BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2024
DECRETO Nº 8965-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 2713-C/1987.-
AGREG. Nº 516-2298/1995 y Nº 516-1179/2006.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Adjudicación a título gratuito y definitivo dispuesta por Decreto N° 4051-OP/1988 de fecha 19 de setiembre de 1988, a favor del Sr. CRUZ, FLORENCIO, D.N.I. N° 13.790.911, del Lote N° 27, Manzana N° 322, Padrón A-63.369, Matricula A-10908-63369, ubicado en Barrio Alto Comedero, Sector B-5 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Adjudicase en propiedad a título oneroso el terreno fiscal identificado como Lote N° 27, Manzana N° 322, Padrón A-63.369, Matrícula A-10908-63369, ubicado en Barrio Alto Comedero, Sector B-5 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. MIRANDA, GLORIA, D.N.I. N° 23.298.811, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 120.960,00), el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 1.960,00) y las restantes de PESOS UN MIL ($ 1.000,00), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Articulo 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.-
ARTICULO 4º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a la parte interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el artículo 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la parte deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el artículo 6º del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el artículo 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTICULO 6º.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 8º.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese a la interesada. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR