BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2024
DECRETO Nº 12149-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 1205-A/1997.-
AGREG. Nº 618-34/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 NOV. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la adjudicación dispuesta por Decreto N° 3549-E-1991 de fecha 26 de agosto de 1991 del Lote N° 2, Manzana N° 80, Padrón A-19.238, Matrícula A-38329-19238 ubicado en Barrio Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a favor del Sr. DEMETRIO AGÜERO, D.N.Ι. Ν° 8.198.365 y a la Sra. ANDREA ERAZO, D.N.I. N° 5.905.831, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor del Sr. LAMAS, JAVIER HORACIO, D.N.I. N° 21.576.538, el terreno fiscal identificado como Lote N° 02, Manzana N° 80, Padrón A-19238, Matrícula A-38329-19238, ubicado en Barrio Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 309.960,00) al que debe aplicársele la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en PESOS PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES con 64/100 ctvs. ($ 191.803,25);
ARTICULO 4º.- Establécese que a partir de la notificación del presente Decreto al interesado, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas
ARTÍCULO 5º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTICULO 6º.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que, una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario.-
ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 8º.- Prohíbase al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR