BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 09/08/2024
DECRETO N° 1072-JG/2024.-
EXPTE. N° 241-5163/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Promuévase, a partir del 1 de Enero de 2024, a la Categoría 24, del Escalafón General – Ley N° 3161/74, a la señora CARMEN ROSA MINA, CUIL N° 27-16971278-1 , personal de planta permanente de la Dirección Provincial de Prensa y Medios de Comunicación, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 3° y 7° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6371- Ejercicio 2024 para la U. de O.: “U 12B Dirección Provincial de Prensa y Medios de Comunicación”, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.‑
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL el control cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3° del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando el agente intimado en los términos del artículo 100° bis de la Ley N° 3161/74, modificada por Ley N° 5748/12.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Jefe de Gabinete, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Prensa y Medios de Comunicación para conocimiento, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Cumplido vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus demás efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR