BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 07/08/2024
ACTO CONSTITUTIVO DE OBLAP S.A.S: 1.-Partes: PABLO ADRIAN GONZALEZ, argentino, de 39 años de edad, con D.N.I. N° 27.647.522, CUIL 20-27647522-4, comerciante, casado con la Sra. CARLA PAMELA SIVILA, cuyo DNI es el N° 29.717.733, con domicilio real en calle Sargento Cabral N° 149 de la ciudad del Carmen de la provincia de Jujuy. 2.-Declaración común de voluntad: El Sr. González decide constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas que se regirá por las siguientes cláusulas; PRIMERA-DENOMINACION SOCIAL, DOMICILIO LEGAL Y ELECTRONICO. La sociedad comercial girara bajo la denominación OBLAP Sociedades por Acciones Simplificadas”, estableciendo el domicilio legal de su sede social en calle Sargento Cabral N° 149 de la ciudad del Carmen de la provincia de Jujuy y su correo electrónico oblap.obrasyservicios@gmail.com. Podrá establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o en el extranjero. SEGUNDA-DURACIÓN. La duración de la sociedad se fija en CINCUENTA (50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse por decisión de los socios. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. De la misma forma que la requerida para la prorroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador. TERCERA-OBJETO. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes operaciones: Ejecución, asesoramiento y dirección de obras, estudios, proyectos y proposición de esquemas, demoliciones y construcciones de toda clase de edificaciones, tanto de obras públicas como de privadas, instalación, decoración y acabado de inmuebles, así como sus remodelaciones, reparaciones y mantenimientos posteriores, venta de materiales de construcción y áridos en general. Trabajos metalúrgicos, montajes y soldaduras, comprendiendo la fabricación de piezas de metal, partes para maquinaria e insumos relacionados, repuestos en general, matricería y todo tipo de trabajos en metales ferrosos y no ferrosos. Compra y venta de productos relacionados con la industria metalúrgica. Trabajos mecánicos orientados al mantenimiento y arreglo de equipos industriales. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no les sean prohibidos por las leyes, este contrato y toda norma que le sea expresamente aplicable para lograr su objeto comercial. CUARTA- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL ($34.000); integrado por 34 acciones sociales de PESOS MIL ($1.000) de valor nominal cada una, totalmente suscripta por el socio el Sr. PABLO ADRIAN GONZALEZ, las que serán integradas en su totalidad al momento de su inscripción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo establece el art 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondiente a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de los socios, al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el rembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. QUINTA- TRNSFERENCIA DE LAS ACCIONES. La trasferencia de las acciones deberá obtener la conformidad unánime de la totalidad del capital social, reservándose el derecho de preferencia a los socios accionistas, e inscribirse en el Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a terceros. Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajusten a lo previsto en este instrumento será de ningún valor. SEXTA- ORGANIZACIÓN DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN. Será conformado por un Administrador, el socio PABLO ADRIAN GONZALEZ, y un Administrador Suplente, la Sra. CARLA PAMELA SIVILA, argentina, de 36 años de edad, con D.N.I. N° 29.717.733, CUIL N° 27-29.717.733-3, ama de casa, casada con el Sr. PABLO ADRIAN GONZALEZ, con domicilio real en calle Sargento Cabral N° 149, de la ciudad del Carmen de la provincia de Jujuy, quienes durarán en dicha función el tiempo de subsistencia de la sociedad. SEPTIMA- FACULTADES DEL ADMINISTRADOR. El Administrador tiene todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles; contratar, subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos o concesiones internacionales, nacionales, provinciales o municipales, para la distribución y compraventa, con cualquier organismo administrativo internacional, nacional, provincial o municipal. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. OCTAVA- ORGANO DE GOBIERNO. Las reuniones de socios se celebran cuando lo requiera el Administrador o cualquiera de ellos, dentro de la sede social y su convocatoria deberá efectuarse por medio fehaciente efectuada con una anticipación no menor a cinco días, ello de acuerdo a lo establecido por el art. 53 de la Ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al acto constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptaran por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y revocación de administradores, se adoptaran por mayoría simple del capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario, se exigirá el voto de otro socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse en el libro de actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrare presente la totalidad del capital social, debiéndose aprobar el orden del día por unanimidad. En ella, podrán distribuir facultades exclusivas, conjuntas e indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación. NOVENA- REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador quien tendrá a su cargo el uso de la firma social. El representante legal podrá celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo. DÉCIMA- ORGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura. DÉCIMA PRIMERA- FACULTADES DE LOS SOCIOS. Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables. DECIMA SEGUNDA- CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO. El ejercicio económico cerrará el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico-financiero de la sociedad ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes, cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación. DÉCIMA TERCERA- AUMENTO DEL CAPITAL INFERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO. No será necesaria la publicidad, inscripción de la resolución de la reunión de socios, cuando el aumento del capital sea menor al 50% del capital social inscripto, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público en las condiciones establecidas reglamentariamente. DÉCIMA CUARTA- UTILIDADES. Las utilidades realizadas y liquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: I.-Reserva Legal, se destinara el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del capital social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; II.- Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; III.-Retribución especial para Administradores, según disponga la reunión de socios; IV.-El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la reunión de socios; DECIMA QUINTA- DISOLUCIÓN. Las causas de disolución son previstas por el art. 94 de la Ley 19.950. DECIMA SEXTA- LIQUIDACIÓN. La liquidación de la sociedad será realizada por el Órgano de Administración, actuando el Administrador como liquidador. Esté, cancelará el pasivo y distribuirá el remanente entre los socios una vez una vez restituido el capital social, lo que realizara en proporción al porcentaje de participación correspondiente a cada uno de ellos, según las prescripciones del presente contrato. DECIMA SEPTIMA– SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Cualquier reclamo, conflicto, diferencia o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy siendo requisito previo trámite conciliatorio ante el Departamento de Mediación del Poder Judicial. 3.- Autorización para tramitar la inscripción: Se autoriza por este acto a la Dra. Pamela Andrea Moneta, matriculada con el número 3332 y al Dr. Gastón Marcelo Najar, matriculado con el número 3338, facultándolos para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester y aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado. 4.- Declaración Jurada sobre la condición de personas expuesta políticamente prevista en el Anexo I de la Resolución UIF N° 11/2011 de la Unidad de Información Financiera y domicilio social de OBLAP S.A.S. PABLO ADRIAN GONZALEZ, argentino, de 39 años de edad, con DNI N° 27.647.522, CUIL N° 20-27.647.522-4, comerciante, casado con la Sra. CARLA PAMELA SIVILA, y CARLA PAMELA SIVILA, argentina, de 36 años de edad, con D.N.I. N° 29.717.733, CUIL N° 27-29.717.733-3, ama de casa, casada con el Sr. PABLO ADRIAN GONZALEZ, ambos con domicilio real en calle Sargento Cabral N° 149 de la ciudad del Carmen de la provincia de Jujuy, declaramos bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, que NO nos encontramos incluidos y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que hemos leído y suscripto, que el domicilio de la sede social se encuentra ubicado en calle Sargento Cabral N° 149 de la ciudad del Carmen de la provincia de Jujuy y su correo electrónico oblap.obrasyservicios@gmail.com. Se firma en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los días 29 del mes de mayo del año 2019.- ACT. NOT. Nº B 00494422- ESC. ANDREA CARINA LACSI- ADS. REG. Nº 25- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 405-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-354-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 01 de Julio de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
07 AGO. LIQ. Nº 36809 $1.700,00.-