BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2024

DECRETO Nº 8029-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 166-B/1988.-

AGREG. Nº 516-781/91, Nº 516-452/94 y Nº 618-357/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejáse sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 8873-OP/89 a favor de los Sres. Berrios, Horacio Mario DNI N° 11.072.498 y Aramayo de Berrios, Lorenza DNI Nº 13.729.652 del Lote Nº 23, Manzana N° 385, Padrón A-66356, Matrícula A-19204-66356, ubicado en Sector B6 del Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- Adjudícase en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. URZAGASTI, MAXIMILIANO FRANCO FABIÁN DNI Nº 33.627.843 y BALCAZAR, ESTER YOLANDA DNI Nº 29.404.795, el terreno fiscal identificado con N° 23, Manzana N° 385, Padrón A-66356, Matrícula A-19204-66356, ubicado en Sector B6 del Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CUARENTA ($ 131.040), el que se vende a plazo a los interesados, en CIENTO TREINTA Y UN (131) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS UN MIL CUARENTA ($ 1.040) y las restantes de PESOS UN MIL ($ 1.000) dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución Nº 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12º del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.-

ARTICULO 4º.- Establécese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16º del Decreto N° 5801- ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 7º.- Déjase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8º.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR