BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 02/08/2024
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, República Argentina, a los 31 días del mes de MAYO de 2024, se reúnen en la Sede Social ubicada en calle Belgrano N° 340 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se encuentran reunidos los SOCIOS: Matías Benjamín Padilla; D.N.I. 32.366.246 y Lucila Agustina Carretto; D.N.I. 34.019.405, ambos con domicilio en calle Ricardo Balbín Nº 2375, Bº Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, representando entre ambos TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO (3.134) CUOTAS SOCIALES de un total de CIEN MIL CUOTAS (100.000), ambos en carácter de “CEDENTES”. Así mismo se hacen presente en la asamblea, los siguientes SOCIOS: Marcelo Horacio Mallagray; D.N.I. 12.618.829, con domicilio en calle Patricias Argentinas Nº 288, Bº Centro, San Salvador de Jujuy, Rosendo Claros; D.N.I. 11.663.121, con domicilio en calle Macedonio Graz Nº 348, Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Eduardo Hugo Pugliese; D.N.I. 8.666.443, con domicilio en calle Jorge Newbery Nº 350, Torre D, Cuarto Piso, Departamento “C”, Bº Bajo Gorriti, San Salvador de Jujuy, Gustavo Fernando Bustamante Labarta; D.N.I. 14.787.262, con domicilio en calle Zorrilla de San Martín Nº 2076, Bº Alto Padilla, San Salvador de Jujuy, Gonzalo Javier Nicolás; D.N.I. 20.455.149, con domicilio en calle Puerto Rico Nº 543, Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Jorge Rafael Menéndez; D.N.I. 25.954.519, con domicilio en calle Independencia Nº 291 7° piso Dpto. B, B° Centro de San Salvador de Jujuy, Alejandro Antonio Palazzo; D.N.I. 27.594.354, con domicilio en calle Zorrilla de San Martín Nº 2198, Bº Alto Padilla, San Salvador de Jujuy, Nadia Carolina Galarza; D.N.I. 33.550.884, con domicilio en calle Los Manantiales Nº 822, Bº Chijra, San Salvador de Jujuy, César Daniel Sivila; D.N.I. 24.619.696, con domicilio en calle Dr. Sabin Nº 1048, Departamento “A”, Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Fernando Daniel Tejerina; D.N.I. 20.750.633, con domicilio en calle La Calandria Nº 569, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Diego Alejandro Rodríguez; D.N.I. 26.638.722, con domicilio en calle Pedro Pizarro Nº 284, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, María Clara Ametrano; D.N.I. 32.692.037, con domicilio en calle Francisco Cabello y Mesa Nº 873, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Natalia Eugenia Cáceres; D.N.I. 28.175.719, con domicilio en calle Las Heras Nº 667, Bº Alte. Brown, San Salvador de Jujuy, Pablo Daniel Clementti; D.N.I. 16.685.684, con domicilio en Manzana 226, Lote 1, Loteo Labarta, San Salvador de Jujuy, Sofía Mercedes Mallagray; D.N.I. 31.988.298, con domicilio en calle Dr. Sabin Nº 1055, Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Emiliano Gastón Claros; D.N.I. 36.725.075, con domicilio en calle Macedonio Graz Nº 348, Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy y por último, Ángeles Silvina Ventura; D.N.I. 35.467.042, con domicilio en calle Macedonio Graz N.º 348, B° Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, todos ellos en carácter de SOCIOS CESIONARIOS. Abierto el acto por los socios gerentes Rosendo Claros, Gonzalo Javier Nicolás y Diego Alejandro Rodríguez, estos ponen en consideración la decisión de cesión de cuotas sociales por Escritura Pública de los Socios Matías Benjamín Padilla y Lucila Agustina Carretto que detentan 1566 cuotas sociales cada uno Y quienes manifiestan dicha decisión comunicándola en este acto y de manera fehaciente, manifestando tal voluntad, por lo que todos los socios aquí presentes también se manifiestan y expresan que están de acuerdo de manera unánime y autorizan a ceder las acciones en el marco del Artículo 7 y 8 