BOLETIN OFICIAL Nº 91 – 14/08/2024
CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA: “PEPE RODRIGUEZ MUÑOZ S.A.S”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los….días del mes de….de 2024 comparece: SILVIA ELENA LAUANDOS, DNI 13.107.625, CUIT 20-13107625-9, argentina, fecha de nacimiento 13 de febrero de 1959, 65 años de edad, de profesión comerciante, viuda, con domicilio en Belgrano 1425, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; MARIA SILVIA RODRIGUEZ LAUANDOS, DNI 28.250.156, CUIT 27-28250156-8, argentina, fecha de nacimiento 8 de noviembre de 1980, 43 años de edad, con domicilio real en Calle Tanodi N° 60 San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, profesión licenciada en psicología, casada en primeras nupcias con PATRICIO TOMAS CARRILLO DNI: 28.646.359; MARIA EULALIA RODRIGUEZ LAUANDOS DNI 29.211.244, CUIT 27-29211244-6, argentina, fecha de nacimiento 3 de mayo de 1982, 42 años de edad, con domicilio real en calle Palma Rosa Carrillo 476 Barrio Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de profesión contadora pública nacional, casada en primeras nupcias con ERNESTO BENJAMIN GONZALEZ DE PRADA, DNI N° 26.232.169; JOSÉ IGNACIO RODRIGUEZ LAUANDOS, DNI 34.326.539, CUIT 20-34326539-6, argentino, fecha de nacimiento 2 de octubre de 1989, 35 años de edad, con domicilio en calle Belgrano N° 1425 San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de profesión contador público nacional, soltero y MARÍA BELÉN RODRÍGUEZ LAUANDOS, DNI 35.479.827, CUIT 27-35479827-7, argentina, fecha de nacimiento 15 de noviembre de 1990, 33 años de edad, con domicilio real en Belgrano N° 1425 San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de profesión licenciada en nutrición, soltera. Todos hábiles para obligarse, a los efectos de constituir una Sociedad Anónima Simplificada que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 27349 y cc de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones: PRELIMINAR: La sociedad a constituir se acuerda para dar continuidad a la actividad comercial agropecuaria realizada por José Rodríguez Muñoz, CUIT: 23-94089583-9. Quien falleciera en fecha 8 de septiembre de 2020, continuando sus herederos con la actividad, como empresa familiar y bajo la figura de: “Sucesorio de José Rodríguez Muñoz”. Estos herederos fueron declarados tales por sentencia de fecha 1/3/21 en EXPTE. N C-164987/20: caratulado: SUC AB INTESTATO: JOSE RODRIGUEZ MUÑOZ. Los socios y herederos han firmado un Protocolo Empresario Familiar, el cual constituye un aporte significativo para la familia Rodríguez Lauandos con el objeto de fortalecer el proyecto empresario familiar societario y preservar la continuidad empresaria, el crecimiento patrimonial y la armonía de las relaciones familiares, ello se hará por instrumento separado. El protocolo rige la relación entre los socios y se aplica supletoriamente en todo lo que no este escrito en este contrato.- En igual sentido los socios inician el procedimiento de la reorganización societaria en los términos de los arts. 80 en delante de la Ley de Impuesto a las Ganancias y normas reglamentarias.- I.- ESTIPULACIONES: ARTICULO 1º: Denominación y domicilio: la sociedad se denomina “PEPE RODRIGUEZ MUÑOZ S.A.S” y tiene su domicilio legal en jurisdicciones de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO 2º: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA (90) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio. ARTICULO 3º: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, o por medio de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las siguientes actividades: 1)Producción agrícola, explotación de predios rurales propios y/o arrendados para la producción de bienes económicos referidos a cereales, frutales, verduras, forrajeras, hortalizas, legumbres, tabaco y cultivos industriales; almacenamiento en silos o cualquier otro medio a fin; fraccionamiento de la producción; distribución de la misma; exportación; forestación, pudiendo desarrollar actividades complementarias de esa finalidad sin limitación alguna. Como actividades secundarias para el logro de sus fines: a) Comercial: a la venta de los productos antes mencionados, de semillas, productos agrícolas, maquinarias, tractores y herramientas a fin, animales de trabajo; y a toda operación comercial que derive de las actividades precedentes. b) Inmobiliaria: mediante la adquisición, administración, venta, permuta, explotación, arrendamiento, de terrenos y/o edificios rurales, incluso todas las operaciones comprendidas sobre propiedades horizontales y la compra para la subdivisión de tierras y su venta al contado o a plazos. c) Servicios: actuando como contratista rural o trabajando con uno o más de ellos, reparación de bienes involucrados; asesoramiento técnico de otros establecimientos rurales, servicios de empaque y venta de mercaderías para comercialización, industrialización de productos agrícolas d) venta de marcas, patentes licencias relacionadas