BOLETIN OFICIAL Nº 91 – 14/08/2024
MUNICIPALIDAD DE MAIMARA.-
DECRETO N° 324/2024.-
“APERTURA DE EXPEDIENTE SUMARIAL: AGENTE MUNICIPAL: QUIQUIZA HECTOR RUBEN. DNI N° 25.410.532; LEGAJO N° 134. SITUACIÓN DE REVISTA: PLANTA PERMANENTE”.
VISTO:
Las actuaciones administrativas de referencia, Legajo N° 134: AGENTE MUNICIPAL: QUIQUIZA HECTOR RUBEN. SITUACION DE REVISTA: PLANTA PERMANENTE. Que a fs. 97 y ss Jefa de Personal realiza INFORME en fecha cinco de Marzo del año 2024; El Estatuto del Empleado Público de la Prov. de Jujuy Ley N° 3161/74 y modificatorias;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 97 y ss, obra informe emitido por la Jefa de Personal Anabela Valdiviezo, por el cual se pone en conocimiento al Ejecutivo Municipal de la posible irregularidad en la firma de planillas de asistencia pertenecientes al agente QUIQUIZA HECTOR RUBEN; DNI N° 25.410.532; LEGAJO N° 134.
Que, del informe de la jefa de personal se advierte que durante el año 2022, las planillas de asistencia del agente no registran firmas ológrafas ni de ningún tipo en los días laborables correspondientes a los periodos de: febrero; marzo; abril; mayo; junio; julio; agosto; septiembre; octubre; noviembre y diciembre, con idéntica situación durante los meses de enero; febrero; marzo; abril y los primeros 15 días del mes de mayo del año 2023.
Que, conforme a la documentación acompañada por el informe de Jefatura de Personal, y ante la posible configuración de incumplimiento grave a las obligaciones exigibles a un agente de la administración publica, por parte del Sr. QUIQUIZA, es potestad de este Poder Ejecutivo Municipal, ordenar la substanciación de un sumario administrativo de acuerdo con la normativa vigente con la finalidad de esclarecer la situación que podría afectar los intereses del mismo, y determinar la sanción aplicable en caso de que se confirme la existencia de las faltas disciplinarias que se le imputan.-
Que, el art. 176 del Estatuto para el Personal de la Administración Publica de la prov. De Jujuy, Ley N° 3161 y todas sus modificatorias, establece: “ Salvo llamado de atención, apercibimiento y suspensión hasta quince (15) días, no podrá sancionarse disciplinariamente al agente sin la previa instrucción del sumario administrativo, ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que este Estatuto acuerda y que por vía de reglamentación se establezca. Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinadas de la medida, debiendo comunicarse la misma a la Dirección de Personal.”
Que, el art. 192° de la Ley N° 3161/74 establece: -El sumario tendrá por objeto esclarecer los hechos que lo motivan determinar las autorías de los agentes involucrados, cómplices o encubridores y las responsabilidades que les quepan. Se sustanciarán por resolución dictada por el titular de las respectivas reparticiones y/o por la que dicte el titular de cada uno de los ministerios o subsecretarías o por decreto del Poder Ejecutivo”.
Que, con el objeto de instruir el presente sumario, se conformará por lo normado en los art. 189; 190, 194 y s.s. del Estatuto mencionado, siendo atribución de la Intendente designar instructor y secretario a tal fin.-
Por Ello, y en uso de sus atribuciones,
LA PROF. MARIA SUSANA PRIETO, INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAIMARA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dispóngase la Instrucción de Sumario Administrativo en los términos del art. 168 y 189 ccs. y ss. de la Ley Prov. N° 3161/74 y sus modificatorias, en contra del agente municipal QUIQUIZA HECTOR RUBEN; identificado con DNI N° 25.410.532; Legajo N° 134. Situación de Revista: Categoría 24. Planta Permanente, por los hechos informados por la Jefa de Personal mediante INFORME N° 01-DJP/2023, expuesta en el Legajo 134, por las razones expuestas en los considerandos.-
ARTICULO 2°: Desígnese como Instructor Sumariante al Srta. AYLEN DAIANA SALAS, D.N.I. N° 40.566.911 y como Secretaria de Actuaciones a la Srta. MARTA ROMINA OCSA CHOQUE DNI N° 29.024.529, quienes deberán recibirse del cargo y deberán ejercer sus funciones por el plazo que dure la substanciación del sumario administrativo y en calidad de adhonorem.
ARTÍCULO 3°: Dispóngase que el procedimiento sumarial deberá tramitarse en un todo conforme a las previsiones de la Ley N° 3161/74; sus modificatorias y normativa aplicable al caso, debiendo la Instrucción adecuar su accionar a los términos allí previstos y elevar oportunamente las conclusiones que correspondan en derecho.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese a la Secretaria de Hacienda, para la imputación de medidas a que hubiere lugar en relación a las designaciones que nos ocupan, y a la dirección de personal. Cumplido, archívese.-
Ciudad de Maimará. 10 Abril del año 2024.
María Susana Prieto
Intendente