del Contrato constitutivo de esta Razón social, INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY S.R.L. a todos los socios que la integran teniendo el carácter de CESIONARIOS según el porcentaje que representa cada uno en la Sociedad y de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERO: Que LOS CEDENTES resultan ser socios de la sociedad INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY S.R.L. con domicilio legal en calle Belgrano N° 340 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante “LA SOCIEDAD”. LOS SOCIOS CEDENTES dicen ser titular de TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO (3.134) CUOTAS SOCIALES de un total de CIEN MIL CUOTAS (100.000) según ARTICULO 4° del Contrato Constitutivo, que indica lo siguiente: El Capital Social es de UN MILLÓN DE PESOS CON 0/100 ($ 1.000.000,00) integrado por CIEN MIL cuotas sociales de valor nominal PESOS MIL ($10) cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios en la proporción que se detalla a continuación: Marcelo Horacio Mallagray; 13122 cuotas, Rosendo Claros 13122 cuotas, Eduardo Hugo Pugliese 13122 cuotas, Gustavo Fernando Bustamante Labarta 13122 cuotas, Gonzalo Javier Nicolás 6524 cuotas, Jorge Rafael Menéndez 6524 cuotas, Alejandro Antonio Palazzo 3134 cuotas, Nadia Carolina Galarza 3134 cuotas, César Daniel Sivila 3134 cuotas, Fernando Daniel Tejerina 3134 cuotas, Diego Alejandro Rodríguez 3134 cuotas, María Clara Ametrano 3134 cuotas, Natalia Eugenia Cáceres 3134 cuotas, Pablo Daniel Clementti 3134 cuotas, Sofía Mercedes Mallagray 3134 cuotas, Matías Benjamin Padilla 1567 cuotas, Lucila Agustina Carretto 1567 cuotas, Emiliano Gastón Claros 1567 cuotas, y Ángeles Silvina Ventura 1566 cuotas. Por el mismo acto ambos socios: Matías Benjamín Padilla Y Lucila Agustina Carretto se manifiestan y expresan que están de acuerdo y autorizan a ceder las acciones a LOS SOCIOS CESIONARIOS señalados en el encabezado, prestando de tal manera su asentimiento según ARTICULO N° 7 Y 8 del Contrato Social. SEGUNDO: dando cumplimiento a lo pactado: Los Socios Cedentes expresan: que TRANSFIEREN a TITULO DE CESION al resto de los SOCIOS CESIONARIOS la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO (3.134) CUOTAS SOCIALES de un total de CIEN MIL CUOTAS (100.000), de PESOS DIEZ ($10.00) valor nominal cada una y que representan el 3,19% del total de las cuotas sociales, quedándose cada uno de los restantes socios en su carácter de CESIONARIOS con el siguiente porcentaje de ACCIONES y CUOTAS SOCIALES: Marcelo Mallagray 13531, Rosendo Claros 13531, Eduardo Pugliese 13531, Gustavo Bustamante Labarta 13531, Gonzalo Nicolás 6748, Jorge Menéndez 6748, mientras que los socios: Palazzo, Galarza, Sivila, Tejerina, Rodríguez, Ametrano, Cáceres, Clementti y Sofía Mallagray, 3238 cuotas sociales cada uno de ellos{ñ y por último, Emiliano Gastón Claros y Ángeles Silvina Ventura 1619 respectivamente, transmitiendo a la vez los SOCIOS CEDENTES todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando a los SOCIOS ADQUIRENTES en su mismo lugar y grado de prelación según el porcentaje de cuotas sociales cedidas, NO quedando cuota alguna a favor de Matías Benjamín Padilla Y Lucila Agustina Carretto en la sociedad referenciada. TERCERO: Por su parte LOS CESIONARIOS: Marcelo Horacio Mallagray, Rosendo Claros, Eduardo Hugo Pugliese, Gustavo Fernando Bustamante Labarta, Gonzalo Javier Nicolás, Jorge Rafael Menéndez, Alejandro Antonio Palazzo, Nadia Carolina Galarza, César Daniel Sivila, Fernando Daniel Tejerina, Diego Alejandro Rodríguez;, María Clara Ametrano, Natalia Eugenia Cáceres, Pablo Daniel Clementti, Sofía Mercedes Mallagray, Emiliano Gastón Claros Y Ángeles Silvina Ventura, aceptan la transferencia de las cuotas sociales realizadas en este convenio por los SOCIOS Matías Benjamín