BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 07/08/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.760/2.024.-
REF.: ORDENANZA TRIBUTARIA 2024. Inic. Dep. Ejecutivo, Nota 318/2024. EXPTE. Nº 11.524/24
VISTO
Nota Nº 318/24 de fecha 7 de Junio del 2024, presentada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Perico. Referido: “Proyecto de Ordenanza Tributaria por el 2024”. Con ingreso en comunicaciones del Ejecutivo mediante Expte. 11.524/24 para su tratamiento en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Junio del 2024.
Lo resuelto en Sesión de fecha 28 de Junio del 2024; por remisión del Expte. 11.524/24, a la Comisión de Finanzas, Presupuesto y Hacienda; a los fines de emitir despacho a su respecto.
Notas ingresadas por la Comisión de la Cámara de Comerciantes Unidos de Perico de fecha 27 de Junio del 2024, por los asociados de la Cooperativa de Feriantes Mayoristas Frutihorticolas del Norte Argentino Limitada de fecha 28 de Junio del 2024, 01 de Julio del 2024, por la Comisión de Feriantes Minoristas de Perico Virgen del Valle de fecha 26 de Junio y del 01 de Julio del 2024, por la Comisión de Feriantes del Remate de Perico.
Resultado de reuniones concretadas con los sectores presentantes de notas por Audiencia y Participación Ciudadana por Tributaria 2024 y con miembros del Concejo Deliberantes, y de la Comisión de Finanzas, Hacienda y Presupuesto;.
CONSIDERANDO
Que presentado por el ejecutivo municipal de la Ciudad de Perico mediante nota Nº 318/24 en fecha 07 de Junio del 2024,“Proyecto de Ordenanza Tributaria por el 2024”, e ingresado a este Honorable Concejo Deliberante bajo Expte Nº 11.524/2024.
Queen Sesión de fecha, se resuelve remitir Expte. Nº 11524/2024 a la Comisión de Finanzas, para que emita dictamen correspondiente, y a su respecto.
Que ante notas formales remitidas por sectores de la comunidad de Ciudad Perico referidas al Proyecto por Tributaria 2024, que han sido agregadas al presente como merecido efectivo tramite a los fines de producir dictamen.
Que es importante puntualizar en el presente dictamen aspectos vinculados al mismo:
I.- Atendiendo ha un análisis social.
La situación económico financiera en el ámbito público como privado así como en la macro y microeconomía que involucra a la economía domestica de todos los ciudadanos, se hallan inescindiblemente vinculados.
Las notas ingresadas por sectores que desarrollan actividad comercial de distinto tipo y envergadura,-contribuyentes-; refuerza el interés como el compromiso desde el cuerpo deliberativo a través de la Comisión respectiva según la materia; con la participación de todos los concejales como actores interesados.
La realidad de cada sector, es diferente; por lo que el análisis a imprimir en cada caso ha sido diferenciado. Asimismo, hay cuestiones planteadas por sectores de la comunidad, que exceden al simple análisis por actualización de valores tributarios e incluyen planteamientos de otra índole que impiden todo pronunciamiento a su respecto sin recaer en orbitas que no se hallan en la competencia del órgano legisferante ni de esta comisión; debiendo ser por tanto planteadas por la vía como ante el mismo órgano ejecutivo a sus fines, y nada obsta a qué de ser procedentes puede posteriormente ser determinado adecuadamente a través de los procedimientos y formas pertinentes.
II.- Atendiendo ha un análisis, de los ANTECEDENTES por las últimas presupuestarias vigentes con anterioridad a la propuesta por el Ejecutivo Municipal de Ciudad Perico mediante nota 318/24; se han aprobado:
1.- Por el año 2018: Ordenanza 1.222/17, y su respectiva, Ordenanza Nº 1230/018. Ref. Modificatoria y Aclaratoria de Ordenanza Tributaria Nº 1222/17”.
TRANSCURRIDOS TRES (3) AÑOS
2.- Por el año 2022: Ordenanza 1539/22, “Tributaria –Impositiva 2022”.
3.- Por el año 2023: Ordenanza Nº 1626/2023. Actualización de Valores Tributarios 2023. Aprobada el 10.07.2023.
De las Ordenanzas aprobadas previas a la sometida al presente Dictamen,-habiendo en el caso intervalos por actualización de tres años y anuales-; no se desprende un método unificado por lo que en algunas no se determina base-índice y/o criterio para actualizaciones aplicadas; y en las del 2022 y 2023 “se determina actualizar conforme o aproximadamente a la evolución del índice de salarios en la Argentina y considerando el estudio de costo de los servicios básicos”.
III.-Atendiendo a un análisis Técnico.
Debe tenerse presente, que la inflación del 2019 fue la mas alta desde 1991 (Hiperinflación), habiéndose registrado hasta el presente año 2024, una inflación imparable; que claramente no se condice con un valor estable en los costos por servicios básicos ni por los precios del consumo ni por el nivel del salario (IPC-RIPTE). Por lo que la evolución del índice de salarios, es una base aleatoria ante una inflación como la registrada en los últimos años, y que debe ser tomada con mucha responsabilidad al momento de fijar montos por cobros por servicios que tornen ilusorios el sostenimiento de costos conduciendo en el peor de los casos al desfinanciamiento del sistema y/o prestación del servicio. Para una mayor clarificación de la cuestión se agrega los índices oficiales con su variabilidad inflacionaria.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
Articulo 1º: Apruébese la Ordenanza Tributaria 2024 que se adjunta como Anexo de la presente.
Articulo 2º: Remítase al Departamento Ejecutivo para su efectiva aplicación y cumplimiento. Publíquese. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.-
SALA DE SESIONES, 16 DE JULIO DE 2.024.-
CPN Cristian A. Valdiviezo
Presidente
ANEXO
ORDENANZA TRIBUTARIA 2.024
TITULO I: OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
CAPITULO I
TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS
Artículo 1º: Establézcase que la base imponible para liquidar la tasa, estará constituida por cada metro cuadrado (m2) de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener.
Artículo 2º. A efectos de cumplimentar lo previsto en la norma citada en el artículo anterior, fíjense las tasaciones del costo de cada metro cuadrado (m2) de obra y las alícuotas correspondientes, que resultaran aplicables para cada tipo de inmueble:
TIPO DE CONSTRUCCIÓN |
Unidad | $ |
VIVIENDAS | ||
1- Casa habitación unifamiliar | ||
Económicas | M2 | 300,00 |
Comunes | M2 | 375,00 |
Suntuosas | M2 | 1050,00 |
2- Casa Habitación multifamiliar incluidas | ||
Comunes hasta 90 m2 | M2 | 400,00 |
Comunes de 90 m2 hasta 150 m2 | 630,00 | |
Suntuosas | M2 | 1050,00 |
EDIFICIOS COMERCIALES EN GRAL | ||
A. Cocheras y garajes colectivos | ||
1. En planta baja con cubierta liviana | M2 | 210,00 |
2. De más de una planta, con rampa de acceso y circulación | M2 | 450,00 |
B. Bancos, Salones de comercio y/u oficinas inclusive dependencias anexas | ||
1.Local único anexo a vivienda | M2 | 450,00 |
2.locales comerciales de uso exclusivo, o de oficinas, o de ambos | M2 | 630,00 |
C. Galerías comerciales | ||
1. feria de tipo galerías comerciales | M2 | 900,00 |
2. Galerías comerciales | M2 | 1050,00 |
D. Hoteles y Hospitales | ||
1. Hoteles, Moteles, Apart hoteles, Hosterías y Hospedajes | M2 | 900,00 |
2 Albergues Transitorios | M2 | 1575,00 |
3. Hospitales públicos | 1050,00 | |
4. Clínicas sanatorios | M2 | 1500,00 |
E. Bares, Confiterías, Restaurantes, y afines | ||
1.Bares, Confiterías y restaurantes | M2 | 1350,00 |
2.Confiterías Bailables, Salones de fiestas, Peñas y Pubs | M2 | 1575,00 |
EDIFICIOS DE USOS MIXTOS | ||
Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras. Se discriminara la superficie por uso. Tributando cada uno según el mismo. | M2 | S/ tipo d construcción |
OTROS DE EDIFICIOS DE USOS MIXTOS | ||
En edificios que introduzcan cualquier otro uso que no se encuadre en esta categoría se discriminara la superficie por uso, tributando cada uno según el mismo, incluyendo las superficies comunes en el uso predominante.
|
M2 |
S/tipo de construcción |
VARIOS | ||
A. Escuelas, Institutos, bibliotecas, Salas, Polivalentes, guarderías, | 1125,00 | |
B. Instalaciones Deportivas (Clubes, gimnasios, estadios) | ||
1.Superficies Cubiertas | M2 | 1125,00 |
2. Superficies abiertas con instalaciones deportivas y/o recreativas | M2 | 225,00 |
C. Edificios para esparcimiento publico | ||
1.Teatro, cines, sala de espectáculos | M2 | 1500,00
|
2. Museos salón de exposición | M2 | 1500,00 |
3. Salas de juego | M2 | 3150,00 |
D. Construcciones religiosas, en cementerios y para servicios fúnebres | ||
1. Templos ( Incluso construcciones e instalaciones complementarias) | M2 | 675,00 |
2. Mausoleos | M2 | 1500,00 |
3.Cementerios Parque: | ||
a. Superficie cubierta | M2 | 900,00 |
b. Superficie abierta | M2 | 300,00 |
4. Salas velatorias | M2 | 1500,00 |
E. Edificios relacionados con el transporte | ||
1. Estación de servicios | M2 | 1575,00 |
2. Terminal de ómnibus y remiserias | M2 | 900,00 |
3. Talleres, Lavaderos de auto | M2 | 750,00 |
F. Viveros, criaderos y otras construc. para producción no industrial (tributaran solo por superficies cubiertas) |
M2 |
450,00 |
G. Establecimientos industriales c/ locales | M2 | 1050,00 |
H. Depósitos | ||
1. Económicos | M2 | 450,00 |
2. Comunes | M2 | 900,00
|
REFACCIONES | ||
A. cambio de cubierta para losa de HºAº | M2 | 900,00 |
B. Entrepisos en construcciones existentes: 50% de valor correspondiente a cada categoría en construcción nueva |
M2 |
S/tipo de construcción |
C. Refacciones en general, sin cambio de techo: 25% del valor correspondiente a cada categoría de construcción nueva |
M2 |
S/tipo de construcción |
Artículo 3º: Cuando la superficie indicada en el artículo 2º incluyera áreas semi-cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el artículo anterior, los costos de obra en el previstos serán reducidos en un 50 %, previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso.
Artículo 4º: Por el visado de planos de obras clandestinas, ejecutadas sin aprobación previa, las alícuotas aplicables establecidas en el artículo 2º serán incrementadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) si los planos para su aprobación son presentados en forma extemporánea y antes de la conclusión de la obra y para el caso que los planos sean presentados a consecuencia de la paralización de la obra por inspectores de la municipalidad. No estarán sujetos al incremento de alícuotas, establecidas en el párrafo precedente aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1970.
1-Para los sellados de Planos Proyectos nuevos la Tasa será de $8.900,00 (Pesos Ocho Mil Novecientos).
2-Para Sellados de Planos de Obras clandestinas se aplicará el mismo incremento del 100% que se estipula en el presente artículo. De igual forma no sufrirá incremento de la alícuota las construcciones que acrediten una existencia anterior al año 1.970.
2-Para la confección de Fichas Parcelarias la Tasa será de $3.200,00 (Pesos Tres Mil Doscientos).
Artículo 5º: Prohíbase toda construcción que se realice en forma clandestina de esta forma asegurar el cumplimiento estricto de las normas antisísmico conforme legislación vigente.
Artículo 6°: Los propietarios de los inmuebles y los profesionales intervinientes en la ejecución de las obras clandestinas ejecutadas sin aprobación previa, serán sancionados con la suma de $300.000 (son pesos trescientos mil) en concepto de multa tributaria, debiendo notificar a los Colegios Profesionales correspondientes la infracción cometida.
Artículo 7º: Fijase los siguientes valores por derecho de rotura y tasa por desmalezamiento:
Derecho de Rotura
a) Calzada de Tierra, por m2 | $ 1200,00 |
b) Vereda por m2 | $ 1200,00 |
c) Pavimento por m2 | $ 35000,00 |
Los incisos anteriores solo hacen referencia a los derechos de rotura; los costos de las reposiciones de los pavimentos serán por cuenta y cargo exclusivo de la parte
Solicitante y/o interesada. En los casos de rotura de pavimento, el solicitante deberá asumir el compromiso expreso de proceder en forma inmediata a la reposición total del paño de pavimento en el cual se efectuó la rotura; reposición ésta que será efectuada bajo la supervisión y a conformidad de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio, o del funcionario municipal que a tales efectos designe el Departamento Ejecutivo. En todos los casos en que el solicitante se negare a reponer el paño de pavimento dentro de los plazos acordados por la autoridad de aplicación de la presente norma; podrá la Municipalidad de Perico a través del área de Obras Públicas, iniciar los trabajos de reposición del paño de pavimento respectivo con cargo al responsable de la rotura de la calzada; cargo éste que no exime al causante del pago de las multas por incumplimiento de la presente.- (Ordenanza 1.073/2015)
En caso de tratarse de asfalto se agregará un recargo del 100% del valor del inc. c) del presente artículo.
Artículo 8º: Cuando una obra sea paralizada por una Cédula de Notificación y/o correspondiente faja de paralización, se aplicarán las sanciones que correspondan según Reglamento del Departamento Ejecutivo o Norma Aplicable pertinente.
Artículo 9º: El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualquiera de ellos.
CAPITULO II
TASAS POR APROBACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION, INSTALACION, INSPECCION Y ACTUALIZACION ELECTRICA
Artículo 10º: La tasa por aprobación de planos de instalación eléctrica tendrá valor CERO, sin embargo, los instaladores electricistas o empresas que se dediquen a tales actividades, solicitarán la correspondiente inspección, abonando por cada una:
- De instalación eléctrica familiar …………………………….$ 3.000,00
- De instalación eléctrica comercial y/o industrial……. $ 12.000,00
- En caso de no ser aprobada la instalación, las nuevas inspecciones deberán abonarse con un recargo del 100 % (CIEN POR CIENTO) acumulativo.
El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualesquiera de ellos.-
CAPITULO III
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 11º: Por servicios de carga de materiales pétreos y terrosos, agregados gruesos, finos, (ripio, arena, etc.), se abonará $ 1.250,00 por m3.
Artículo 12º: Fíjese los precios para la venta de áridos pertenecientes a la Ripiera de la Municipalidad de Perico, conforme Precio Testigo que fije la Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Habilítese al Poder Ejecutivo a fijar el valor correspondiente y su actualización con PREVIO ACUERDO del Concejo Deliberante.
A los efectos de establecer un precio inicial se fija los siguientes valores:
Arena: $10.000,00 m3
Ripio: $9.000,00 m3
Piedra “bola”: $10.000 m3
Artículo 13º: Fíjese los precios para la venta de bloques de la Bloquera de la Municipalidad de Perico, conforme al siguiente detalle:
En bloquera | Puesto en obra | |
Bloque de 20 cm | $ 300,00 | $ 400,00 |
Bloque de 10 cm | $ 200,00 | $ 300,00 |
TITULO II: BROMATOLOGIA
CAPITULO I
TASAS POR DESINFECCION
Artículo 14º: Las tasas que abonarán todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como asimismo todos los vehículos afectados al transporte de pasajeros y/o mercaderías alimenticias por el servicio del presente capitulo son:
- Desinfección en locales de hasta 9 m2…………………………. $1.500,00
- Desinfección en locales de 10 m2 a 20 m2……………………..$ 3000,00.
- Desinfección en locales de 21 m2 a 50 m2…………….…$ 5.000,00.
- Desinfección en locales de 51 m2, hasta 100 m2………… $ 6.000,00.
- Desinfección en locales de más de 100 m2 se abonará $ 100,00 por m2 ($ 6.000,00 de 100 m2) .Es decir el excedente de los 100 m2 se multiplica por $ 100,00. Ejemplo: de 150 m2, se cobrara 50 m2 x $ 100= $5.000,00 y se suma los 6.000 sumando un total de $11.000,00 y así sucesivamente en otros casos.
FERIA MINORISTA.
- Desinfección puestos Feria Minorista gastronómico, frutas y verduras………… $ 1500,00 (quincenal).
- Desinfección puestos Feria Minorista indumentarias y otras actividades no incluidas en los párrafos anteriores…………………..$ 3.000,00 (bimestral).
FERIA MAYORISTA
- Desinfección puestos Feria Mayorista gastronómicos, frutas y verduras x m2. $ 500,00. (quincenal)
- Desinfección puestos Feria Mayorista cámaras frigoríficas x m2……………….$ 500,00 (quincenal)
- Desinfección puestos Feria Mayorista ventas de mercaderías varias etc………. $ 500,00 x m2 (mensual).
- Desinfección puestos Feria Mayorista depósitos, otras actividades no incluidas en los párrafos anteriores…… $ 500,00.x m2 (bimestral)
VEHICULO QUE REALIZAN TRANSPORTE DE PASAJEROS
- Desinfección de remises y taxis (bimestral) $3000,00.
DESINFECCIÓN EN VEHÍCULOS QUE REALIZAN SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Colectivos…………………………………………..……………..$5.000,00
Traffics y/o similares…………………………………….……….. $ 2.500,00
Ll) Vehículos de transporte de mercaderías alimenticias…. $ 2.500,00
Artículo 15º: Será obligatoria la desinfección de todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como así también los vehículos detallados en el artículo anterior, la que se realizará dentro de los lapsos que seguidamente se detallan:
- DESINFECCION SEMANAL: servicios especiales de transporte de pasajeros, casas de citas, hospedajes, hoteles, pensiones, cines, confiterías bailables y equivalentes.
- DESINFECCION QUINCENAL: restaurantes, parrilladas, comedores, rotiserías, pizzerías, confiterías, bares, heladerías, carnicerías, pollerías, pescaderías, cámaras frigoríficas, panaderías, verdulerías , fruterías , venta de embutidos y demás locales donde se produzcan , vendan o depositen alimentos frescos.
- DESINFECCION MENSUAL: Servicios de vehículos de transporte de Pasajeros, vehículos de transporte de mercaderías comestibles, almacenes, despensas, mini mercaditos, supermercados, autoservicio, ramos generales, combustibles envasados, comercios mayoristas y distribuidores de alimentos envasados, consultorios médicos, odontológicos y bioquímicos, veterinarias , farmacias, ópticas, compostura de calzados, peluquerías, tintorerías, lavaderos y casa de sepelios.
- DESINFECCION BIMESTRAL: Remises, taxis.
- DESINFECCION TRIMESTRAL: Corralones, Ferreterías, Pinturerías, etc. Y todas las actividades lucrativas no incluidas en los incisos anteriores con excepción de las acopiadoras y procesadores de tabaco.
- DESINFECCION SEMESTRAL: Galpones, tinglados e instalaciones en Gral. donde se compra, acopia y procesa tabaco.
- g) La negativa por parte del propietario responsable del local dedicado a actividad lucrativa a recibir el servicio de desinfección, será sancionado con multas de acuerdo a normas vigentes.
La Dirección General de Inspectoría llevará un Registro de Control de cumplimiento de los servicios del presente capitulo.-
CAPITULO II
TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA DE PRODUCTOS Y ANIMALES.
Artículo 16º: Cóbrese en concepto de Servicio de Inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son introducidos al ejido municipal, los valores que a continuación se detallan:
A | Carnes Vacunas, porcinas, caprinas y aves, ovinas por Kg. limpio | $ 10,30 |
B
|
Pescados, mariscos, crustáceos, embutidos, chacinados, grasas y fiambres excepto lomos, bondiolas y jamones. Por Kg |
$ 10,50 |
C | Ganado en pie por kilo | $ 5,00 |
D | Lomos bondiolas, jamones por Kg. | $ 9,00 |
E | Leche fresca por litro | $ 2,00 |
F | Productos lácteos por litro o Kg.(incluido helados) | $ 4,00 |
G | Pan, facturas, tortas por Kg. | $2,00 |
H
|
Frutas y Verduras por Kg. | $ 3,00
|
I | Harinas, azúcar y aceites por Kg o Lt | $ 2,50 |
J |
Otros productos alimenticios (galletas, golosinas, aceites y otros ) y productos no alimenticios( carbón, gas, etc.), abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado
Camiones con acoplado $8.000,00 Semirremolque $ 8.000,00 Camiones Comunes $5.200,00 Camionetas $ 3.500,00 Autos $1.500,00
|
Artículo 17º: Cóbrese en concepto de Servicio de Inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son elaborados en locales habilitados para la fabricación de embutidos, chacinados, y otros similares, los valores que a continuación se detallan:
A | Embutidos, chacinados, otros por kg. | $ 10,00 |
CAPITULO III
PERMISOS DE VENTA
Artículo 18º: En concepto de permiso de VENTA ANUAL
1.-Mayoristas: Abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado:
A | Camión con acoplado | $ 30.000 |
B | Camión sin acoplado | $19.000 |
C | Camión 350 o similar | $ 9.500 |
D | Camionetas | $ 7.600 |
2.- Minoristas: abonaran en concepto de PERMISO DE VENTA ANUAL cualquiera sea el rubro la suma de $ 5.000,00. (Son pesos cinco mil).
3.-POR PERMISO ESPECIAL DIARIO DE VENTA:
I – MAYORISTAS: Abonarán de acuerdo al medio de transporte utilizado.
A | Camiones con acoplado | $17.500,00 |
B | Camiones sin acoplado | $15.200,00 |
C | 350 o similar | $ 7.600,00 |
D | Camionetas, Rastrojera, tractor c/ acoplado o similar | $ 5.400,00 |
II – MINORISTAS:
Por cualquiera de los rubros.
Con domicilio en el Ejido Municipal…………..$ 1.600,00
Sin domicilio en el Ejido Municipal……………..$ 5.000,00
4.-OTROS PERMISOS DIARIOS
A.- | Permiso de transito de carnes diario , c/vehículo | $ 400,00 |
B.- | Permiso de sustancias alimenticias por seis meses | $ 3200,00 |
C.- | Permiso de transporte de material árido por vehículo inscripto | $300,00/m3 transportado |
5.- CARNET SANITARIO:
Por solicitud ANUAL de Carnet Sanitario y/o renovación……….. $ 2.000
La tenencia de Carnet Sanitario será Obligatoria para quienes desarrollen cualquier tipo de actividad comercial, industrial y/o de prestación de servicios en el ejido Municipal.-
TITULO III.- TASAS POR ACTUACION ADMINISTRATIVA.
CAPITULO I
TASAS SOBRE AUTOMOTORES Y OTROS
Artículo 19º: Los trámites y gestiones que a continuación se consignan tributarán los siguientes derechos:
DERECHO POR INSCRIPCION DE AUTOMOTORES (para todo tipo de vehículos)
Conforme tabla de valuación de vehículos de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, respetando la siguiente categorización.
Categoría A: para vehículos valuados hasta los $ 3.750.000,00 pagarán $ 3.750,00 más sellado.
Categoría B: para vehículos valuados entre $ 3.750.001,00 hasta los $ 6.250.000,00 pagaran $ 6.300,00 más sellado.
Categoría C: para vehículos valuados entre de $ 6.250.001,00 hasta $ 8.750.000,00 pagarán $ 8.800,00 más sellado.
Categoría D: para vehículos valuados más de $ 8.750.001,00 hasta $ 11.250.000,00 pagarán $ 13.750 más sellado.
Categoría E: para vehículos valuados más de $ 11.250.001,00 hasta $ 15.000.000,00 pagarán $20.000 más sellado.
Categoría F: para vehículos valuados más de $15.000.001,00 hasta $ 25.000.000,00 pagarán $ 26.300,00 más sellado.
Categoría G: para vehículos valuados más de $ 25.000.001,00 hasta $ 50.000.000,00 pagarán $ 38.800,00 más sellado.
Categoría H: para vehículos valuados en más de $ 50.000.001,00 en adelante pagarán $51.250,00 más sellado.
DERECHO POR OTORGAMIENTO DE CARNET DE CONDUCTOR (Vehículos Automotores).
Carnet Profesional por dos años | $ 8.000,00 |
Carnet Profesional por año | $ 6.000,00 |
Carnet Profesional por año renovación | $ 6.000,00 |
Duplicados, triplicados, etc. | $ 6.000,00 |
Carnet Particular por cinco años | $ 15.000,00 |
Carnet Particular por cuatro años | $ 12.000,00 |
Carnet Particular por tres años | $ 10.000,00 |
Carnet Particular por dos años | $ 8.000,00 |
Carnet Particular por año | $ 6.000,00 |
Carnet Particular por año renovación | $ 6.000,00 |
Duplicados, triplicados, etc. | $ 6.000,00 |
DERECHO POR OTORGAMIENTO CARNET DE CONDUCTOR (motos y motocicletas).
Primera vez por un año. | $ 4.500,00 |
Motocicletas por 2 años. | $ 5.000,00 |
Motocicleta por 3 años | $ 6.000,00 |
Motocicleta por 4 años | $ 7.000,00 |
Motocicleta por 5 años | $ 8.000,00 |
Duplicados, Triplicados, etc. | $ 5.000,00 |
Tasa por otorgamiento de carnet de Conductor Básico Social Profesional, el que podrá otorgarse por dos años abonando el valor de un año.
