BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2024

CONSEJO COMUNAL DE UQUIA

ORDENANZA N° 52/2024

Ref.: “DECLARACIÓN DE CALLES PEATONALES”

VISTO:

El Expediente N.º……../24, presentado por el Vocal JUDITH SABINA ESCOBAR

CONSIDERANDO:

Que, la importancia histórica y cultural de la plaza de Uquía y el monumento histórico, que constituyen un patrimonio invaluable para la comunidad y los visitantes.

Que, la declaración de ciertas calles como peatonales contribuirá a la creación de un entorno más propicio para la movilidad peatonal, reduciendo el riesgo de accidentes y mejorando la calidad de vida de los habitantes y visitantes.

Que, la necesidad de proteger y conservar el entorno arquitectónico y natural de la zona, que es susceptible a daños por el tráfico vehicular.

Que, por este motivo, se propone la declaración de las calles peatonales que rodean la plaza central de Uquía, con el fin de preservar el ambiente natural y cultural de Uquía y promover la seguridad y bienestar del turismo.

Que en el año 2003 la Quebrada de Humahuaca fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en la categoría de Paisaje Cultural, por lo que es necesario tomar medidas concernientes al cuidado y protección del mismo.

Por Ello

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE UQUIA SANCIONA LA ORDENANZA N° 52/2024.-

ARTÍCULO 1: Declárense zonas peatonales a las calles que está alrededor de la Plaza Cnel. Juan Cáceres

  • Calle Avenida Belgrano
  • Calle Padre Lozano
  • Calle 1° de Diciembre

ARTÍCULO 2: Se establecerá un horario de acceso vehicular restringido en las calles declaradas peatonales, permitiéndose todos los días en el horario de 8:00 a 10:00 para carga y descarga de mercadería solamente, siendo de tránsito libre a partir de hs: 22 a hs 07

ARTÍCULO 3: La Municipalidad de Uquía realizará la señalización correspondiente y la habilitación de zonas de estacionamiento cercanas a las calles peatonales, así como la construcción de aceras amplias y seguras para favorecer la movilidad peatonal.

ARTÍCULO 4: Se instituirán sanciones para aquellos conductores que incumplan las restricciones establecidas en la presente ordenanza y se implementarán obleas identificatorias de acceso, solamente a los vecinos que vivan en las calles afectadas.

ARTÍCULO 5: La Municipalidad llevará a cabo campañas de concientización sobre la importancia de respetar las condiciones establecidas en las calles peatonales.

ARTÍCULO 6: Se establecerá un plazo de 90 días para la implementación de las medidas dispuestas por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7: Comuníquese a Ministerio de Turismo de la Provincia de Jujuy, Secretaria de Gobierno de la Comisión Municipal de Uquía, regístrese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones. Uquía, 04 de julio de 2024.-

 

Gabriela A. Flores

Comisionada Municipal