BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 09/08/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN.-
ORDENANZA Nº 932/CD/2.024.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 04 JUL. 2.024. –
VISTO:
Los Artículos 99 de la ley Orgánica de Municipios N° 4.466, articulo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y lo dispuesto en la Ordenanza 859/CD/22 y;…
CONSIDERANDO:
Que, los casos de MALTRATO y VIOLENCIA hacia los animales en estos últimos meses, han impactado socialmente a nuestra Comunidad, es por eso que estos Actos, deben ser considerados como HECHOS DELICTIVOS. Los mismos, deben ser penados con Sanciones que estén a la altura y posibilidad de nuestra Sociedad, es por eso que esta Ordenanza tiene como esencia, lograr sentar las bases de los tipos de penalidades, ya sean económicas o civiles.
Que, el Poder Ejecutivo no ha tomado las facultades que les corresponde en su accionar por el bienestar social ante las demandas exigidas en la vigente Ordenanza 859/CD/23 que se encuentra aprobada y en plena vigencia. Es por ello que NO RESPONDER a estas demandas es IGNORAR esta problemática que permanece sin ser resuelta por las Autoridades competentes.-
Que las Entidades Proteccionistas de nuestra Ciudad como “Corazones Puro El Carmen”, “La Unión Hace a la Fuerza”, y entre otros vecinos/as que de manera desinteresada y por su amor a los animales, se han sumado a la causa y colaborado comunitariamente, con ser parte de una solución alternativa que predomina en nuestro Ejido urbano, pero que con el paso del tiempo la problemática crece exponencialmente, es por ello que estos actos deben ser penados y sancionados, ya que la VIOLENCIA ANIMAL debe ser considerada, desde el maltrato hacia ellos, como asi también la falta de voluntad en el cuidado personal, higiénico y salubre de los animales domésticos.
Que, no se puede ignorar ni tampoco naturalizar estos atentados, en contra de los “seres sintientes”, como los define y caracteriza la política provincial de Jujuy (Ley 6.293) a los mismos. Es inaceptable que aún no se pongan en práctica las normativas que tienen la función de Proteger, Registrar y Censar a los animales de nuestra comunidad, para así lograr llevar un control poblacional y garantizarles la seguridad a todos ellos.
Que, debemos empatizar con las instituciones comunitarias de ciudadanos que se encargan de mejorar voluntariamente y de manera auto-gestionada, la calidad de vida de los animales CALLEJERITOS. “No Reconocerlos y No Ayudarlos”, es hacer la vista a un costado, ante una necesidad social que día a día aqueja en las redes sociales.
Que, la presente Ordenanza, regulará la Seguridad de los Animales, siendo autoridades de aplicación las fuerzas de seguridad (Policía de la Seccional 8va y Guardia Urbana), en compañía de la Dirección de Zoonosis y el Procurador General de la Municipalidad de El Carmen. De esta manera, el espíritu de esta ley permitirá al Ejecutivo local, gestionar y/o formalizar con el fin de obtener la colaboración necesaria para mejorar y fortalecer el cumplimiento de este Proyecto y su Reglamentación.
Que, los Propietarios, Poseedores o Tenedores de Mascotas, tienen la obligación de mantenerlas en condiciones higiénicas- sanitarias de bienestar y seguridad, adecuadas a su especie y raza. Además de brindar alojamiento, agua limpia suficiente y alimentación sin perjuicio de los deberes impuestos en la Ordenanza Local y de otra norma que resulte aplicable en esta materia, dentro del ejido de la Ciudad de El Carmen.-
Que, las Infracciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la violación de disposiciones contenidas en Leyes Nacionales, Provinciales y locales serán sancionadas y penalizadas, y corresponderá aplicar al Procurador Legal Municipal las penalidades, las cuales podrían llegar desde MULTAS ECONOMICAS suficientemente onerosas, como así también la imposición de un TRABAJO COMUNITARIO en distintas Instituciones de bien Público de nuestra Ciudad; todo ello por los daños ocasionados y dependiendo la gravedad de la violencia ejercida sobre el o los animales de la nuestra Comunidad.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALID DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 932/CD /2.024.-
ARTÍCULO 1º: Ordénese al Departamento Ejecutivo Local, regular la situación de la VIOLENCIA ANIMAL, mediante el establecimiento de Penas y Sanciones económicas y civiles, dependiendo las gravedades de las Infracciones establecidas en el espíritu de esta ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Se consideran INFRACCIONES Y SANCIONES a todas las acciones establecidas en el Capítulo XI del art. 34° al 42° de la Ordenanza 859/CD/22, SANCIONADA el 24 de Noviembre del año 2022.
ARTÍCULO 3º: En la imposición de las Sanciones, se tomará en cuenta para graduar la cuantía los siguientes aspectos: el Grado del daño infringido al animal, la Trascendencia Social y el Perjuicio causado por la Infracción.
ARTICULO 4°: Las INFRACCIONES tipificadas en los artículos anteriores, podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias, siempre que la gravedad de los hechos lo justifiquen; la Confiscación de los Animales Domésticos, la Clausura temporaria de los locales de Venta, Cría y Adiestramiento. Además de la Supresión temporal o definitiva del certificado habilitante del adiestrador o paseador. En ningún caso podrán aplicarse estas penas, si el infractor no registra antecedentes que lo califiquen como Reincidente.
ARTÍCULO 5º: La imposición de cualquier Sanción prevista por la presente Ordenanza no excluye de la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.
ARTICULO 6°: El Ejecutivo local, realizara la Creación de un Registro de Maltratadores de Animales a nivel local, tal y como lo establece la Ley Provincial N° 6.293 del año 2022 en su Capítulo XI y Artículos 44°, 45° y 46° (Tenencia Responsable de Mascotas).
ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la Partida Presupuestaria a la que se imputará el gasto que demande el cumplimiento de la presente normativa.
ARTICULO 8°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Publíquese. Archívese.
Horacio Federico Mancini
Presidente