- OTROS
A | Por formulario apto médico | $ 2.500,00 |
B | Por inscripción de medidas precautorias o embargos | $ 5.000,00 |
C | Por cualquier otro certificado o titulo | $ 5.000,00 |
D | Por inscripción o renovación de inscripción como taxi fletes | $ 6.000,00 |
E | Por presentación de notas sobre altas y bajas | $ 700,00 |
F | Por certificado de libre deuda | $ 500,00 |
CAPITULO II
TASAS VARIAS DE REGISTRO E INSPECCION (HABILITACION).
Artículo 20º: Fijase los siguientes valores para las tasas de habilitación, registro e inspecciones POR ÚNICA vez de locales de comercio, industrias, actividades bancarias y/o financieras, actividades de profesionales, empresas de transporte y cualquier otra actividad lucrativa.
A | Hasta 30 m2 | $ 5.000,00 |
B | De 31 a 50 m2 | $ 10.000,00 |
C | De 51 m2 hasta 100 m2 | $ 14.000,00 |
D | De 101 m2 hasta 200 m2 | $ 21.000,00 |
E | De 201 m2 hasta 300 m2 | $ 38.000,00 |
F | De 300 m2 hasta 500 m2 | $ 57.800,00 |
G | De más de 500 m2 | $ 57.800,00 más $200,00 por cada m2 o fracción |
Artículo 21°: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza N° 515/2.008. REF: “Rehabilitación Comercial”.
Artículo 22º: Todos los Comerciantes deberán Anualmente presentar formulario con carácter de DECLARACIÓN JURADA GRATUITO con el respectivo LIBRE DEUDA. Dicho formulario deberá solicitarlo en la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Perico.
Los comerciantes que realicen ampliaciones en las superficies de los locales debidamente habilitados, los mismos deberán gestionar los trámites pertinentes a los fines de regularizar y actualizar el funcionamiento de los locales con la respectiva autorización municipal, abonando los importes de acuerdo a la diferencia que surja producto de la ampliación. En caso de cambiarse de rubro se aplicará lo establecido por ordenanzas Vigentes. Los contribuyentes que no den cumplimiento al párrafo anterior, serán sancionados según lo estipulado en el Código de Faltas Municipal.
Artículo 23º: Fijase los siguientes valores por la inscripción y/o RENOVACIÓN ANUAL en:
A |
Registro de proyectistas, directores, conductores, técnicos de construcciones, de instalación eléctrica y/o mecánica de 1º Categoría |
$50.000,00 |
B |
Registro de proyectistas y/o conductores técnicos de construcciones, de instalaciones eléctricas y/o mecánica de 2º Categoría. |
$40.000,00 |
C | Registro de instaladores o albañiles de 3º categoría | $20.000,00 |
CAPITULO III
TASA POR CERTIFICADOS Y TITULOS
Artículo 24º: Fíjese los siguientes valores de tasa por emisión de certificados y otros títulos:
A |
Fichas parcelarias, certificados final de obra, certificados de clasificación de entidades, certificados de actuación fiscal municipal |
$ 2.500,00 |
B | Certificados de numeración domiciliaria | $1.250,00 |
C | Certificados y constancias no especificadas. | $ 2.500,00 |
D | Papel sellado por solicitudes (excepto reclamos de servicios Públicos y/o solicitudes de Audiencias, que serán sin cargo) | $ 250,00 |
E | Sellado en copia de plano | $ 500,00 |
F | Habilitación Provisoria
Por 30 días Por 90 días Por 180 días |
$ 3.250,00 $ 7.500,00 $11.250,00 |
TITULO IV.- ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES
CAPITULO I
TRIBUTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS, LOCALES BAILABLES Y DIVERSION EN GRAL.
Artículo 25º: Fijase para los locales – debidamente habilitados – de esparcimiento/diversión en general como asimismo en los que se realicen espectáculos bailables, por día, la alícuota del 13 % (por ciento) sobre la recaudación total bruta por entradas vendidas, pases libres, invitaciones especiales y gratuitas y otros, generados en la realización de cualquier tipo de espectáculo público. Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y sean las organizadoras directas (no se incluyen a aquellas que arriendan sus locales) de este tipo de eventos, gozaran de un descuento del 50 % (cincuenta por ciento).
Artículo 26º: Establézcase que se computará como valor de los pases libres, invitaciones especiales y gratuitas la suma de $ 1.000,00 (pesos mil).
Artículo 27º: Determínese la alícuota del 20% por día, sobre la recaudación total bruta por entradas vendidas, pases libres, invitaciones especiales y gratuitas y otros, generados en la realización de cualquier tipo de espectáculo público para los locales que no se encuentren debidamente habilitados (Permiso Provisorio), de esparcimiento/ diversión en general, como asimismo en los que se realicen espectáculos bailables.
Artículo 28°: Esparcimientos, diversiones y/o espectáculos públicos de carácter eventual, el monto fijo por reunión o evento, más el importe que resulte de aplicar las alícuotas que se detallan seguidamente sobre el valor de venta de las entradas o boletos, previamente intervenidos por el Organismo Fiscal. A estos fines, se entiende por eventual:
- El espectáculo, esparcimiento o diversión organizada por personas o entidades por única vez o en forma no periódica.
Para determinar el valor de venta de las entradas o boletos, las mismas serán valorizadas considerando el precio de venta al público por el cual efectivamente se comercialicen, según el derecho a acceso y/o consumición que involucren, y sin importar el valor diferencial o nulo que se les fije.
Asimismo, no serán admisibles los valores fijados para la venta de las entradas o boletos que, por sus características, signifiquen una reducción significativa, la anulación del precio, o un precio simbólico, cuando las mismas otorguen el derecho al ingreso y/o consumición en las mismas condiciones que otra entrada o boleto de precio superior.
Fíjese los siguientes montos mínimos y alícuotas por evento realizado, procediéndose a cobrar el monto mayor entre el monto mínimo establecido y el resultante de aplicar la alícuota sobre los ingresos brutos.
Actividades | Monto Mínimo por reunión o evento | Alícuotas
|
1. Espectáculos deportivos | $5.000,00 | 2%
|
2. Bailes públicos en locales propios o arrendados, bailantas y similares
|
$30.000,00 | 6%
|
3. 1- Bailes públicos en locales propios o arrendados, bailantas y similares, sin cobro de entradas (hasta 300 m2)
|
$ 10.000,00
|
0% |
3. 2- Bailes públicos en locales propios o arrendados, bailantas y similares, sin cobro de entradas (desde 301 m2 hasta 500m2)
|
$22.500,00 | 0% |
3. 3- Bailes públicos en locales propios o arrendados, bailantas y similares, sin cobro de entradas (desde 501m2 en adelante)
|
$32.500,00 | 0% |
4. Circos, parques de diversiones y similares | $ 7.500,00 | 4%
|
5.1. Espectáculos teatrales, musicales, recitales, de canto festivales de danzas y/o expresiones corporales, realizados por agrupaciones, grupos y/o compañías con fines de lucro
|
$ 5.000,00 | 4%
|
5.2. Espectáculos teatrales, musicales, recitales, de canto festivales de danzas y/o expresiones corporales, realizados por agrupaciones, grupos, compañías y academias locales sin fines de lucro
|
$ 0,00 | 0% |
6. Desfiles de modelos, con venta de entradas | $ 5.000,00 | 4%
|
7. Desfiles de modelos, sin venta de entradas | $ 4.000,00 | 0%
|
8. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, sin venta de entradas
|
$ 8.000,00 | 0%
|
9. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, con venta de entradas para acompañantes | $ 8.000,00 | 6%
|
10. Espectáculos, festivales, exposiciones y/o actividades no previstos precedentemente | $10.000,00 | 6% |
Artículo 29°: La alícuota se aplicará según la capacidad máxima determinada por Bomberos de la Pcia. de Jujuy, y por el área de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de Ciudad Perico. En caso de superposición entre ambos, prevalecerá lo determinado por el Poder Ejecutivo Municipal de Ciudad Perico (Art. 4°, Ord. 1721/24), y el pago deberá realizarse por ANTICIPADO.
TITULO V:
DISPOSICION TRANSITORIA: El presente Título conservara su vigencia hasta la aprobación de la tasa GIRSU, la que entrara a regir a partir de su publicación.
RECOLECCION DE RESIDUOS Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA
CAPITULO I
TASA POR RECOLECCION DE RESIDUOS Y MENTENIMIENTO DE LA VIA PÚBLICA
Artículo 30°: Fijase los siguientes importes MENSUALES por la tasa del capítulo que se aplicará por metro lineal de frente.
En el caso de terrenos baldíos y negocios, al monto determinado por tipo de Calle establecido, se le adicionará el porcentaje fijado en la tabla.
Tipo de calle |
Tasa por M.L. (metro lineal) |
Baldío |
Negocio (Pequeños contribuyentes)
Hasta los 50 m2 |
Negocio (mediano contribuyente) de 50 hasta 200 m2 | Negocio (grandes contribuyentes)
más de 200 m2 |
Con pavimento c/ Cordón cuneta y servicio de recolección y barrido- (Z. Céntrica)
(12 recolecciones – 12 barridos). (Incluye zona residencial) |
$ 380,00 | 500% | 50% | 100% | 200% |
Sin pavimento C/ Cordón cuneta y servicio de recolección (Incluye zona residencial) |
$ 350,00 |
500% |
50% |
100%
|
200%
|
Sin pavimento S/ cordón cuneta y recolección Zona Residencial |
$ 300,00 |
500% |
50% |
100% |
200% |
Con pavimento c/ cordón cuneta y recolección |
$ 300,00 |
500% |
50% |
75% |
200% |
Sin pavimento C/ cordón cuneta | $ 250,00 | 500% | 50 % | 75% | 200% |
Sin pavimento S/Cordón cuneta (barrios y arterias únicamente donde se realiza recolección de residuos) | $ 200,00 | 500% | 50% | 100% | 200% |
. Las fincas ubicadas sobre rutas y/o zonas de aeropuertos Horacio Guzmán, abonará en forma mensual por recolección de residuos ………………$ 10.500,00.-
Servicios Especiales:
a.- Cuando el propietario del inmueble dejare abandonado los escombros y/o árboles en la vereda, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo a las normas vigentes y se procederá al retiro de los mismos por el valor de pesos $40.000,00, a cargo del contribuyente.
b.- Por los servicios de Recolección y Manteniendo de la Vía Pública, solicitados por fuera del cronograma normal, se abonará $30.000 por cada servicio ejecutado.
c.- Cuando un contribuyente sea propietario de un inmueble que tenga más de un frente, a efectos de determinar los metros base para aplicar la tasa se tomará la media aritmética. –
d.- En los casos de inmuebles que cuenten con más de una planta la tasa será incrementada en un 25% por cada piso. –
e.- En caso de edificios de inmuebles que puedan dividirse en unidades funcionales, los valores se aplicaran por unidad funcional según tabla incluida en el artículo 30°. –
f.- los inmuebles de propiedad de jubilados y pensionados que perciban el Salario Mínimo Vital y Móvil establecido por autoridad nacional y hasta un 20% más, siempre que dichos inmuebles sean destinados a uso familiar del propietario, gozaran de un descuento del 50%. –
TITULO VI: PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
CAPITULO I
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
Artículo 31º: Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo ANUAL o fracción (salvo que se establezca otro periodo específico), de acuerdo a la siguiente escala:
HECHOS IMPONIBLES VALORIZADOS EN METROS CUADRADOS (M2) O FRACCIÓN Y POR FAZ:
a) Letreros simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) | $1.250,00 |
b) Avisos simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) | $1.500,00 |
c) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) | $1.500,00 |
d) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) | $1.750,00 |
e) Avisos en tótem | $2.000,00 |
f) Avisos en salas de espectáculos . | $1.250,00 |
g) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos. | $ 6.250,00 |
h) Publicidad proyectada en pantallas publicitarias (LCD, pantalla LED y otros) | $10.500,00 |
Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes
i) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Motos por unidad. | $1.150 |
j) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Automóviles p/u | $1.850 |
k) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Furgón/Camiones p/u | $3.750 |
l) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Semis p/u | $6.250 |
ll) Murales, por cada 10 unidades de afiches | $ 1.100 |
m) Avisos proyectados, por unidad | $ 6.300 |
n) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad y por función | $ 3.750 |
o) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos no televisados, por unidad y por función | $1.400 |
p) Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad | $1.200 |
q) Cruza Calles, por unidad | $1.850 |
r) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad | $1.500 |
s) Publicidad móvil, por mes o fracción | $9.400 |
t) Publicidad proyectada en pantallas publicitarias (LCD, pantalla LED y otros) por mes o fracción. | $18.750 |
u) Publicidad móvil, por año | $28.750 |
v) Publicidad oral, por unidad y por día | $1.250 |
w) Campañas publicitarias, por día y stand | $8.750 |
x) Volantes, cada millar (1000) o fracción | $3.750 |
y) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción | $4.400
|
z) Cuando las publicidades sean del tipo ecológica, publicidad vegetal, en espacios verdes de la ciudad y con autorización del Ejecutivo Municipal, donde la implementación, mantenimiento, instalación de terraplenes e iluminación este a cargo de la empresa solicitante, el valor anual será de $ 0,00 |
$ 0,00 |
En caso de Publicidad exterior para Empresas Nacionales y Multinacionales los valores se incrementaran en un 200%. Cuando la publicidad es interior solo se cobrará a las Empresas Nacionales y Multinacionales según los valores indicados en la tabla precedente.
Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).
Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación, como así también la publicidad referida al nombre de sus empresas fabricantes, procesadoras y/o distribuidoras, tendrán un incremento en un 200% sobre todos los conceptos.
Artículo 32°: Aquellos contribuyentes de todos los tributos establecidos en el presente título que, conforme la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo, adopten pautas publicitarias específicamente reguladas, tendientes a fomentar y/o mejorar el atractivo turístico del municipio, y a exclusivo criterio del Departamento Ejecutivo, serán beneficiarios de una reducción de hasta un treinta por ciento (30%) de los importes que en virtud de la aplicación de los artículos precedentes le corresponden.-
TITULO VII: ESPACIO DEL DOMINIO PÚBLICO
CAPITULO I
CANON POR OCUPACION DEL ESPACIO DEL DOMINIO PÚBLICO
Artículo 33°: Por derecho de ocupación del espacio aéreo y/o subterráneo, fijase los siguientes valores:
a- Suministro de gas, energía eléctrica, agua corriente y desagües cloacales: Fíjese el canon en el 6% sobre el valor neto facturado al usuario, libre de tributos. Las empresas prestatarias de los servicios serán las responsables del canon.
Artículo 34°: Los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores, en concepto de espacio reservado son:
A- Categoría Particular: para entrada de vivienda, garaje, o similares en la suma de $ 10.000,00 SEMESTRAL por cada metro lineal y hasta un máximo de cinco metros.
B- Categoría Comercial: para carga y descarga de mercaderías de vehículos de cualquier tipo en negocios que se encuentren fuera del micro centro en la suma de $ 10.500,00 por cada metro lineal, en forma SEMESTRAL, aquellos negocios que se encuentren dentro del micro centro abonarán la suma de $ 25.000,00 por cada metro lineal, en forma SEMESTRAL. La autoridad de aplicación determinará la cantidad de metros a utilizar por cada comercio.
En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura correspondiente.
La instalación fuera de las áreas y fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.
Artículo 35°: Por la ocupación de espacio de dominio público realizadas por mesas y sillas dispuestas por negocios en general, en veredas, plazas, peatonales etc. se abonará en forma MENSUAL la cantidad de:
Mesas (C/U)……………………………………. $ 1.000,00.
Sillas (C/U)……………………………………… $ 250,00.
Artículo 36°: por la ocupación del Espacio de Dominio Público de vehículos de transporte de pasajeros (colectivos y traffics) para ascenso y descenso, en zonas autorizadas por el Ejecutivo Municipal, abonarán en forma diaria pesos $20.000 (pesos veinte mil).
CAPITULO II
ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL MEDIDO y TARIFADO
Artículo 37°: Por el estacionamiento de vehículos en áreas autorizadas se abonará por hora……….$ 300,00
TITULO VIII: CEMENTERIOS
CAPITULO I
DERECHO DE CEMENTERIO
Artículo 38°: Fijase los siguientes valores por derecho de ARRENDAMIENTO ANUAL.
a) Nichos de la primera, cuarta y quinta fila. | $ 7.500,00 |
b) Nichos de la segunda y tercera fila. | $10.000,00 |
a) Locación de tierra. | $ 5.000,00 |
Artículo 39°: Por los servicios de INHUMACIÓN y EXHUMACIÓN se abonará:
INHUMACIÓN
a) FOSA MUNICIPAL | $ 3.000,00 |
b) NICHO MUNICIPAL | $ 3.500,00 |
c) MAUSULEO 4×4 | $10.000,00 |
d) NICHOS PARTICULARES | $ 5.000,00 |
Por servicio fúnebre se abonará (monto único).- | $ 5.000,00 |
EXHUMACIÓN
a) De nicho municipal a nicho particular/fosa/nicho municipal | $12.500,00 |
b) De nicho particular a nicho municipal | $12.500,00 |
c) De nicho municipal a otro nicho municipal | $18.750,00 |
d) De nicho particular a otro nicho particular | $18.750,00 |
Por el servicio de mantenimiento ANUAL (arrendamiento) se abonará:
A | Fosa municipal | $ 3.750,00 |
B | Nicho municipal filas 1, 4, y 5 | $10.000,00 |
C | Nicho municipal filas 2 y 3 | $11.250,00 |
D | Nichos particulares | $ 3.500,00 |
E | Lotes particulares de 1×2.5 | $ 5.250,00 |
F | Lotes particulares de 2 x2.5 | $ 5.750,00 |
G | Lotes particulares de 3x 2.5 | $ 8.000,00 |
H | Lotes particulares de 3 x 3 | $ 11.250,00 |
I | Lotes particulares de 4 x 4 | $12.750,00 |
J | Mausoleos de 4×4 | $18.750,00 |
Artículo 40°: -Para la concesión de terrenos a particulares, el valor del metro cuadrado será igual al 40% del costo de un metro cuadrado de superficie cubierta para una vivienda del tipo C calculado sobre la base del precio que fija el Consejo Profesional de Agrimensores, e Ingenieros de Jujuy.
A- Para la concesión de los Nichos se fija por cada uno $ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil pesos).
B- No se arrendará nicho o parcela a quien no acredite haber residido de manera permanente por lo menos tres (3) años en la localidad de Perico, y tenga al momento del deceso el domicilio actualizado. La inhumación de un cadáver de familiar que no cumple este requisito tendrá un recargo del cien por ciento (100%) en caso de autorización del servicio.-
TITULO IX: MERCADOS, FERIAS, LOCALES Y PISO
CAPITULO I
CANON POR DERECHO DE PISO
Artículo 41º: Fijase en concepto de tasas varias y locaciones de espacio público en las Ferias y Mercado Municipal, las siguientes tasas:
I.- PUESTOS INTERNOS DEL EX MERCADO MUNICIPAL:
PAGARAN POR PUESTO
Rubro | Por día | Por mes | |
A | Carnicería/Pescadería | $ 2.000,00 | $50.000 |
B | Puestos de alimentos- gastronómicos | $ 1.500,00 | $ 37.500 |
C | Venta de Ropa | $ 2.000,00 | $ 50.000 |
D | Venta de Verduras y otros | $1.000,00 | $25.000 |
II.- FERIA MUNICIPAL:
- FERIA MINORISTA de frutas, verduras, hortalizas, huevos, y alimentos en Gral.
PAGARAN POR PUESTO
RUBRO | POR DÍA | POR MES | |
1 | QUIOSCO DE MATERIAL O MADERA | $ 240,00 | $ 2.400,00 |
2 | QUIOSCO O PUESTO DESMONTABLE | $ 240,00 | $ 2.400,00 |
Venta Minorista, de otros rubros según detalle:
PAGARAN POR PUESTO
RUBRO | POR DÍA | POR MES | |
1 | VENTA AMBULANTE DE GOLOSINAS O REVISTAS | $ 150,00 | $ 2.000 |
2 | VERDURAS | $400,00 | $ 7.800 |
3 | CARRO DE COMIDAS | $ 200,00 | $ 5.200 |
4 | VENTA DE ESPECIES SECAS | $ 300,00 | $ 7.800 |
5 | LOCALES DE COMIDAS DE MATERIAL 4X4 M | $ 600,00 | $ 15.600 |
6 | LOCALES DE COMIDAS MAYORES A 4X4(RESTAURANTE) | $ 700,00 | $ 18.200 |
7 | MUEBLES, CARPINTERÍAS, ELECTRÓNICOS DE HOGAR, FERRETERIA | $750,00 | $ 19.500 |
8 | LIBRERÍA, JUGUETERÍA, BIJOUTERIE | $560,00 | $ 14.600 |
9 | ART. DEPORTIVOS, DE CAMPING | $700,00 | $ 18.200 |
10 | VENTA DE CARNES, EMBUTIDOS, PESCADO | $750,00 | $ 19.500 |
11 | CALZADO, ROPA | $750,00 | $19.500 |
12 | ART. DE LIMPIEZA, TOCADOR, BAZAR | $750,00 | $ 19.500 |
13 | SERVICIO DE PELUQUERÍA DE LOCAL 4X4 | $750,00 | $ 19.500 |
14 | REGALERIA Y MARROQUINERÍA | $ 600,00 | $14.600 |
Los locales que superen las medidas especificadas, se fraccionaran por mitades, debiendo el contribuyente abonar por un puesto y medio o dos, el que correspondiere.
B- FERIA DEL REMATE, ROPA AMERICANA, BARRIO SANTA ROSA Y FERIAS BARRIALES:
Feria Remate: Comprende Avda. Bolivia desde la Avda. La Bandera hasta la Rep. De Siria y media calzada de Avda. Italia.
Feria Ropa Americana: Comprende Barrio San Martin desde Avda. Bolivia hasta esquina de Avda. Jujuy, y las Calles Ramírez de Velazco, R. De Siria.
Feria Santa Rosa: Comprende todas las arterias que conforman el barrio Santa Rosa y zona de alrededores, incluye los alrededores del Polo Comercial y Paredón.
Ferias Barriales: Comprenden los que se realizan en los distintos barrios de la Ciudad.
El Derecho de Piso se abonará por DIA TRABAJADO.
1- EN CONCEPTO DE PERMISO DE VENTA ANUAL.
Cualquiera sea el rubro la suma de:
El Remate, Ferias Barriales……………………. $ 5.000,00
Ropa Americano y Bº Sta. Rosa………………. $ 9.000,00
1- POR DERECHO DE PISO DIARIO DE VENTA:
Por cualquiera de los rubros: (excepto vendedores de neumáticos)
1- Con domicilio en el Ejido Municipal (según cuadro de rubros 1.1)
2- Sin domicilio en el Ejido Municipal $ 8.000,00
3- Vendedores de Neumáticos llantas con domicilio en el ejido municipal $ 8.000,00
4-Vendedores de Neumáticos llantas sin domicilio en el Ejido Municipal $20.000,00
PAGARAN POR PUESTO. (CUADRO DE RUBROS 1.1)
RUBRO | POR DÍA | |
1 | FRUTAS Y VERDURAS (Puestos 4×4) | $ 1.600,00 |
2 | FLORES Y PLANTAS (Puestos 4×4) | $1.200,00 |
3 | BAZAR, FERRETERIA, LIBRERÍA, JUGUETERIA, BIJOUTERIE, ARTS DE LIMPIEZA, ROPA, CALZADOS, Y ACC ELECTRICOS (Puestos 3×3) | $1.600,00 |
3 | LOCALES DE COMIDA (Puestos 4×4) | $1.600,00 |
4 | VENTA DE ESPECIES SECAS, POCHOCLOS, PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, HUEVOS, HELADOS, FIAMBRES, JUGOS, ETC | $1.600,00 |
5 | VENTA AMBULANTE DE GOLOSINAS, PICOLES, HELADOS, REVISTAS, BIJOUTERIE, ETC | $1.000,00 |
C- En caso de que algún puesto, quiosco, etc. poseyera productos de más de un rubro deberá abonar la tasa correspondiente al rubro de mayor valor.
D- Los derechos de piso mensual solo tienen validez dentro del mes calendario para el cual fueron emitidos.
E- El pago de derecho de piso mensual asegura al feriante la reserva de un espacio predeterminado durante el mes de vigencia del derecho.
F- La ubicación y las dimensiones de los puestos de la venta dentro del predio de la feria municipal, serán determinadas por el Municipio. Quedando facultado a demarcar los puestos en todo el perímetro de las ferias.
Artículo 42º: LOCALES MUNICIPALES: Por concesión y/o alquiler de locales, mantenimiento, vigilancia, higiene y control de inmuebles municipales, se abonarán los importes que se rigen por Contratos, Ordenanzas y/o Resolución específica para estos casos.
G- FERIAS AMBULANTES, NO CONTEMPLADAS: De ropa usada, nueva, Americana, calzados, comida, bazar, juguetería, golosinas, etc.
PAGARAN POR PUESTO, los días de Feria.
RUBRO | POR DÍA | |
1 | ROPA, CALZADOS AMERICANOS. | $1.600,00 |
2 | ROPA NUEVA E INTERIOR. | $1.600,00 |
3 | ROPA USADA DEL HOGAR Y FAMILIAR (manteros sobre suelo). | $700,00 |
4 | ROPA USADA, CON GASEBO. | $1.600,00 |
5 | BAZAR. | $1.600,00 |
6 | COMIDAS, PUESTOS CON GASEBO. | $1.600,00 |
7 | COMIDAS SIN GASEBO. | $700,00 |
8 | LIBRERÍA, REGALERIA, JUGUETERÍA, BIJOUTERIE. | $1.000,00 |
DERECHO DE PISO SOCIAL:
Articulo N° 43: Establézcase, el Derecho de Piso Social, para las Familias que estén comprendidas en la Categoría N.B.I (Necesidades Básicas Insatisfechas), en todo el Ejido Municipal. Los cuales, para ser beneficiados deberán presentar el Certificado Socio-Económico, Extendido por los Organismos que correspondan (Acción Social, Hospital Dr. Arturo Zabala y/o Concejo Deliberante de nuestra Ciudad). El Piso Social será el equivalente al 50%, de lo que detalla la Presente Ordenanza.
El Órgano de Contralor que emitirá la Resolución del beneficio, será el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad.
I- VERDULERIAS/FRUTERIAS AMBULANTES, EN TODO EL EJIDO MUNICIPAL:
Articulo N° 44: Se deberá abonar en Concepto de Piso diario, todos aquellos vendedores ambulantes de verduras, frutas y/o especias, que estén ocupando la Via Publica, llámese veredas y/o Poli-deportivos, entre otros.
Rubro | Por día | Por mes | |
A | Venta de Verduras, Frutas y/o especias | $3.000,00 | $80.000 |
TITULO X: TASAS POR ALUMBRADO PÚBLICO
CAPITULO I
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO:
Artículo 45º: Establézcase como importe fijo aplicable a las distintas categorías, para todos los usuarios de alumbrado público alcanzados por esta tasa, tomando como unidad de medida el precio de KwH, establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), dentro de un adecuado marco de equidad respecto de los valores que por dicho concepto se aplican en el resto de los Municipios del interior de la Provincia de Jujuy. A su vez las empresas prestatarias del servicio deberán informar en forma mensual la composición del padrón de servicios dados de alta y en funcionamiento en el municipio de acuerdo a la forma que el Departamento Ejecutivo considere más oportuno.
Defínanse la siguiente tabla a ser aplicada por la Empresa EJESA:
Categorías | Tarifa EJESA | Descripción | Valor Mensual | CODIGO |
RESIDENCIAL
|
T1R |
Usuarios calificados de tipo residencial por la empresa prestadora del servicio con consumo menor a 135 kwH.
|
52 kwH |
2 |
Usuarios calificados de tipo residencial por la empresa prestadora del servicio con consumo mayor a 135 kwH.
|
59 KwH |
2 |
||
COMERCIO PEQUEÑO
|
T1G |
Consumo promedio mensual equivalente a categoría T1G de la Empresa distribuidora de energía con consumo menor a 250 KwH |
65 KwH |
3 |
COMERCIO MEDIANO
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T1G
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Consumo promedio mensual equivalente a categoría T1G de la empresa prestataria de energía, con consumo mayor a 250 KwH |
85 KwH |
3
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T1G |
Consumo promedio mensual equivalente a categoría T1G de la empresa prestataria de energía, con consumo mayor a 800 KwH
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90 KwH |
3 |
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GRANDES COMERCIOS
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T2 |
Con contrato de potencia con la empresa prestataria dentro de la categoría T2 con consumo mayor a 10 Kw.- | 140 KwH |
4 |
GRANDES CONSUMIDORES
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T3 |
Con contrato de potencia con la empresa prestataria distribuidora dentro de la categoría T3 | 400 KwH |
5 |
CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL REGIMEN PROVINCIAL DE TARIFA SOCIAL |
TS |
Con condiciones equivalentes a la categoría TS. | 28 KwH |
1 |
LOTES BALDIOS CADA 20 M DE FRENTE – DOMICILIO SIN SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA, ILUMINACION COMUN |
T1G |
Barrios o sectores con alumbrado público dotados de lámparas incandescentes.- |
140KwH | |
LOTES BALDIOS CADA 20 M DE FRENTE – DOMICILIO SIN SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA- ILUMINACION ESPECIAL. |
T1G |
Barrios o Sectores con alumbrado público dotados de lámparas, descarga en gas de vapor de sodio o mercurio.- |
150KwH |
Durante los primeros meses de cada año, el Departamento Ejecutivo podrá realizar un estudio de las categorizaciones y re categorizaciones realizadas por la Empresa prestataria de energía (EJES.A.) y podrá realizar las impugnaciones correspondientes a su respecto.-
TITULO XI.- UTILIZACION DE ANDÉN EN LA TERMINAL DE OMNIBUS.
CAPITULO I.-
CANON POR LA UTILIZACION DE ANDENES.
Artículo 46°: El uso de andenes y/o playas de maniobra de la Terminal de ómnibus estará sujeto a la aplicación de las siguientes tasas retribuidas:
a- Para unidades que recorren hasta 100 Km $ 250,00 por cada entrada y salida.
b- Para unidades que recorren de 101 Km en adelante $ 375,00 por cada entrada y salida.
TITULO XII- TASA UNICA DE AEROPUERTOS.
CAPITULO l
DETERMINACION
Artículo 47°: Para la determinación de la Tasa Única de Aeropuertos se procederá de la siguiente manera:
- Se tomará la mitad de los metros cuadrados (m2) cubiertos de la superficie de la terminal de la aerostación para pasajeros internacionales y de cabotaje habilitados al 31 de diciembre del año que se liquide, multiplicado por Pesos Dos Mil Setecientos ($ 2.700,00).
- Se tomara la centésima parte de la cantidad de pasajeros (pax) que se movilizaron desde esa terminal durante el año que se está liquidando, multiplicado por Pesos Dos Mil Setecientos ($2.700,00).
- La Tasa Anual resultará de la sumatoria de los valores indicados precedentemente por la aplicación de los puntos 1 y 2.
Artículo 48°: El pago se hará en la forma y con las modalidades que a tales efectos determine la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Perico, o el Organismo Fiscal que correspondiere.
TITULO XIII.- CANON POR LA UTILIZACION DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.-
CAPITULO I
TASA POR USO Y OCUPACION DE POSTES Y COLUMNAS DEL ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 49°. Las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que utilicen y/o hagan uso de las instalaciones municipales para prestar servicios de cualquier naturaleza deberán abonar por la ocupación de postes y columnas del alumbrado público municipal y por los servicios de mantenimiento, vigilancia, seguridad y control de los mismos, una tasa mensual según las siguientes consideraciones:
- Por uso de postes creosotados $ 45,00 por poste y por mes.
- Por uso de postes metálicos $ 40,00 por poste y por mes.
- Por uso de postes de hormigón $ 35,00 por poste y por mes.
Para la aplicación de la Tasa de referencia se consideran todos y cada uno de los postes y columnas de cualquier tipo que ocupen la vía pública, inclusive aquellos con restricción de cualquier naturaleza.
TITULO XIV.- DERECHOS POR INSTALACION DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUSION Y TELE Y RADIOCOMUNICACIONES.
CAPITULO I
DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y PERMISO DE INSTALACION DE ANTENAS.
Artículo 50º: A los efectos de solicitar la aprobación del estudio de factibilidad y permiso a la autoridad de aplicación del Municipio, el solicitante deberá presentar los planos e informes que se le requiera ajustados a normas técnicas y de impacto ambiental en la materia.
FÍJESE el siguiente importe a abonar por única vez por cada unidad de estructuras portantes de antenas de cualquier tipo:
- Tasa por Habilitación, por la Construcción y Registración.
1. Soportes (Mástiles o Torres): Estructuras verticales de geometría o construcción variada, auto estables, con altura máxima de 50 metros. | $ 675.000 |
2. Torre Autosoportada: Estructura reticulada con base triangular o rectangular, cuyo diseño permite estabilidad sin elementos accesorios (como las riendas), con altura máxima de 50 metros.
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$ 525.000 |
3. Monoposte: Estructura tabular, cuyo diámetro en la base, a nivel del piso, no excede los 2 metros, con una altura máxima de 50 metros.
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$ 360.000 |
4. Pedestales: Estructuras (de 4 a 6 pulgadas de diámetro) que se amuran a un edificio cuya altura no debe exceder los 12 metros de altura, sobre los que se montan las antenas. | $ 120.000 |
5. Cualquier otro soporte o estructura portante o elemento donde se emplace una antena, no tipificada en los incisos anteriores con una altura de 50 metros. | $ 360.000 |
6. En caso de superar los metros de altura especificados para cada tipología de antena, se agregara por cada metro de altura un adicional del 70 % del valor por metro de cada tipología. |
- Para las estructuras mencionadas en inciso a), y destinadas al servicio de acceso a internet exclusivamente, y siempre y cuando se trate que la prestataria sean empresas locales (llámese de origen Provincial), los importes se reducirán en un 50%.
- Para las estructuras mencionadas en inciso a), y cuyas propietarias sean empresas prestatarias de fuera de nuestra Provincia, los importes se incrementaran un 50%.
