BOLETIN OFICIAL Nº 87 – 05/08/2024

Ref. Expte. Nº C-178880/2021 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CAÑAS, GABRIELA DE LOS ANGELES y otros C/ LINIEZ DE BURINI, MARIA y LINIEZ DE BOGLIONE, ANITA”.- San Salvador de Jujuy, 29 de junio de 2.021. I Téngase por interpuesta la presente demanda contra de: SANTOS EMERITA CRUZ; REINA CRUZ; HECTOR RODORFO CRUZ y BENITA CALA OLMOS CRUZ. I- Citase a la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY y al ESTADO PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos para participación como demandado dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. III- Asimismo citase a los colindantes del inmueble para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideran afectados sus derechos pida participación como demandados dentro del término de Quince Días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. IV- Córrase traslado de la presente demanda a los Sres. MARIA LINIEZ DE BURINI Y ANITA LINIEZ DE BOGLIONE en su domicilio real y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado padrón N° A-2658 matricula 60439 circunscripción 1, sección 3, manzana g, parcela 4 a- Remedios de Escalada N° 183 del B° San Martín para que contesten demanda a en el término de Quince Días  hábiles de notificación, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a contestar demanda si así no lo hicieran (art. 298 del C.P.C., Art. 531 del C.P.C. Conforme Modif. Ley 5486) Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local del lugar del inmueble a usucapir por tres veces en cinco días.- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (art. 535 del C.P.C. modificado por ley 5486). Intímaselos a que en igual término constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por ministerio ley. V- Intimase a la parte actora a acreditar la anotación de Litis y cartel indicativo de la prescripción correspondiente. VI- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los Edictos ordenados para su posterior control y firma del Tribunal los que deberán presentarse en secretaria de esta Sala. VII- Notifíquese (art. 155/156 y 162 del C.P.C.). Fdo. Norma Beatriz Issa Pte. De trámite ante mi María Florencia Rivas Pro secretaría.-

 

05/07/09 AGO. LIQ. Nº 36783-36839-36840 $2.250,00.-