BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 07/08/2024
CONSTITUTIVO JALLALLA PRODUCCIONES S.R.L.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de marzo del 2023, entre la Sra. VANESA GISELLE AJALLA, nacida el día 29 de noviembre de 1984, argentina, soltera, diseñadora gráfica, con domicilio en Vélez Sarsfield N.º 269 Bº Cuyaya de Ciudad Capital, Provincia de Jujuy, DNI N.º 31.343.257 CUIT 27-31343257-6 y, la Sra. FLORENCIA ANGELINA MAMANI, nacida el día 12 de agosto de 1984, argentina, soltera, diseñadora gráfica , con domicilio en calle Leopoldo Bárcena N.º 556 Bº San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, DNI N.º 31.075.236, CUIT 27-31075236-9, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación “JALLALLA PRODUCCIONES S.R.L.” queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre las suscriptas y se regirá por las disposiciones vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo.- ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO: La Sociedad establece su domicilio social y legal en calle Vélez Sarsfield N.º 269 Bº Cuyaya de Ciudad Capital, Pcia. de Jujuy, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por simple decisión de los socios mediante acta. La Sociedad podrá además establecer sucursales, filiales y/ cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesario los socios.- ARTICULO TERCERO: DURACION Y PRORROGA: La sociedad tendrá una duración de dos (2) años, contados desde la fecha de la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio. El plazo de duración de la sociedad, fijado en el párrafo precedente podrá ser prorrogado a su vencimiento por periodos iguales, mayores o menores, por decisión unánime de todos los socios.- ARTICULO CUARTO: OBJETO SOCIAL: El objeto social está constituido por las siguientes actividades: a) Producción de piezas audiovisuales, spots publicitarios, películas, videoclips (video musicales, videodanza), animación 2d/3d Rolls y créditos.- b) Producción de Piezas graficas: enfocada al mercado audiovisual.- c) Asesoramiento: tutoría de guiones, scouting, en programas de edición audiovisual y diseño web.- A tal fin, la Sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, como así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad. Para la realización de sus fines la Sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles y/o comerciales, tenga o no, participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, licencia o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales y/o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; podrá participar en sociedades, consorcios, Joint Ventures, Uniones Transitorias de Empresas y cualquier otro acto asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras de Argentina o del exterior; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general en el país o en el extranjero; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. – El capital social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA MIL (50.000 mil), dividido en 50 cincuenta cuotas de PESOS UN MIL ($ 1.000) de valor nominal cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: la Sra. Vanesa Giselle Ajalla, 25 cuotas por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL $(25.000) y la Sra. Florencia Angelica Mamani 25 cuotas por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). El capital social mencionado se encuentra totalmente suscripto por los socios en proporción a su participación CINCUENTA POR CIENTO (50%) a cargo de la Sra. Vanesa Giselle Ajalla y CINCUENTA POR CIENTO (50%) a cargo de las Sra. Florencia Angelina Mamani. Se integran en este acto el veinticinco por ciento (25%), es decir, la suma de Pesos doce mil quinientos ($ 12.500), en las proporciones de la participación de cada uno: Pesos seis mil doscientos cincuenta ( $ 6.250), la Sra. Vanesa Giselle Ajalla; y Pesos seis mil doscientos cincuenta ( $ 6.250) la Sra. Vanesa Giselle Ajalla , comprometiéndose todos los socios en la medida de su participación a integrar el 75% restante, es decir, la suma de Pesos Treinta y Siete mil Quinientos 00/100 ( $ 37.500) en el plazo máximo de dos años.- En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado.- ARTÍCULO SEXTO: Se establece que la transmisión de las cuotas entre los socios es libre, pero con relación a terceros se requiere la conformidad unánime de los socios, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley N.º 19.550, estableciéndose a su vez que, en igualdad de precios y condiciones de pago, la Sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a los demás socios, quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la Sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaren debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la Sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.- ARTÍCULO OCTAVO: La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida por la Sra. Vanesa Giselle Ajalla, quien reviste el carácter de Gerente como condición expresa de la constitución societaria. El Gerente acepta en este acto el cargo para el cual fue designado y constituye domicilio en el real arriba mencionado.- ARTÍCULO NOVENO: El Gerente puede actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, ya sea de terceros o en subastas, públicas o privadas; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y todo lo que estipula el artículo cuarto del presente contrato, incluyendo actos de disposición o toma de créditos.- ARTÍCULO DÉCIMO: Los socios pueden -mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo décimo segundo de este estatuto- designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones de los socios gerentes o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la Sociedad, deberán realizarse en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación. Deberá observarse asimismo lo dispuesto en el art. 60 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los gerentes y demás administradores.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo soliciten los gerentes o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y con las mayorías allí determinadas.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El ejercicio económico cierra el día 31 de diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los gerentes, determinadas en su ocasión por la Asamblea de socios; c) distribución de utilidades a los socios, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Asamblea; d) a fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo con los porcentajes detallados en el artículo quinto del presente.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que estos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, juntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en el artículo décimo cuarto de este contrato.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Cumplido el plazo de duración de la Sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la Sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la Sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo. Acta Constitutiva: A) Sede Social: Quienes suscribimos, VANESA GISELLE AJALLA, DNI N.º 31.343.257 y, la Sra. FLORENCIA ANGELINA MAMANI DNI N.º 31.075.236, declaramos bajo juramento como sede y administración de la Sociedad “JALLALLA PRODUCCIONES S.R.L.”, calle Vélez Sarsfield N.º 269 Bº Cuyaya de Ciudad Capital, Pcia. de Jujuy, y establecemos como correo electrónico hola@jallallaproducciones.com, a los fines de las notificaciones de la Sociedad. – B) VANESA GISELLE AJALLA DNI N.º 31.343.257, manifiesta, en carácter de declaración jurada, de conformidad con la L.G.S. y Res. UIF 11/2011, no estar comprendido dentro de la nómina de personas expuestas políticamente. – C) FLORENCIA ANGELINA MAMANI N.º 31.075.236, manifiesta, en carácter de declaración jurada, de conformidad con la L.G.S. y Res. UIF 11/2011, no estar comprendido dentro de la nómina de personas expuestas políticamente.- D) Poder Especial: Se confiere Poder Especial en favor de la Dra. CINTIA GISELA BARRIOS D.N.I 30.150.229, Matricula Profesional N.º 3267, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción registral en el Registro de Comercio de la Provincia de Jujuy, con facultad para presentar y retirar documentación, contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos, efectuar pagos y recibir cobros relativos a las inscripciones y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 10 días del mes de marzo del año 2023.- ACT. NOT. Nº B 00762006- ESC. RAQUEL MARIA DELIA GAMEZ- TIT. REG. Nº 6- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 066-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-107-2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 01 de Febrero de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
07 AGO. LIQ. Nº 36808 $1.700,00.-