BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 02/08/2024

Acta de Reunión de Socios N° 07. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 14 días del mes de marzo del año 2.024 se reúnen en el domicilio social de TIENDAS DEL NORTE S.R.L. sito en Avenida Almirante Brown 1275 del Barrio San Pedrito de esta ciudad, los socios que representan el TOTAL del capital social, quienes suscriben la presente acta, siendo las 9.00 horas con la finalidad de dar tratamiento al siguiente y único orden del día: ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL ESTATUTO SOCIAL: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. Toma la palabra el GERENTE: Sebastián BESÍN CALDERARI, quien manifiesta que la actual redacción de la cláusula quinta resulta un poco confusa originando interpretaciones ambiguas al respecto, por cuanto en un apartado reza: La REPRESENTACIÓN de la sociedad estará a cargo de AMBOS SOCIOS GERENTES, cuando en realidad, solo fue designado en el apartado I.4 de igual instrumento, SOLO el dicente como ÚNICO GERENTE, estando en consecuencia a su cargo exclusivo la REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD. Surge la duda en si la representación estará a cargo de AMBOS socios o solo a cargo de UNO de ellos. Asimismo, el artículo quinto continúa diciendo que: “Para los actos de enajenación, constitución de derechos reales o cualquier otro acto de disposición de bienes registrables de la sociedad será necesaria la firma CONJUNTA DE AMBOS GERENTES”, lo que origina las siguientes preguntas ¿Por qué será necesaria la firma CONJUNTA de ambos gerentes si finalmente fue designado UN SOLO GERENTE? ¿Cuándo será aplicable este supuesto? ¿Significaría que ni siquiera para los actos de disposición será necesaria la firma de ambos socios en forma conjunta?, o sí? Como la redacción se presta a diferentes opiniones, y teniendo en cuenta que: la firma conjunta sería un obstáculo en el tráfico comercial, convirtiendo la rapidez del giro comercial en una situación dificultosa, y sumado a que las imprecisiones y ambigüedades en la redacción también impide la celeridad que los negocios comerciales requieren para un eficaz desenvolvimiento, es que ambos socios proponen que la cláusula quede redactada de la siguiente manera: “QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN de la Sociedad estará a cargo de AMBOS socios que revestirán el carácter de SOCIOS GERENTES: Sebastián BESÍN CALDERARI y Juan Francisco MIGNACCO, quienes durarán en sus cargos mientras no sean removidos, fallecieren o renunciaren y su renuncia fuera aceptada por los restantes socios. Para todos aquellos actos que PATRIMONIALMENTE superen el equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (USD20.000), será necesaria la firma CONJUNTA de ambos socios gerentes, en cambio, para cualquier otro acto de administración y/o disposición que sea inferior al monto antes establecido la firma será de manera “INDISTINTA”. La remuneración de los Gerentes será fijada en reunión de socios, con iguales limitaciones que las previstas en el artículo 261 de la L. S.” Por último, ambos Gerentes expresan que el párrafo correspondiente a las ATRIBUCIONES Y DEBERES de la misma cláusula quinta quede redactado tal cual se encuentra en su estatuto social originario. Ambos socios prestan su total conformidad a la redacción propuesta y resuelven por UNANIMIDAD modificar la cláusula quinta en tales términos. Y los socios continúan diciendo: 1) que ACEPTAN sus cargos de GERENTES, 2) que NO les comprenden las prohibiciones o incompatibilidades del artículo 264 de la Ley General de Sociedades, 3) que NO son Personas Políticamente Expuestas según lo establecido en las resoluciones de la U.I.F. 4) que denuncian como correo electrónico: sebastianbesin@gmail.com. 5) que asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Por último, los socios autorizan a la Escribana Mariana ANTORAZ, Titular del Registro 69 de esta ciudad a realizar todos y cada uno de los trámites que fueran menester para logar la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Registro Público de Comercio de esta Provincia. No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la sesión.- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION N° 431-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-123/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Julio de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que Esc. MARIANA ANTORAZ, en carácter de persona autorizada, solicita, la INSCRIPCION MODIFICACION PARCIAL DE LA CLAUSULA QUINTA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA SOCIEDAD “TIENDAS DEL NORTE S.R.L.”

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día conforme articulo 10 de la LGS de ACTA DE REUNION DE SOCIOS Nº 7 DE FECHA 14 DE MARZO DEL 2024 copia certificada agregada a fs. 03/04 de autos, donde se resuelve por UNANIMIDAD, la MODIFICACION DE LA CLAUSULA QUINTA “ADMINISTRACION Y RERESENTACION” de la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “TIENDAS DEL NORTE S.R.L.”.- diligencias a cargo de la Esc. Mariana Antoraz, Titular del Registro Notarial Nº 69.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 AGO. LIQ. Nº 36773 $1.400,00.-