BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2024
DECRETO Nº 11045-ISPTyV/2019.-
EXPTE. Nº 350-T/1987.-
AGREG. Nº 618-016/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 OCT. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4057-OP-1988, de fecha 19 de Septiembre de 1988, a favor del Sr. TOLABA, JUAN CARLOS, DNI N° 8.201.448, del Lote N° 18, Manzana N° 380, Padrón A-66.219, Matricula A-19067-66219 ubicado en el Barrio Alto Comedero, Sector B-6 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 2º.- Adjudíquese en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 18, Manzana N° 380, Padrón A-66.219, Matricula A-19067-66219 ubicado en el Barrio Alto Comedero, Sector B-6 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, en favor del Sr. SOTO, DEMETRIO MIGUEL, DNI N° 16.405.000, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 3º.- Determínese en la suma de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($123.165), el precio de venta del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado con una bonificación del treinta por ciento (30%), de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801-ISPTYV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($86.215,50).-
ARTÍCULO 4º.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo del adjudicatario los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 5º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación al adjudicatario, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario.-
ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 8º.- Prohíbase al adjudicatario, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.-
ARTÍCULO 9º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR