BOLETIN OFICIAL Nº 91 – 14/08/2024
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6409
“DE ADHESIÓN AL TÍTULO VII DE LA LEY NACIONAL N° 27.742”
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a los términos previstos en el Título VII denominado “RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)” que contiene los Capítulos I al XII y los Artículos Nros. 164 al 228 respectivamente de la Ley Nacional N° 27.742, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá las medidas pertinentes a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Agosto de 2024.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Alberto Bernis
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-222/2024.-
CORRESP. A LEY Nº 6409.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 AGO. 2024.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR