BOLETIN OFICIAL Nº 90 – 12/08/2024
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco (5) días del mes de Junio del año 2024, se reúnen los Señores; LUIS OMAR SALUM, argentino, de profesión médico, D.N.I. N° 17.771.361, CUIL Nº 23-17.771.361-9, con domicilio real en calle Libertad Nro. 475 Barrio Cuidad de Nieva, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta Provincia de Jujuy; JUAN CARLOS SALUM, argentino, de profesión farmacéutico, D.N.I. N° 23.984.244, CUIL N° 20-23.984.244-6 con domicilio real en calle Feliz Olazabal Nro. 1854, Barrio Alto Padilla, de la ciudad de San Salvador de Jujuy de esta Provincia de Jujuy; y ROBERTO DANIEL SALUM, argentino, de profesión farmacéutico, D.N.I. : N° 23.053.615, CUIL N° 20-23.053.615-6 con domicilio real en calle Mza 218-L5 S/N, Barrio Loteo Labarta, de la ciudad de San Salvador de Jujuy de esta Provincia de Jujuy; Convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación y Sede Social: La sociedad girara bajo la denominación de “BAZAR SALUM S.R.L”, y tendrá su domicilio legal en Calle Libertad N° 475, Barrio Cuidad de Nieva, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero por resolución unánime de sus socios, asignándoles o no capital para su giro comercial. El domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los socios, el que deberá ser inscripto en el Registro Público de Comercio y publicarse en el Boletín Oficial. SEGUNDA: Duración: La duración de la sociedad se fija en cincuenta (50) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público, pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios, cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. TERCERA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, en el país o en el exterior a las siguientes actividades: a) Compraventa por mayor y por menor; permuta, importación, exportación, representación, distribución, consignación y explotación de artículos del hogar, limpieza, juguetería, bazar y menaje, y cristalerías en general. CUARTA: Medios Para el Cumplimiento de sus Fines: Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier índole, que tenga relación directa o indirecta con el objeto perseguido.- QUINTA: Capital Social, Suscripción e Integración: El capital se fija en la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00) dividido en TRES MIL cuotas iguales de Pesos Mil. ($ 1.000,00) cada una, que los socios suscriben íntegramente en efectivo y en su totalidad, en la siguiente proporción: a) mil (1000) cuotas, equivalentes a Pesos Un Millón ( $ 1.000.000,00), por parte del señor JUAN CARLOS SALUM; b) mil (1000) cuotas, equivalentes a Pesos Un Millón ( $ 1.000.000,00), por parte del señor LUIS OMAR SALUM; y c) mil (1000) cuotas, equivalentes a Pesos Un Millón ( $ 1.000.000,00), por parte del señor ROBERTO DANIEL SALUM. Representado cada socio el Treinta y Tres con Treinta y Tres (33,33%) del Capital Social. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios por unanimidad aprobara las condiciones de monto y plazo para su integración, guardando la misma proporción de cuota que cada socio sea titular al momento de la decisión. SEXTA: Cesión de Cuotas a Extraños: Derecho de Preferencia: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no mediare la conformidad de los consocios.- El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el Art. 153 de la Ley 19550 y sus modificaciones.- Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios dentro del periodo de quince (15) días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano público cuando se haya efectuado por instrumento privado.- SÉPTIMA: Cesión entre Socios: La cesión de cuotas es libre entre los socios, salvo limitaciones establecidas en el presente contrato o cuando varíe el régimen legal de mayorías.- OCTAVA: Transferencia por Causa de Muerte o Incapacidad de los Socios: En caso de Fallecimiento o incapacidad legal de cualquiera de los socios, la sociedad continuara con un giro social con los socios sobrevivientes.- Podrán incorporarse a la sociedad sus herederos declarados a partir del momento que acrediten su calidad.- Mientras no se acrediten la calidad de heredero, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.- Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156, y 209 de la Ley de Sociedades.- NOVENA: Administración, Representación y Dirección: La administración, representación y el uso de la firma social estará a cargo de un socio gerente que será electo en asamblea correspondiente, la duración en el cargo será de cuatro (4) años y podrá ser reelecto de forma indefinida. Se resuelve que será ejercida por el socio JUAN CARLOS SALUM, quien acepta el cargo por este acto y el que revestirá el carácter de Socio Gerente y tendrá la representación legal, obligando a la sociedad mediante la firma del mismo. Para realizar los fines sociales, podrán adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes realizando operaciones de cualquier título o contrato. Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales. Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigo y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la numeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.- La gerencia podrá delegar sus funciones ejecutivas y de administración, en particular y en general, en un gerente revocable libremente.- DECIMA: Revocabilidad: El gerente solo puede ser removido por mala administración o inconducta en perjuicio de la sociedad, remoción que será dispuesta por la mayoría de socios que representen la mayoría de capital.- DECIMA PRIMERA: Deliberación de los Socios: Los socios se reunirán en Asambleas para deliberar y tomar resoluciones, la que se convocará mediante citación dirigida al domicilio de cada socio comunicado a la sociedad con una anticipación no menor de Diez (10) días, en la que se incluirá el orden del día a considerar.- DECIMA SEGUNDA: De las Asambleas: La sociedad expresará su voluntad por medio de las asambleas de socios, las que podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.- DECIMA TERCERA: De las Asambleas Generales Ordinarias: Las asambleas generales ordinarias se reunirán dentro de los Ciento Veinte (120) días corridos posterior al Treinta Uno (31) de Diciembre de cada año y les corresponderá únicamente la consideración, discusión, aprobación o modificación del Balance General y proyecto de distribución de utilidades.- DECIMA CUARTA: De las Asambleas Generales Extraordinarias: Las asambleas generales extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes a pedido de los socios que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto, en ella podrá tratarse cualquier asunto que se interese a la marcha de la sociedad, pero solamente aquellos que se indiquen expresamente en la convocatoria.- DECIMA QUINTA: Tiempo de la Convocatoria: Cuando la asamblea general extraordinaria se reúna a solicitud de los socios, los administradores deberán convocarla dentro de los veinte (20) días de recibida la comunicación del pedido. Las asambleas se convocarán por carta documento con diez (10) días de anticipación a la fecha de ellas. En dicha carta documento se consignará: día, hora y lugar de celebración y se especificarán los puntos que comprenden la convocatoria.- DECIMA SEXTA: Quórum: Las asambleas quedarán reunidas con socios que represente el cincuenta por ciento (50%) del capital social, media hora después de la señalada en la convocatoria, no obteniéndose quórum, quedará automáticamente convocada para el tercer (3er) día hábil siguiente, a la misma hora y lugar, en cuya oportunidad la asamblea se reunirá con cualquier número de socios presentes.- DECIMA SÉPTIMA: Libro de Presencias: Los socios, con respecto a las asambleas, firmarán un libro de asistencia que a tal efecto se confeccionará. Todas las resoluciones de las asambleas se tomarán por mayoría de votos presentes, salvo que por disposición legal o por este contrato se exija una proposición distinta. Cada cuota da derecho a un voto.- DECIMA OCTAVA: Mayorías: El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión y escisión de la sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del contrato social no prevista en la Ley de sociedades, requerirá la mayoría de capital. Cualquier otra decisión, incluso la designación de gerentes, se adoptará por mayoría del capital presente. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designará un árbitro particular o sino judicial, cuya decisión será inapelable.- DECIMO NOVENA: Voto y Abstención: Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- VIGÉSIMA: Controlador Individual de los Socios: Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes.- VIGÉSIMA PRIMERA: Acta de Deliberaciones: Se llevará un libro de actas rubricado en el que se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asambleas, quienes la firmarán.- VIGÉSIMA SEGUNDA: Ejercicio Económico Financiero y Distribución de Ganancias: El ejercicio económico financiero de la sociedad se practicará el Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año, debiendo confeccionar Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios, a los efectos de su consideración y aprobación hasta el Treinta y Uno (31) de Marzo de cada año. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando los administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la asamblea de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran perdidas anteriores. De las ganancias realizadas y liquidadas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que esta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social. b) Retribución a los administradores. c) A reserva facultativa que resuelva constituir la asamblea de socios conforme a la ley. d) El remanente lo dispondrá la asamblea, distribuyendo entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- VIGÉSIMA TERCERA: Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley de Sociedades 19550 según Ley 22.903, o por acuerdo de los socios, excepto si devienen cualquiera de las circunstancias expresadas en los supuestos de los incisos 6to, 7mo, 8vo y 9no del mismo y art. 96 de la Ley de Sociedades.- VIGÉSIMA CUARTA: Liquidación: Disuelta la sociedad, será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo de dos (2) administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescritas en la sección XIII, capítulo I, artículos 101 a 102 de la Ley de Sociedades. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá en base a las cuotas de capital que posea cada socio.- VIGÉSIMA QUINTA: Declaración Jurada: Quienes suscribimos el presente instrumento declaramos bajo fe de juramento y en carácter de declaración jurada que NO somos personas expuestas políticamente de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera Nro. 11/2011 y mod., y no nos encontramos comprendidos dentro de la incompatibilidades previstas por los artículos 157 y 264 de la Ley 19.550. VIGÉSIMA SEXTA: Los socios facultan y autorizan por este acto al CPN CARLOS ALBERTO DAHER, M.P. 110 para la realización de todos los trámites pertinentes de inscripción de dicho instrumento ante el Registro Público, y en caso de que fuera necesario, efectuar todas las modificaciones contractuales que exija el Registro Público a tal fin.- VIGÉSIMA SÉPTIMA: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta provincia y a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio. Bajo la vigésima séptima (27) cláusulas que anteceden, las partes dan por celebrado el presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ESC. JULIO ESTEBAN ACUÑA- TIT. REG. Nº 65- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 432-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-256-2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Julio de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el C.P.N. CARLOS ALBERTO DAHER, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “BAZAR SALUM S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 5 de junio de 2024 de “BAZAR SALUM S.R.L.”, cuyas copias obran en autos..-
ARTICULO 4º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
12 AGO. LIQ. Nº 36880 $1.700,00.-