BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 09/08/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 933/CD/2.024.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 04 JUL. 2.024.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipios Nº 4.466, la Ley Provincial Nº 5.955, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, la Ordenanza N° 886/ CD/23 Ref. “50 Años de la Ciudad de El Carmen”; y

CONSIDERANDO:

Que, este proyecto tiene como eje principal reconocer a las personas que ayudaron a la conformación, fundación y progreso del pueblo en el marco de los 50 años como Ciudad de El Carmen.

Que, desde este espacio político se ha presentado la Ordenanza N°886/CD/23 Ref. “50 Años de la ciudad de El Carmen” que hace énfasis en la importancia de Las Bodas de Oro de nuestro pueblo y todo lo que nos ha llevado a la actualidad que vivimos.

Que, con el paso de los años forjaron la historia de nuestra ciudad un sin fin de personas que a nivel cultural, deportivo, económico, tecnológico, social, popular contribuyeron dejando su granito de arena para lo que es hoy El Carmen.

Que, es importante revalorizar nuestro legado y brindarles el homenaje a esas personas para que las generaciones futuras conozcan nuestros inicios.

Que, esta iniciativa busca también brindar solución a la cantidad de barrios que hoy por hoy no tienen designación y tampoco sus calles, colocándoles los nombres de las personas importantes para no caer en lo básico como ser “calle Las Flores” por ejemplo.

Que, cada calle en los barrios lleve el nombre de alguna persona que hizo crecer su pueblo es una forma de retribuirle todo el trabajo realizado y contagiar a los demás vecinos a que sigan su ejemplo.

Que, en conjunto con el Ejecutivo Municipal y la participación de todos los vecinos se postularían los nombres y se los pondría a consideración de la comunidad para que puedan votar y así conformar una lista que será usada para los barrios que aún tienen calles sin designación como así también para los que se inauguren en el futuro.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 933/CD/2.024.-

ARTICULO 1°: Se podrá postular a una persona que se considere importante para la Ciudad de El Carmen a nivel cultural, económico, deportivo, educativo, histórico, tecnológico, financiero, académico, social, popular, entre otros, siempre y cuando cumpla con los requisitos detallados en la presente.

ARTICULO 2°: La postulación se realizará impresa mediante archivo PDF, tanto en físico como en digital.

  • Deberá tener una reseña de 20 renglones como máximo.
  • Estará escrita en letra Arial N° 12, tamaño de hoja A4.
  • Deberá adjuntarse una foto de la persona en buena calidad.
  • El relato deberá justificar porque es importante para la Ciudad dicho postulante con una breve biografía.

ARTICULO 3°: Las postulaciones que no cumplan con el artículo 2do no serán consideradas para participar.

ARTICULO 4°: Una comisión de personas conformadas por aquellos que determine el Ejecutivo Municipal, los concejales que quieran participar y personas integrantes del Área de Cultura de la provincia de Jujuy serán los encargados de revisar y corroborar que todas las postulaciones estén en tiempo y forma.

ARTICULO 5°: Una vez realizada la revisión correspondiente si existiere algún error, se podrán corregir las postulaciones, teniendo un tiempo de 3(tres) días hábiles para volver a entregar el escrito.

ARTICULO 6°: En el Facebook oficial de la Municipalidad de El Carmen, el área de prensa se encargará de subir cada una de las postulaciones para que toda la comunidad pueda interactuar y votar.

ARTICULO 7°: Cada postulante y/o familia, amigos tendrán la posibilidad de hacer campaña en sus redes sociales para obtener más votos.

ARTICULO 8°: Según la cantidad de votos que obtenga cada postulante se irá conformando una lista, estando en primer lugar el que obtenga el mayor número y así hacia abajo, no dejando a ningún postulante afuera.

ARTICULO 9°: Los primeros nombres de la lista se colocarán en barrios donde sus calles están sin nombre actualmente.

ARTICULO 10°: En caso de que se crearan nuevos barrios los nombres que queden en la lista se seguirán usando según el orden que obtuvieron en la votación.

ARTICULO 11°: Se le hará entregará copia de la presente Ordenanza a los postulantes, si no estuvieren con vida, la entrega será a sus descendientes, mediante acto formal.

ARTICULO 12°: Una vez impuestos los nombres en las calles correspondientes serán de carácter inamovible.

ARTICULO 13°: Todos los años en la misma fecha que se promulgue esta Ordenanza los vecinos de la Ciudad de El Carmen podrán postular personas realizando la biografía correspondiente cumpliendo los requisitos que establecen los artículos manifestados anteriormente.

ARTICULO 14°: La Municipalidad de El Carmen será el ente regulador encargado de llevar a cabo esta Ordenanza y realizar los cambios que considere necesarios siempre y cuando no alteren el espíritu de la misma.

ARTICULO 15°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

 

Horacio Federico Mancini

Presidente