BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 07/08/2024

MODIFICACION/SUBSANACION DE LA CLAUSULA CUARTA DEL ACTO CONSTITUTIVO DE OBLAP S.A.S” En la ciudad de San salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de junio de 2.024, el socio PABLO ADRIAN GONZALEZ D.N.I. N° 27.647.522, CUIL 20-27647522-4, nacido el 4 de noviembre del 1979 en la provincia de Jujuy, argentino, de profesión comerciante, casado con Carla Pamela Sivila DNI N° 29.717.733, domiciliado en calle Sargento Cabral N° 149, de la Ciudad de Puesto Viejo Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy;  siendo mayor de edad y hábil para contratar, conviene SUBSANAR LA CLAUSULA CUARTA DEL ACTO CONSTITUTIVO DE OBLAP S.A.S”, referente al capital social.- CLAUSULA CUARTA: El capital social se fija en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), integrado por 600 acciones sociales de PESOS MIL ($1.000) de valor nominal cada una e integrada por el sr. PABLO ADRIAN GONZALEZ. La suscripción del capital se realiza íntegramente en este acto, y se integra en efectivo, en un 25% (veinticinco por ciento) al momento de la suscripción del presente. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios, conforme lo estable el art. 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondiente a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios, al igual que los derechos que la misma pueda otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá, acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas, realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de asistir a las reuniones de socios con voz.- ACT. NOT. Nº B 00864397- ESC. CATALINA CANEDI- ADS. REG. Nº 47- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 405-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-354-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Julio de 2024.-

VISTO:

El EXPTE. N° 301-354-2022. INICIADO POR REF. C-138710/19-OBLAP S.A.S. CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedad Comerciales-Registro Público, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: ORDENASE, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de: ACTO CONSTITUTIVO DE OBLAP S.A.S., instrumento privado de fecha 29 de mayo de 2.019, con copia a fs. 03/05, que obra en Expte. N° C-138710/2019 Asunto OBLAP S.A.S. Inscripción: Constitución de Sociedad, de fecha 29 de mayo de 2029 y de, instrumento privado MODIFICACIÓN/SUBSANACION DE LA CLAUSULA CUARTA DEL ACTO CONSTITUTIVO DE OBLAP S.A.S., copia obrante a fs.09/10 de autos.-

ARTICULO 2°: Requiérese de la firma “OBLAP S.A.S.”, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO-REGISTRO PUBLICO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: Requiérese acompañe por cuadriplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de inscripción en AFIP, perteneciente a la sociedad, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-

ARTICULO 4°: Ordenase que, los libros comerciales de Actas N° 1, 200 fs., Diario N° 1, hojas móviles 200 fs., Libro Inventario N° 1, 3 columnas, 200 fs., todos en perfecto estado pasen para rubrica en el momento oportuno.-

ARTICULO 5°: Requiérese, la presentación del Libro Registro de Acciones para la respectiva rubrica, conforme lo reglado por Artículo 58, inc. 1 Letra b) de Ley N° 27.349 LACE.-

ARTICULO 6°: Diligencias a cargo del Dr. HUMBERTO RAUL TORREJON o persona debidamente autorizada.-

ARTÍCULO 7°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 AGO. LIQ. Nº 36837 $1.100,00.-