BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 02/08/2024

DECRETO Nº 1021-DH/2024.-

EXPTE. Nº NL0771-0011/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 01º de enero de 2.023 a la señora Alberta Sánchez, C.U.I.L. N° 27-12007290-6, a la Categoría 24. Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, Personal de Planta Permanente dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º del Anexo I del Decreto N° 8865-H/07 reglamentario de la Ley N° 5502/05; de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con la partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2024, Ley N° 6371, para la U. de O.: “S6E” – Dirección General de Personas Mayores – la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.

 

Ejercicios Anteriores:

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26 Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.

 

ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto N° 8865-H-07 y de lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la Ley N° 3161/71 modificación por la Ley N° 5748/72, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto. Gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR