BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 09/08/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN.-
ORDENANZA Nº 931/CD/2.024.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 04 JUL. 2.024.
VISTO:
La Constitución Nacional, Constitución Provincial, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Ley Olimpia Nº 27.736. La vigencia de la Ley Orgánica de Municipios N° 4.466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y…
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Olimpia busca incorporar a la violencia digital como otra forma de violencia en contra de las mujeres en el marco de la Ley 26.485 e impulsa la creación de medidas de protección y la implementación de políticas públicas de prevención.
Que, la Violencia Digital o telemática es comprendida según la normativa Nacional como toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público.
Que, ante este delito que viola la intimidad sexual de las mujeres a través de medios digitales, con la difusión no consentida de contenido privado, necesitan de este marco normativo que las reconozca, contenga y proteja integralmente como ocurre con otras formas de violencia de género.
Que, sin una Ley es muy difícil lograr un debido acceso a la justicia. Hoy en día las denuncias y los posteriores procesos judiciales ante estas cuestiones son minimizados o archivados, no se logra obtener un debido amparo ni medidas de protección adecuadas.
Que, su aplicación y correspondiente cumplimiento involucra a los tres poderes del Estado, por lo cual se adjunta la presente Ley Olimpia para su conocimiento y tratamiento de todo el Cuerpo Deliberativo.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 931/CD/2.024.-
ARTICULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de El Carmen a la Ley Nacional 27.736, Ley Olimpia que incluye a la Violencia Digital entre las modalidades de Violencia contra las mujeres de la Ley 26.485 e incorpora como objeto de la presente el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.
ARTICULO 2°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efecto. Regístrese. Cumplido. Archívese.
Horacio Federico Mancini
Presidente