BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2024

CONSEJO COMUNAL DE UQUIA

RESOLUCIÓN Nº 01/B.-

VISTO

La ley Nro. 4466 Ley Orgánica de los Municipios art. 82, Constitución de la provincia de Jujuy Art 207, Reglamento Interno de la Legislatura de Jujuy art. 183, Ley 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación Art.10, Ley 11.179 Código Penal art 109 ss.

CONSIDERANDO:

Que, el Vocal del Concejo Comunal de Uquía, Josué Y. J. Aquino, ha difamado a la Comisión Municipal y en particular a los funcionarios de esta comisión en general.

Que esta calumnia ha sido realizada públicamente a través de diferentes medios de comunicación en los cuales el vocal expresó palabras agraviantes en referencia a los miembros del ejecutivo local, como por ejemplo “asesinos en potencia por manejar en total estado de ebriedad”.

Por todo ello,

El CONCEJO COMUNAL EN USO DE LAS POTESTADES OTORGADAS POR LA LEY 4466/89 ORGANICA DE LOS MUNICIPIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Solicítese al vocal Josué Y. J. Aquino, informe en forma escrita a este cuerpo, días, horas de los hechos a los que se hizo referencia en la sesión especial del viernes 17 del corriente mes y presente las pruebas correspondientes a lo vertido en los medios de comunicación en cuales se refirió que todos “los funcionarios manejan en total estado de ebriedad”, en un plazo de 72 hs.

ARTÍCULO 2º: En el caso de presentar el informe y las pruebas correspondientes, Realícese en esta ocasión un severo llamado de atención por escrito al vocal Josué Y. J. Aquino por la falta de respeto demostrado hacia los demás vocales.

ARTÍCULO 3: Envíese copia a las diferentes secretarías que comprenden el ejecutivo municipal de Uquia, cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO COMUNAL DE UQUÍA A LOS 04 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.-

 

Gabriela A. Flores

Comisionada Municipal