BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 09/08/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN.-
ORDENANZA Nº 929/2.024.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 04 JUL. 2.024.-
VISTO:
El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4.466, la Ordenanza N° 894/CD/2023 referente a “Creación de la Escuela Municipal de Oficios”, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y…
CONSIDERANDO:
Que en octubre de 2023, se crea mediante la Ordenanza N° 894, la Escuela Municipal de Oficios con el objetivo de beneficiar a las jóvenes de nuestra ciudad, que no han podido terminar los estudios secundarios, o que habiéndolos concluidos no puede continuar con su educación terciaria o universitaria.
Que mediante esta escuela, se brinda la posibilidad de capacitarse en diferentes oficios con rápida salida laboral como por ejemplo electricidad, plomería, carpintería, etc.
Que en su artículo 7, la norma dispuso que en relación a los Recursos Humanos, se utilizarían los existentes en el sistema educativo formal o no formal, como así también personas relacionadas con el rubro que tengan competencia para transmitir el proceso de enseñanza aprendizaje.
Que en este sentido, dentro del propio municipio hay empleados que están próximos a jubilarse que podrían participar en este proceso de enseñanza y transmitir sus conocimientos en los distintos oficios, cumpliendo sus funciones de esta manera.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 929/CD/2.024.-
ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 7 de la Ordenanza N° 894/CD/2023 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 7: De los Recursos Humanos: Se utilizarán los existentes en el sistema educativo formal o no formal, como así también personas relacionadas con el rubro, que tengan competencia para transmitir el proceso de enseñanza-aprendizaje. A tal fin se realizará llamados a inscripciones para la cobertura de dichos cargos.-
Asimismo, se dará participación a empleados públicos municipales, que se encontraren próximos a jubilarse, y que pudieran traspasar sus conocimientos en los distinto oficios. En este caso, los empleados municipales pasaran a cumplir funciones en la Escuela Municipal de Oficio.”.
ARTÍCULO 2: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Horacio Federico Mancini
Presidente