BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2024
DECRETO Nº 12187-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 156-G/1987.-
AGREG. Nº 437-I/1988.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 NOV. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4433-OP de fecha 24 de noviembre de 1987, a favor del Sr. GOMEZ ROBERTO HONORIO DNI 11.623.105, del Lote N°23, Manzana N° 25, Padrón A-61.236, Matricula A-16624, ubicado en el Barrio Bajo La Viña, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Adjudíquese en propiedad a favor de los Sres. IDALGO JUSTINA DNI 18.562.495 Y CARLOS SANTOS VALENTIN DNI 17.624.708, el terreno fiscal individualizado como Lote N°23, Manzana N° 25, Padrón A-61.236, Matrícula A- 16624, ubicado en el Barrio Bajo La Viña, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 3º.- Fíjese en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 141.750), el precio de venta del lote fiscal, con una bonificación del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 99.225).
ARTICULO 4º.- A partir de la notificación del presente Decreto a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 5º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación del adjudicatario o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTICULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.-
ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 8º.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR