BOLETIN OFICIAL Nº 91 – 14/08/2024

La Dra. Alejandra M.L. Caballero, Presidente de trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial- Sala III- Vocalía 8, en el Expte. Nro. C-241734/2024, caratulado: Daños y Perjuicios: “LIQUITAY MARTIN LISANDRO; VENTURA GUSTAVO PABLO VICENTE c/ VETANCUR ROMERO DINA; ARRATIA ALVIZ SANTOS FREDDY; y OTROS” notifica a VETANCUR ROMERO, DINA (DNI 94113684) y ARRATIA ALVIZ, SANTOS FREDDY (DNI 92961637) la providencia que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 06 de febrero de 2024. 1. Por presentada la Dra. MICAELA DEL ROSARIO ARRIAGA con patrocinio letrado del Dr. JOSÉ ALBERTO GARCÍA, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de GUSTAVO PABLO VICENTE VENTURA y MARTÍN LISANDRO LIQUITAY conforme acredita con instrumento de poder general para juicios. 2. Por promovida demanda por daños y perjuicios, la que tramitará en conformidad a las normas del juicio ordinario oral (art. 294 y ss. del C.P.C.). 3. En tanto no se ha invocado circunstancia grave o de fuerza mayor que justifique la suspensión del proceso y la reserva de las actuaciones (art. 192 del C.P.C.) intímese a la parte actora a integrar la demanda en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada (art. 298 del C. P. C.). 4. Conforme el informe actuarial que antecede, intímese a los Dres. MICAELA DEL ROSARIO ARRIAGA y JOSÉ ALBERTO GARCÍA a acreditar, en el término de CINCO DÍAS, el pago de la tasa de justicia, el aporte del artículo 22, inciso “c” y “d” de la Ley 4764/94 y la estampilla única, bajo apercibimiento de aplicar multa de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-), por cada día de demora, con destino a la Biblioteca del Poder Judicial (art. 175 de la Constitución de la Provincia). 5. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero – Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque – Secretaria”.-

 

14/16/19 AGO. LIQ. Nº 36923 $11.250,00.-