Padilla Y Lucila Agustina Carretto a su favor, en los términos referidos y declarando conocer el capital social de la sociedad INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY S.R.L.; su integración, la titularidad de las cuotas sociales y toda otra modificación o estado de la Sociedad hasta la fecha del referido Convenio; y conocer y aceptar los ULTIMOS BALANCES, el estado patrimonial de la sociedad, y renuncian a ejercer cualquier acción de impugnación o nulidad de estos balances o de las resoluciones sociales que los aprueban. Renuncian a ejercer cualquier acción de responsabilidad en contra de los Socios Gerentes de INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY S.R.L., por todas las actuaciones anteriores a la firma de este acuerdo. CUARTA: Las partes convienen como contraprestación -total y definitiva- por la presente cesión de cuotas sociales en la suma de PESOS CUATRO MILLONES, NOVECIENTOS VEINTE MIL ($4.920.000) equivalentes a la fecha a CUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S4.000) que LOS CESIONARIOS hacen efectivo el pago a LOS CEDENTES de la siguiente manera: Se les realizara una transferencia bancaria a sus respectivas cuentas, sirviendo la presente acta como formal recibo y carta de pago. QUINTA: LOS CEDENTES DECLARAN: a) Que la presente cesión venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes; b) Que no se encuentran inhibidos para disponer de las cuotas sociales cedidas, haciéndose responsables civil y penalmente por tal aseveración; c) Que tienen la libre disponibilidad de las cuotas cedidas, y por tales declaraciones subroga, LOS CESIONARIOS, en todos los derechos, acciones y obligaciones inherentes en su calidad, con la facultad de ejercerlos que nace de este instrumento, y colocándose en el lugar y prelación de LOS CEDENTES; y d) Que ceden todos los saldos pendientes por cobrar, y/o dividendos y/o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere, o pudiere corresponderle en el futuro por los ejercicios anteriores, renunciando a todos los derechos pertinentes según cuotas sociales, y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera LOS CEDENTES Matías Benjamín Padilla Y Lucila Agustina Carretto quedan totalmente desvinculados de LA SOCIEDAD INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY S.R.L, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, ni a los cesionarios, renunciando a los derechos pertinentes. SEXTA: Del impuesto a los sellos: Al solo efecto del pago del impuesto a los sellos las partes declaran que el valor nominal de la totalidad de las acciones que se ceden asciende la suma de PESOS CUATRO MILLONES, NOVECIENTOS VEINTE MIL ($4.920.000). SEPTIMA: Autorización: Los otorgantes facultan al Doctor GERMAN ENRIQUE MALLAGRAY, Matricula Profesional 2740, Abogado de esta Provincia, para que realice los trámites de la inscripción de este instrumento ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de Jujuy.- Se toma razón de la cesión de acciones individualizadas, se aceptan de conformidad todas las cláusulas plasmadas en la presente acta con la firma de los SOCIOS CEDENTES Y CESIONARIOS y sin más asuntos para tratar, se da por finalizado el acto.- ACT. NOT. Nº B 00861308- A 00004135- ESC. CATALINA CANEDI- ADS. REG. Nº 47- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION N° 393-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-223/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Junio de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. GERMAN ENRIQUE MALLAGRAY, en carácter de APODERADO de “INSTITUTO DE CARDIOLOGIA JUJUY S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Acta de Reunión de Socios de fecha 31 de mayo de 2024 de “INSTITUTO DE CARDIOLOGIA JUJUY S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
02 AGO. LIQ. Nº 36628 $1.700,00.-