con la sociedad. e) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambios, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; f) Efectuar toda clases de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cargas orgánicas y reglamentos; g) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; h) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; i) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años; j) Solicitar marcas de fábrica, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; k) suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; l) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas: m) Adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; ñ) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean con antecedente relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las expresamente establezcan las leyes o estos estatutos. ARTICULO 4º: Capital. El capital social es de $10.000.000,00 (Pesos diez millones por cero centavos) por un valor de $100 (pesos cien) cada una y por derechos a un voto por acción. Por lo que, el total del capital social es de 100.000 acciones. Las acciones son suscriptas en las siguientes proporciones: SILVIA ELENA LAUANDOS, 60.000 acciones nominales, es decir el 60%; MARIA SILVIA RODRIGUEZ LAUANDOS, 10.000 acciones nominales es decir 10%; MARIA EULALIA RODRIGUEZ LAUANDOS 10.000 acciones nominales es decir 10%; JOSÉ IGNACIO RODRIGUEZ LAUANDOS 10.000 acciones nominales es decir 10% y MARÍA BELÉN RODRÍGUEZ LAUANDOS, 10.000 acciones nominales es decir 10%. El capital social puede ser aumentado por decisión de socio conforme a lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349 y modificatorias (LGS) Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarios o preferidas, según lo determine la asamblea que resuelve su emisión. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferida derechos de un (1) voto.- ARTÍCULO 5°: Mora en la integración: la mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS.- ARTÍCULO 6º: Transferencia de las acciones.- PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL PERSONAL. Dado que todos los accionistas son familia consanguínea, es voluntad expresa de ellos que el control de la sociedad siempre permanezca en la familia consanguínea, por ello se comprometen a preservar las participaciones societarias en su patrimonio propio, y a transferirlas en caso de necesidad preferentemente entre miembros de la familia consanguínea. Dado que actualmente existen dos regímenes de bienes para el matrimonio, cada vez que un integrante de la familia planee casarse recibirá asesoramiento del Consejo de Familia (formalizado en el protocolo familiar), respecto de cuáles son las previsiones más significativas que debe adoptar, en su condición de integrante de la familia empresaria. En lo posible, se aplicarán las pautas y mecanismos previstos en el art. 1010 CCC para preservar la titularidad de las participaciones societarias en la familia consanguínea. 6.1. TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES. Transferencia entre vivos. Cualquiera de los socios podrá transferir sus participaciones respetando el régimen de cesión y transferencia de cuotas que se establece a continuación. 6.2. Derecho de preferencia y de acrecer en favor de los respectivos cuotapartistas de la misma rama familiar El socio que desee vender sus cuotas deberá ofrecerlas en venta primero a los demás cuotapartistas de su misma rama familiar, en forma conjunta, otorgándoles un derecho de preferencia para la compra de las participaciones (el “Derecho de Preferente Compra”). A este efecto el Vendedor deberá notificar por carta documento o por otro medio fehaciente a cada uno de los consocios de la rama, la decisión de vender sus cuotas notificando: (i) cantidad de cuotas en venta; (ii) identificación de las cuotas, (iii) precio de venta, moneda y condiciones de pago, surgidos de la aplicación del VCE y de la forma de pago establecida para caso de transmisión entre vivos, (iv) plazo para el ejercicio del Derecho de Preferente Compra que no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos contados desde la fecha de recepción de la carta documento; (v) domicilio constituido a los efectos de la oferta (la “Oferta de Venta”). Los demás socios de la rama familiar deberán aceptar la Oferta de Venta para adquirir todas y no una parte de las cuotas ofrecidas en venta dentro del plazo indicado respetando la modalidad de pago y el precio de venta. El o los socios de la rama familiar no podrán modificar las condiciones de la Oferta de Venta. Cualquier modificación o alteración se interpretará como rechazo de la Oferta de Venta. 6.3. Derecho de preferencia y acrecer a favor de uno de los cuotapartistas de la misma rama familiar: Vencido el plazo para el ejercicio del Derecho de Preferente Compra indicado en el apartado anterior, sin que los demás socios de la misma rama familiar en su conjunto lo ejerzan, el cuotapartista vendedor deberá lanzar la misma Oferta de Venta a los socios de la rama familiar, en forma individual, bajo el mismo procedimiento de venta y preferente compra establecido en el apartado anterior. El Derecho de Preferente Compra deberá ser ejercido dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de la recepción de la carta documento notificando la Oferta de Venta. El o los socios/s de la rama familiar comprador/es no podrá/n modificar las condiciones de la Oferta de Venta. Cualquier modificación o alteración se interpretará como rechazo de la Oferta de Venta. 6.4. Derecho de preferencia y de acrecer a favor de los cuotapartistas del resto de la familia. Vencido el plazo para el ejercicio del Derecho de Preferente Compra indicado en el apartado anterior (dentro de la rama familiar), nace el derecho del socio a ofrecer la venta de sus cuotas al resto de los cuotapartistas de la familia consanguínea, en forma conjunta, otorgándoles el Derecho de Preferente Compra. A este efecto, el Vendedor deberá notificar por carta documento o por otro medio fehaciente a cada uno de los consocios, la decisión de vender sus cuotas notificando: (i) cantidad de cuotas en venta; (ii) identificación de las cuotas; (iii) precio de venta, moneda y condiciones de pago, surgidos de la aplicación del VCE y de la forma de pago establecida para caso de transmisión entre vivos; (iv) plazo para el ejercicio del Derecho de Preferente Compra que no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos contados desde la fecha de envío de la carta documento; (v) domicilio constituido a los efectos de la oferta (la “Oferta de Venta“). Los demás socios deberán aceptar la Oferta de Venta para adquirir todas y no una parte de las cuotas ofrecidas en venta dentro del plazo indicado respetando la modalidad de pago y el precio de venta. El o los socios no podrán modificar las condiciones de la Oferta de Venta. Cualquier modificación o alteración se interpretará como rechazo de la Oferta de Venta. 6.5. Derecho de preferencia y acrecer a favor de uno de los cuotapartistas: Vencido el plazo para el ejercicio del Derecho de Preferente Compra indicado en el apartado anterior, sin que los demás socios en su conjunto lo ejerzan, el cuotapartista vendedor deberá lanzar la misma Oferta de Venta a los socios en forma individual bajo el mismo procedimiento de venta y preferente compra establecido en el apartado anterior. El Derecho de Preferente Compra deberá ser ejercido dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de envío de la carta documento notificando la Oferta de Venta. El o los socios/s de la rama familiar comprador/es no podrá/n modificar las condiciones de la Oferta de Venta. Cualquier modificación o alteración se interpretará como rechazo de la Oferta de Venta. 6.6. Ejercicio del Derecho de Preferente Compra: El ejercicio de este derecho será notificado por carta documento al Vendedor al domicilio constituido en la notificación de Oferta de Venta. 6.7. Irrevocabilidad de la Oferta de Venta: La Oferta de Venta a los socios, una vez notificada será considerada irrevocable para el Vendedor quien no podrá retractarla por ningún motivo. El lanzamiento de la Oferta de Venta implicará otorgarles a los restantes socios la opción de comprar conforme el procedimiento de preferencia establecido en este Convenio. 6.8. Prohibición de venta entre socios de linajes diferentes. A efectos de preservar el equilibrio entre los diversos linajes a partir de la tercera generación se prohíbe la venta a socios de otro linaje. 6.9. El rescate de cuotas: Ante la oferta de venta de un socio y la falta de interés o posibilidad de compra por parte de otro/s socio/s en forma individual o conjunta, según los procedimientos previstos anteriormente, la Reunión de Socios, puede optar por el “rescate” de las cuotas, para proceder a la reducción del capital, o asignación proporcional a los socios. 6.10 Opción de compra por ejecución forzada: En caso de ejecución judicial por deudas de un socio, éste deberá informar a la sociedad de la existencia del juicio, como así también informar al juez interviniente que debe dar aviso a la sociedad de la resolución que disponga la subasta de las cuotas sociales, según lo previsto en el art. 153, LGS. En cumplimiento de dicha norma, la sociedad o los socios podrán ejercitar la opción de compra de las cuotas por el mismo precio de la subasta, depositando su importe, en un todo de conformidad con el dispositivo legal citado. 6.11. Pago del precio y transferencia de las cuotas: Las cuotas serán transferidas a nombre del comprador simultáneamente con el pago del anticipo del precio conforme los términos y condiciones del contrato de transferencia respectivo. Garantía prendaria. En forma simultánea con la transferencia de las participaciones a los socios compradores se inscribirá una prenda respecto de la totalidad de éstas, a favor del Vendedor. La prenda se levantará al producirse el pago de la última cuota, sin perjuicio de los recibos parciales que otorgará el vendedor. Incumplimiento de pago. En caso de cualquier incumplimiento en los pagos que deba hacer uno de los cuotapartistas compradores en forma individual o la sociedad, regirá una cláusula penal que ascenderá a dos (2) veces la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones en dólares a 30 días. Se hace constar que se elige como referencia una tasa de interés elevada (teniendo en cuenta que la obligación es en dólares estadounidenses billete precisamente por su función disuasoria). Mora automática. Asimismo, se deja constancia de que la mora se producirá en forma automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza. A partir de la mora los acreedores quedarán legitimados para solicitar la retención de beneficios societarios del incumplidor. Caducidad de plazos. Transcurridos noventa (90) días de la mora el Vendedor podrá dar por decaídos todos los plazos, considerando todo el saldo remanente como de plazo vencido. 6.12. Adquisición de las cuotas por un Tercero: En caso que las cuotas no hayan podido ser adquiridas por los otros socios y/o que la sociedad no rescate las cuotas, en última instancia y como regla excepcional, el Vendedor se encontrará facultado para vender sus cuotas a un tercero, en las condiciones previstas a continuación: 6.12.1. Requisitos para el Ingreso de Terceros: El ingreso de terceros, no es libre y está sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: Contar con antecedentes a satisfacción de los socios, se considerará particularmente la existencia de antecedentes penales, la formación universitaria y experiencia y la ausencia de militancias políticas o ideológicas. Se requerirá asimismo la conformidad unánime de los miembros del Consejo de Familia, otorgada en votación secreta. 6.13. Prohibición de ingreso de parientes políticos a la estructura de capital de la empresa: En ningún caso los parientes políticos ingresarán a la empresa en condición de socios. 6.14. Carácter de empresa familiar: El ingreso del tercero estará restringido a preservar en el núcleo familiar la mayoría del capital social. 6.15. First Refusal (nuevo Derecho de Preferente Compra): Asimismo, corresponderá se otorgue a los cuotapartistas un “first refusal” por el lapso de quince días corridos, para que adquieran las cuotas en las mismas condiciones pautadas con el comprador externo. 6.16. Cláusula de Acompañamiento: En caso de la venta del paquete mayoritario, los socios que no concurrieren en la operación pueden exigir que se incluya la venta de su participación, al mismo precio y condiciones. 6.17. Cláusula de Arrastre: En caso de negociación de compraventa entre un tercero y los socios mayoritarios, que tuviera como condición la compra del paquete completo de cuotas, y la oferta fuere mayor al VCE, se generará en forma inmediata el compromiso de adhesión a la oferta de venta por parte de la porción minoritaria del capital que no hubiere sido originalmente parte de la negociación, debiendo el o los socios involucrados, aceptar la inclusión de su participación en la oferta de venta. 6.18. Donaciones a herederos. Los accionistas podrán donar total o parcialmente sus participaciones a sus descendientes. La sociedad no registrará donaciones a sujetos que no revistieran tal carácter. No existirá el derecho de adquisición preferente cuando las acciones o participaciones sociales se transmitan a herederos. 6.19. Valor Consensuado de la Empresa (VCE) El Valor Consensuado de la Empresa (VCE), es el valor acordado por los socios, según un método de valuación preestablecido, que se actualiza periódicamente, y permite determinar el valor total de la empresa o de las participaciones sociales. Se utilizará para transferencias entre cuotapartistas, rescates de participaciones por parte de la sociedad y como valor de referencia para evaluar las ofertas de terceros. 6.20. Método de valuación. Será establecido por la Reunión de Socios a propuesta del Comité de Dirección. 6.21 Valuación periódica. Una vez por año se calculará el VCE al momento de aprobar los estados contables. 6.22. Forma de pago del VCE: En caso de transferencia de cuotas al VCE, en el ámbito de la sociedad, la misma se realizará con un plan de cuotas que definirá la Asamblea de Socios en el menor plazo posible y hasta cuatro (4) años, con una opción de prórroga de hasta un (1) año, justificada ante eventos disruptivos de índole macroeconómica, con acuerdo del socio saliente. 6.23. Transmisión de cuotas por fallecimiento. Ingreso de los herederos. Conformidad. Ante el fallecimiento de uno de los socios el ingreso de los hijos herederos, no es automático, sino que está sujeto a la inexistencia de oposición de la mayoría de los miembros del Consejo de Familia. La votación será secreta. 6.24. Compensación económica. La compensación económica en caso de rescate de las participaciones se determinará por el VCE, y la financiación será según la “Forma de pago del VCE”, prevista en este protocolo. 6.25. Exclusión. Los parientes políticos no podrán incorporarse a la sociedad en su calidad de herederos o por división de sociedad conyugal, salvo acuerdo unánime de los socios restantes. La sociedad rescatará la participación correspondiente al heredero excluido con arreglo al VCE, con la “Forma de pago del VCE”, prevista en este protocolo. 6.26. Opción de no ingreso (rescate) a favor de herederos. Los herederos podrán optar por no incorporarse a la sociedad, obligando a la sociedad a rescatar su participación social con arreglo al VCE, con la “Forma de pago del VCE”, prevista en el protocolo, con un plazo ampliado hasta ocho (8) años. 6.27. Retiro voluntario de socios bajo ciertas condiciones financieras (resolución parcial). Criterio general. Cualquier socio podrá solicitar su retiro voluntario de la sociedad, cuando no mantenga su interés en continuar en la sociedad, siempre que no afecte a la empresa. Veto. Los restantes socios podrán ejercer el derecho de veto, oponiéndose al retiro voluntario, con la expresión de voluntad del cincuenta por ciento (50%) del capital social, invocando causa estrictamente justificada en la dificultad o imposibilidad económica o financiera de rescatar la participación por comprometer o perjudicar el giro ordinario o los planes de expansión o capitalización de la empresa. Precio. El precio del rescate será equivalente al VCE. Forma de pago. Se realizará de acuerdo a la “Forma de pago del VCE”, prevista en el protocolo. Discrepancia. Cualquier discrepancia sobre la aplicación de esta cláusula deberá ser resuelta a través de los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos estipulados en este acuerdo. ARTÍCULO 7º: Órgano de administración. GERENCIA COLABORATIVA. Gerencia plural. A efectos legales se conformará una Gerencia plural, según las previsiones de la Ley 23.740 y Ley de Sociedades (19.550 y modificaciones), integrada por dos (2) miembros que ejercerán la representación y administración de la sociedad en forma indistinta, con plazo indeterminado. La actuación de la Gerencia será “colaborativa”, denominándose la misma, en adelante, como Gerencia Colaborativa. Funciones de la Gerencia. Son las formalmente asignadas por la ley, en relación con la administración y representación de la sociedad. Funcionamiento: Sin perjuicio de la representación indistinta de los miembros de la Gerencia Colaborativa, los gerentes deberán mantenerse informados recíprocamente entre sí, de los actos que ejecuten individualmente, consensuando permanentemente la toma de decisiones. A su vez, cualquiera de los gerentes podrá requerir la instrumentación en actas en libros societarios o internos de las decisiones conjuntas o aceptadas por el otro gerente, a fin de dejar asentado el contenido y circunstancias de las decisiones adoptadas por la Gerencia Colaborativa, prestándose ambos gerentes su máxima colaboración y predisposición a tales fines. La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, por ello deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO 10º: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO 11º: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO 12º: Ejercicio social. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El Órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con al menos quince (15) días de anticipación a su consideración por la asamblea. ARTICULO 13º: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades liquidas y realizadas se destinara: (a) el cinco por ciento (5,00%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20,00%) de capital social; (b) el importe que establezca para retribución de los directores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que la asamblea dispusiere constituir, se distribuirá entre los socio sean proporción a su participación en el capital social. Respetando, en su caso, los derechos de las acciones conferidas. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro de los años de su aprobación. ARTÍCULO 14º: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practica por el directorio en funciones en ese momento o una comisión liquidadora designará por la asamblea actuando el pasivo y reembolsando el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO 15º: Solución de controversia. cualquier reclamo, deferencia, conflicto o controversia que se suscrito entre la sociedad, los socios, sus administradores y en su caso, los síndicos, cualquier fuere su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinario con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este caso social dispone 1º SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Calle Belgrano 1027 1er piso A, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy. 2º CAPITAL SOCIAL: Los socios del cien por ciento (100%) del capital social suscriben la cantidad de 100.000 acciones ordinarias, de $100,00 (pesos cien) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integrará en el cien por ciento (100,00%) en dinero efectivo, circunstancias mediante la boleta de depósito del Banco de Macro SA. 3° DESIGANCION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, DECLARACIONES RELATIVAS AL ART. 264 DE LA LGS Y A SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar Gerentes Administradores titulares a: MARIA EULALIA RODRIGUEZ LAUANDOS y JOSÉ IGNACIO RODRIGUEZ LAUANDOS y a MARÍA BELÉN RODRÍGUEZ LAUANDOS como administradora gerente suplente. Los administradores aceptan expresamente el cargo que le han conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. Los gerentes titulares y suplentes declaran que no se encuentran alcanzados dentro de la nómina de personas expuestas políticamente Resolución 11/2011 y CC de la Unidad de Información Financiera. 4° DECLARACION JURADA DE BENEFICION FINAL: en virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo SILVIA ELENA LAUANDOS, MARIA SILVIA RODRIGUEZ LAUANDOS, MARIA EULALIA RODRIGUEZ LAUANDOS JOSÉ IGNACIO RODRIGUEZ LAUANDOS y MARÍA BELÉN RODRÍGUEZ LAUANDOS, declaran ser beneficiarios finales, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 1/2015 y modificatorias de la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..- PODER ESPECIAL: Otorgado poder especial a favor de la siguiente persona: ERNESTO BENJAMIN GONZALEZ DE PRADA con documento DNI 26.232.169, Matrícula Profesional N° 2238 para realizar todos los tramites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades comerciales, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumento públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la sociedad ante Registro Público, Asimismo, se la autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingreso Publico (A.F.I.P), Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales Nacional de Aduanas y/o todo organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación de aviso en el diario de publicaciones legales. DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico. ernestogonzalezdeprada@gmail.com Previa lectura y conformidad, firma la compareciente, todo por mí, doy fe- 1) DECLARACION JURADA.- Por la presente SILVIA ELENA LAUANDOS, DNI 13.107.625, CUIT 20-13107625-9, argentina, fecha de nacimiento 13 de febrero de 1959, 65 años de edad, de profesión comerciante, viuda, con domicilio en Belgrano 1425, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; MARIA EULALIA RODRIGUEZ LAUANDOS DNI 29.211.244, CUIT 27-29211244-6, argentina, fecha de nacimiento 3 de mayo de 1982, 42 años de edad, con domicilio real en calle Palma Rosa Carrillo 476 Barrio Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de profesión contadora pública nacional, casada en primeras nupcias con ERNESTO BENJAMIN GONZALEZ DE PRADA, DNI N° 26.232.169; JOSÉ IGNACIO RODRIGUEZ LAUANDOS, DNI 34.326.539, CUIT 20-34326539-6, argentino, fecha de nacimiento 2 de octubre de 1989, 35 años de edad, con domicilio en calle Belgrano N° 1425 San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de profesión contador público nacional, soltero y MARÍA BELÉN RODRÍGUEZ LAUANDOS, DNI 35.479.827, CUIT 27-35479827-7, argentina, fecha de nacimiento 15 de noviembre de 1990, 33 años de edad, con domicilio real en Belgrano N° 1425 San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de profesión licenciada en nutrición, soltera; DECLARAN BAJO JURAMENTO DE LEY: Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y no encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la resolución 11/2011 Unidad de Información Financiera.- 2) DECLARACION JURADA: MARIA SILVIA RODRIGUEZ LAUANDOS, DNI 28.250.156, CUIT 27-28250156-8, argentina, fecha de nacimiento 8 de noviembre de 1980, 43 años de edad, con domicilio real en Calle Tanodi N° 60 San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, profesión licenciada en psicología, casada en primeras nupcias con PATRICIO TOMAS CARRILLO DNI: 28.646.359 DECLARA BAJO JURAMENTO Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que se encuentra alcanzado en la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” aprobadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en razón de desempeñarse como Psicóloga en el “Secretaria del Departamento de Asistencia Jurídico Social” en el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, cargo que desempeña desde 26/03/14. 3) SEDE SOCIAL: Que fijan sede efectiva de la sociedad en calle Belgrano N° 1027, 1er piso A de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia.- 4) Las partes fijan como dirección de correo fcalascanadas34@gmail.com.- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 455-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-276-2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Agosto de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. ERNESTO BENJAMIN GONZALEZ DE PRADA, en carácter de APODERADO de “PEPE RODRIGUEZ MUÑOZ S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de fecha 8 de julio de 2024 de “PEPE RODRIGUEZ MUÑOZ S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2º : Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
14 AGO. LIQ. Nº 36905 $1.700,00.-