechos fundamentales, configurándose, así como una modalidad de crimen organizado, siendo el tercer negocio ilícito más lucrativo a nivel mundial luego del tráfico de drogas y de armas;

Que la República Argentina asumió el compromiso de combatir el delito de Trata de Personas promulgando el 29 de abril de 2008 la Ley 26.364 de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”, modificada a su vez por la ley 26.842 promulgada el 27 de diciembre de 2012;

Que la Ley Nacional N° 26.364 entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países; y por explotación: la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:

  1. a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
  2. b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
  3. c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializan la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de explotación sexual;
  4. d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializan la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
  5. e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
  6. f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos;

Que siendo la localidad de Uquía, un pueblo por donde atraviesa la Ruta Nacional N 9, en estos tiempos con gran circulación en la misma, situada en un punto de paso estratégico en lo que respecta a su ubicación geográfica muy cercana con el limite fronterizo con Bolivia, es indispensable se incluya información en todas las campañas relacionadas con la promoción de derechos a fin de permitir el acceso de la población a la información adecuada y suministrada de manera gratuita;

Que es necesario que nuestro Municipio defina políticas públicas efectivas contra la trata de personas mediante la prevención y difusión de material informativo adhiriendo a la campaña de difusión de la línea 145 de atención telefónica gratuita, anónima y nacional para recibir información, solicitar asistencia y denunciar ante casos de trata de personas;

Que el Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas 2020-2022, se enmarca en cumplimiento de la Ley Nº 26.842, que establece la obligación de elaborar un plan de trabajo cada dos (2) años a cargo de dicho organismo en donde se han planificado cien (100) acciones divididas en cuatro (4) ejes de trabajo: prevención fundamentalmente mediante la difusión masiva de la línea 145 canal de denuncia anónima gratuita y nacional, asistencia, persecución y fortalecimiento institucional, destinadas a definir las políticas públicas contra la trata de personas y asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías;

Que entre estas acciones es fundamental el servicio de la detección y denuncias mediante la línea 145 anónima, nacional y gratuita, la que es atendida por profesionales capacitados y capacitadas en la problemática y funciona las 24 horas durante todos los días del año bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el marco del Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas 2020-2022, elaborado por el Comité Ejecutivo para la lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas;

Que desde el Municipio, el primer aporte que debemos realizar para acabar con este flagelo se da desde el ámbito de la prevención, estableciendo la obligatoriedad en determinados comercios, transportes y oficinas públicas, de difusión de la línea telefónica 145 de asistencia y denuncia contra la trata;

Por Ello:

EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE UQUIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° …/2024

ARTÍCULO 1°: DISPONER que el Ejecutivo Municipal reglamente las medidas de Coordinación  y Control a través del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género y demás áreas funcionales pertinentes a fin de difundir el servicio de detección y denuncias mediante la línea 145 anónima, nacional y gratuita, que es atendida por profesionales capacitados en la problemática y funciona las 24 horas durante todos los días del año bajo la órbita del Ministerio de Justicia  y Derechos Humanos de la Nación.

ARTICULO 2º: ESTABLECER la obligatoriedad del uso y colocación en lugares visibles de la cartelería oficial sobre el uso de la línea 145, especialmente en bares, restaurantes, comercios, organizaciones de la sociedad civil, oficinas y dependencias Municipales, entre otros lugares estratégicos que considere necesarios.

ARTICULO 3º: En cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, el Ejecutivo Municipal podrá gestionar ante el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de personas la provisión de material informativo y de difusión para distribuirlos y exhibirlos en los lugares indicados anteriormente, incluyéndolos en las campañas de promoción de derechos en los territorios a fin de fortalecer la prevención, investigación y judicialización de los delitos de trata y explotación de personas.

ARTICULO 4°: REGISTRAR, COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR, oportunamente ARCHIVAR. –                                               

Consejo Comunal de Uquía, 03 de julio de 2024.-

 

Gabriela A. Flores

Comisionada Municipal