Artículo 51º: El importe previsto por el Articulo precedente será incrementado en un treinta por ciento (30%) cuando se trate de estructuras y elementos de soporte y sus equipos complementarios preexistentes y no hubieren sido registrados dentro de los plazos que establezca la autoridad de aplicación municipal competente.
CAPITULO II:
TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUSION Y TELE Y RADIO COMUNICACIONES
Artículo 52º: Fíjese la Tasa Anual por cada estructura portante. Dicha suma se reducirá a la mitad en caso de que el contribuyente demuestre que los ingresos que obtiene por la explotación del servicio en la jurisdicción, son inferiores al monto de la tasa que debería abonar. Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago.
1. Soportes (Mástiles o Torres): Estructuras verticales de geometría o construcción variada, auto estables, con altura máxima de 50 metros. | $ 516.000 |
2. Torre Auto soportada: Estructura reticulada con base triangular o rectangular, cuyo diseño permite estabilidad sin elementos accesorios (como las riendas), con altura máxima de 50 metros. | $ 258.000 |
3. Mono poste: Estructura tabular, cuyo diámetro en la base, a nivel del piso, no excede los 2 metros, con una altura máxima de 50 metros. | $258.000 |
4. Pedestales: Estructuras (de 4 a 6 pulgadas de diámetro) que se amuran a un edificio cuya altura no debe exceder los 12 metros de altura, sobre los que se montan las antenas. | $ 105.000 |
5. Cualquier otro soporte o estructura portante o elemento donde se emplace una antena, no tipificada en los incisos anteriores. | $ 258.000 |
6. En caso de superar los metros de altura especificados para cada tipología de antena, se agregara por cada metro de altura un adicional del 70 % del valor por metro de cada tipología. |
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- Para las estructuras mencionadas en inciso a), y destinadas al servicio de acceso a internet exclusivamente, y siempre y cuando se trate que la prestataria sean empresas locales (llámese de origen Provincial), los importes se reducirán en un 50%.
- Para las estructuras mencionadas en inciso a), y cuyas propietarias sean empresas prestatarias de fuera de nuestra Provincia, los importes se incrementarán un 50%.
Artículo 53°: Quedan eximidas del pago de los tributos establecidos en los capítulos I y II del Título XIV, las antenas de radioaficionados, FM, radiotaxis, radioremises, antenas de uso domiciliario y los equipos de telecomunicaciones de defensa nacional, la seguridad pública, y defensa civil.
TITULO XV: TASAS E IMPUESTOS Y CONSIDERACIONES VARIAS.
CAPITULO I
TRANSPORTE Y DEPOSITO DE VEHICULOS INFRACTORES:
Artículo 54º: En casos de remoción de rodados por infracciones a las normas de tránsito vigentes, desde el lugar de la infracción hasta la playa de remoción se pagará la suma de PESOS quince mil ($ 15.000).
Tratándose de motocicletas o similares, el importe será de pesos Cinco Mil ($ 5.000).
Artículo 55º: Por derecho de estadía en la playa de remoción se abonará, por hora $800 (pesos ochocientos) y por día $ 10.000,00 (pesos diez mil).
CAPITULO II
VARIOS
Artículo 56º: Las Empresas de Transporte Urbano de pasajeros tributarán una tasa del 3% sobre el valor del pasaje, neto de tributos nacionales y provinciales. El gravamen será pagado mensualmente.
Artículo 57º: La carga por mora que pudiera corresponder por pago fuera de término se determinara conforme a los índices y tasas de la Dirección Provincial de Rentas.
Artículo 58º: El Departamento Ejecutivo podrá implementar por medio de Decretos, planes de financiación de pago de los tributos municipales vencidos. No podrán realizar quita alguna sin la autorización del Concejo Deliberante.
Artículo 59º: Reducciones y exenciones: El Departamento Ejecutivo podrá, cuando resulte altamente ventajoso y previo a los dictámenes correspondientes, reducir y eximir el pago de los tributos legislados en esta ordenanza u ordenanzas tributarias especiales por las actividades o bienes de:
- Personas de escasos recursos, debiendo acreditarse por los medios pertinentes tales circunstancias.
- Asociaciones con personería jurídica, por los actos o actividades que persiguen finalidades de ayuda o solidaridad o cuyo beneficio se apliquen a tareas de mejoramiento cultural o social de sus miembros, debiendo en cada caso acreditarse tales extremos.
- Personas o grupos de personas que hubieran sufrido daños por acontecimientos naturales extraordinarios.
- Los demás casos en que se persiga una finalidad de promoción del turismo, la cultura o el deporte siempre que se observen los principios de política tributaria y presupuestarias señalados en los planes municipales.
- Los casos en que una actividad sea declarada fundadamente prioritaria en el ejido municipal en atención a sus especiales características o por las circunstancias o situaciones vigentes que justifiquen tal declaración.
- Personas que de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por el Departamento Ejecutivo reúnan, respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales las condiciones y requisitos necesarios para ser considerados buenos contribuyentes.
Artículo 60º: Todo pedido de reducción, exención o eximición de los tributos municipales deberá tramitarse por el Concejo Deliberante y/o por el Departamento Ejecutivo, en el caso de tramitarse por este último el mismo deberá remitir al Concejo Deliberante para su acuerdo. En ambos casos es obligatorio el Acuerdo del Concejo Deliberante. Sin dicho Acto Administrativo carece de validez cualquier decisión que adopten los funcionarios y empleados municipales, haciéndoles responsables personal y solidariamente por los actos que practiquen fuera de la órbita de sus atribuciones.
Artículo 61°: Los contribuyentes que abonaren por adelantado las tasas e impuestos municipales por la municipalidad del año fiscal en curso, hasta su primer vencimiento, gozarán de un descuento de hasta el 25% conforme a su reglamentación.
Artículo 62°: El Certificado de Libre deuda, será expedido por la Municipalidad de Perico. Para ello el solicitante deberá estar al día con el pago de las Tasas e impuestos municipales. Cuando se tratare del Juzgado Administrativo de Faltas será este el Organismo quien emita desde su competencia.
CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA (Inquilinos): Para el caso del solicitante que no Posea bienes registrables y/o resida en calidad de inquilino u otro modo. No se Exigirá el Pago de las tasas e impuestos por no ser de su propiedad. Para el Caso de los Ciudadanos que sean comerciantes y alquilen los locales, el pago de los impuestos será exigible a los titulares o propietarios de los inmuebles.
Los propietarios de los inmuebles previos a realizar los contratos de alquileres deberán estar al día con sus respectivos planos y toda documentación exigible.
Los propietarios que no den cumplimiento al párrafo anterior, serán sancionados según lo estipulado en el Código de Faltas Municipal
Artículo 63º: El Departamento Ejecutivo deberá EXHIBIR la presente Ordenanza en TODA REPARTICIÓN PÚBLICA de aplicación de manera obligatoria.
Artículo 64º: A los fines del TITULO XIV de la Parte Especial del Código Tributario Municipal Artículo 65º, fijase las multas por infracción a los deberes formales, como sigue a continuación:
- Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca el Organismo Fiscal, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de Cincuenta Mil ($ 50.000,00), la que se elevará a Cien Mil ($100.000,00) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase.
- Serán sancionadas con multas de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) a Trescientos mil s ($ 300.000,00) las violaciones a las disposiciones del Código tributario, de esta Ordenanza Tributaria, de los Decretos Reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables.
En los casos de los incumplimientos que en adelante se indican, la multa prevista en el primer párrafo del presente inciso b), se graduará entre el menor allí previsto y hasta un máximo de quinientos mil ($ 500.000,00):
- Las infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal previstas en el Título V del Código Tributario, o en las normas complementarias que dicte el Organismo Fiscal con relación al mismo.
- La resistencia a la fiscalización, por parte del contribuyente o responsable, consistente en el incumplimiento reiterado a los requerimientos de los funcionarios actuantes, sólo en la medida en que los mismos no sean excesivos o desmesurados respecto de la información y la forma exigidas, y siempre que se haya otorgado al contribuyente el plazo previsto por el Código Tributario para su contestación.
Las multas previstas en este artículo, en su caso, son acumulables con las establecidas en inciso a) de este artículo.
Si existiera resolución condenatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento del Organismo Fiscal, las sucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y que tuvieren por objeto el mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.
En todos los casos de incumplimiento mencionados en el presente artículo la multa a aplicarse será efectuada por el Organismo Fiscal y se graduará conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción.
Artículo 65°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día de su promulgación.
Artículo 66º: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES, 16 DE JULIO DE 2.024
CPN Cristian A. Valdiviezo
Presidente