BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2024
CONSEJO COMUNAL DE UQUIA
RESOLUCION N° 01/A.-
MOCIÓN DE PRIVILEGIO EN CONTRA DEL VOCAL JOSUÉ Y. J. AQUINO
VISTO:
La ley Nro. 4466 Ley Orgánica de los Municipios art. 51, 82, Constitución de la provincia de Jujuy Art 207, Reglamento Interno de la Legislatura de Jujuy art. 183, 234 y ss, Ley 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación Art.10, Ley 11.179 Código Penal art 109 ss.
CONSIDERANDO:
Que, el Vocal del Concejo Comunal de Uquía, Josué Y. J: Aquino, ha difamado a la Comisión Municipal y en particular a la Sra. Secretaria de Gobierno en relación al incidente del día 10 de mayo del corriente año en donde un camión municipal resultó el causante de los cortes de cables de luz del alumbrado público de la localidad, hecho que afectó solo un sector de casas (asentamiento 1º de mayo y radio estación), y que esta difamación ha sido realizada públicamente a través de diferentes medios de comunicación en los cuales el vocal expreso palabras agraviantes en referencia a los miembros del ejecutivo local, como por ejemplo ‘asesinos en potencia por manejar en total estado de ebriedad’ entre otras frases. Por lo que ante estas mentiras, falacias y desinformación del vocal Aquino, se proponen ciertas sanciones para salvaguardar la integridad y el buen nombre de la institución municipal, las cuales encuentran su fundamento en los siguientes puntos a detallar:
- Violación de la ética y la moral pública: El difamatorio comportamiento del Vocal de la comisión municipal ha vulnerado los principios éticos y morales que deben regir la conducta de las autoridades públicas, desprestigiando así la imagen de la comisión municipal y de sus integrantes.
- Daño a la institución: Las declaraciones difamatorias realizadas en diferentes medios de comunicación respecto los hechos ocurridos el día 10 de mayo de 2024, han generado desconfianza y enojo, socavando la confianza de los ciudadanos en las instituciones municipales.
III. Incumplimiento de deberes y responsabilidades: como Vocal de la comisión municipal, el individuo tiene la responsabilidad de velar por la transparencia y legalidad de los procesos de asunción al cargo, y difamar públicamente dicho proceso constituye un incumplimiento grave de sus deberes.
Que, en base a lo expuesto, se propone la aplicación de las siguientes sanciones:
- Suspensión temporal de las funciones del Vocal del concejo comunal por un periodo de 90 días.
- Requerimiento de una disculpa pública por parte del Vocal difamador hacia la comisión municipal, la secretaria de gobierno y la comunidad de Uquía, a ser emitida a través de los mismos medios de comunicación utilizados para difundir la información calumniosa.
III. Establecimiento de un proceso de supervisión y control estricto sobre las actividades y comportamientos de los miembros de la comisión municipal, con el fin de prevenir futuros actos de difamación u otros comportamientos indebidos perjudiciales para la institución y la comunidad.
Que, se hace un llamado a los demás miembros de la comisión municipal para que respalden esta sanción como medida ejemplarizante y de respeto hacia los principios democráticos y la institucionalidad municipal.
Que, esta sanción se establece con el propósito de preservar la integridad y el buen funcionamiento de la comisión municipal, así como para garantizar el respeto y la transparencia en todas las acciones y comunicaciones realizadas en nombre de la misma
Que la difamación y la desinformación son conductas perjudiciales que van en contra de los principios de una gestión municipal eficaz y confiable.
Que, se espera que el Vocal del concejo comunal acate esta sanción y tome las medidas necesarias para corregir su comportamiento y restablecer la confianza de la comunidad en la institución municipal.
Por todo ello:
EL CONCEJO COMUNAL DE UQUÌA EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS NRO. 4466/89 SANCIONA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN N:
Art 1: Aplíquese una sanción disciplinaria al vocal Josué Y J Aquino de 90 días de suspensión del concejo comunal de Uquía, periodo en el cual no podrá participar de las comisiones y las sesiones ordinarias del concejo, ni podrá cobrar sus haberes correspondientes a los días de suspensión.
Art 2: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a Tesorería municipal. Cumplido archívese
Dado en la sala de sesiones del concejo comunal a los 04 días del mes de junio de 2024.
Gabriela A. Flores
Comisionada Municipal