BOLETIN OFICIAL Nº 90 – 12/08/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA N° 1762/2.024
REF.: “SEÑALIZAR, PROHIBIR Y MULTAR EL ESTACIONAMIENTO SOBRE VIAS Y TERRENOS DEL FERROCARRIL”. EXPTE. 11.618/24 INICIADO POR LA CONCEJAL, ALEJANDRA MÓNICA SÁNCHEZ
VISTO:
El problema recurrente que genera la ocupación indebida de espacios ferroviarios en nuestra ciudad, a manera de zona comercial y de estacionamiento tarifado de manera ilegal.
El riesgo que el estacionamiento implica, no solo para la vida de las personas que participan de esta actividad directa o indirectamente, sino que también que existe una alta probabilidad de daños materiales (automóviles, vías férreas y vehículos ferroviarios), ya que aun se encuentran funcionando sobre dicha zona vehículos ferroviarios, y:
CONSIDERANDO:
Que es importante garantizar la seguridad y eficiencia de la zona ferroviaria, evitar daños materiales tanto para las instalaciones como para los propietarios de vehículos automotores y propiamente la integridad física de los mencionados propietarios.
Que es necesario señalizar la zona y reparar/mejorar la infraestructura existente que evita accidentes y actividades indebidas en el área en cuestión.
Que de ser transgredida la Ley Nacional de Tránsito con respecto a esta situación, deberá generarse una multa para los transgresores de espacios ferroviarios, por utilizar dicho espacio para estacionamiento.
Que, por ello y en cumplimiento de las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y La Ley Nacional de Transito, y;
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: PROHIBASE la Circulación y el Estacionamiento de Vehículos en sectores NO autorizados de las Vías Férreas pertenecientes a Trenes Argentinos Cargas (legalmente Belgrano Cargas y Logística S.A.) Específicamente en Vías Principales/Secundarias y Playa de Maniobras, EXCEPTUANDO LOS PASOS PERMITIDOS: Av. San Martín a calle España y Av. Congreso a Av. Belgrano, (ingreso principal a la Ciudad) de acuerdo a lo expresado precedentemente y conforme lo establecido en el Común Acuerdo entre La Municipalidad de Ciudad Perico y Belgrano Cargas y Logística S.A.
ARTÍCULO 2°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo y a la Dirección de Tránsito a colocar/señalizar con CARTELES DE PROHIBIDO ESTACIONAR, en los sectores que considere oportuno, colocando el Nº de Ordenanza
ARTICULO 3°: La Dirección de Tránsito que será la autoridad de aplicación de la presente quedando facultada a implementar multas, traslado y secuestro de los vehículos que se encuentren incumpliendo lo dispuesto en el Art. 1º de la presente, disponiéndose como multa el monto máximo es de $ 1.400.000 (un millón cuatrocientos mil pesos 00/00).
ARTICULO 4°: Queda establecido que los vehículos trasladados y secuestrados de conformidad a lo dispuesto en el Art. 3º, serán retenidos en un Área designada por el Poder Ejecutivo.
Los propietarios de los vehículos en falta deberán abonar la estadía de sus vehículos en $ 30.000 (treinta mil pesos 00/00) por día.
ARTICULO 5°: Lo recaudado por el incumplimiento de lo mencionado en los Art. 1º, con el monto máximo mencionado en los Artículos 3º y 4º . Será destinado a las Áreas/Direcciones Monitoreo y Tránsito de la Municipalidad de Ciudad Perico.
ARTICULO 6°: Los Gastos que demanden la realización de los trabajos mencionados en el presente Proyecto de Ordenanza, serán afectados de los Recursos Ordinarios y/o Extraordinarios del Tesoro Municipal.
ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.
SALA DE SESIONES, 31 DE JULIO DE 2.024.-
CPN Cristian A. Valdiviezo
Presidente