BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 09/08/2024

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6408

 

CRÉASE EL CONSEJO DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL CORREDOR BIOCEÁNICO DE CAPRICORNIO

 

ARTÍCULO 1º.- Se declara de interés político, institucional económico, social, turístico, deportivo y cultural, la creación, promoción y desarrollo del Corredor Bioceánico de Capricornio.

ARTÍCULO 2º.- Se define como Corredor Bioceánico de Capricornio, al espacio geoeconómico que incluye a Mato Grosso do Sul (Brasil), Alto Paraguay y Boquerón (Paraguay), Salta y Jujuy (Argentina) y Tarapacá y Antofagasta (Chile).

 

Del Consejo de Desarrollo y Promoción del Corredor Bioceánico Capricornio

 

ARTÍCULO 3º.- Créase el Consejo de Desarrollo y Promoción del Corredor Bioceánico de Capricornio, cuyo objeto será estudiar y proponer políticas específicas tendientes a desarrollar el Corredor Bioceánico de Capricornio, generando todas aquellas acciones que promuevan y desarrollen el intercambio integral entre todos los actores participantes del mismo y entre éstos y el resto del mundo.-

ARTÍCULO 4º.- El Consejo es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 5º.- Funciones del Consejo. Son funciones del Consejo las siguientes:

a)        Colaborar, asistir y acompañar al Gobernador y/o Vicegobernador de la Provincia de Jujuy en la Comisión Ejecutiva del Corredor Bioceánico de Capricornio;

b)        Representar a la Provincia de Jujuy en todo Foro y/o actividad relacionada al Desarrollo del Corredor Bioceánico de Capricornio;

c)        Relevar los recursos económicos y sociales de las regiones abarcadas;

d)        Desarrollar una planificación integral, definiendo fundamentalmente un orden de prioridades en las acciones a emprender y las metas y resultados a obtener;

e)        Promover las iniciativas públicas y privadas de inversión que hagan al aprovechamiento integral del Corredor Bioceánico bajo forma multimodal;

f)         Promover y programar con otros organismos públicos o privados, las obras de infraestructura necesarias para el Desarrollo del Corredor Bioceánico;

g)        Producir material informativo que sirva de referencia y aporte fundamental para los diversos requirentes de este;

h)        Coordinar con organismos nacionales, provinciales y municipales, los proyectos y trabajos de inversión e infraestructura de jurisdicción de éstos, a ejecutarse en el área de su competencia y que se relacionen con los objetivos de la presente Ley, a cargo del Consejo;

i)         Llevar a cabo los demás actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;

j)         Remitir anualmente a la Legislatura un informe sobre los planes y avances en la materia.

 

ARTÍCULO 6º.- Conformación. El Consejo de Desarrollo y Promoción del Corredor Bioceánico Capricornio, estará conformado de la siguiente manera:

a)        Tres (3) representantes del Poder Legislativo Provincial, correspondiéndole dos (2) de ellos al Bloque Parlamentario con mayor número de Diputados, y el restante al Bloque Parlamentario que le siguiere en cantidad de integrantes; con sus respectivos suplentes;

b)        Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Provincial con un (1) suplente;

c)        Un (1) representante de cada uno de los municipios cuyos ejidos formen parte de la traza del Corredor Bioceánico.

 

ARTÍCULO 7º.- Autoridades. El Consejo tiene las siguientes autoridades:

a)        Presidencia;

b)        Vicepresidencia;

c)        Secretario;

d)        Vocales.

 

La presidencia del Comité es honoraria y corresponde a uno (1) de los representantes del Poder Legislativo. Las restantes autoridades recaerán en los demás miembros del Consejo.

 

De la Unidad Asesora.

 

ARTÍCULO 8º.- Créase la Unidad Asesora, cuyo objeto será brindar asesoramiento, apoyo técnico y académico y proponer acciones y proyectos al Consejo de Desarrollo y Promoción del Corredor Bioceánico de Capricornio.-

ARTÍCULO 9º.- Composición. La Unidad Asesora estará compuesta por:

a)        Un (1) Representante de la Universidad Nacional de Jujuy.

b)        Un (1) representante de cada una de las instituciones empresarias de la Provincia de Jujuy con jurisdicción en el Corredor Bioceánico.

c)        Un (1) representante por cada Asociación Gremial cuyo ámbito de actuación tenga relación con las actividades incididas en el Corredor Bioceánico.

d)        Un (1) representante por cada Colegio de Profesionales cuya formación académica resulte inherente al Desarrollo del Corredor Bioceánico.

 

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Julio de 2024.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-214/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6408.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 AGO. 2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR