BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 02/08/2024
DECRETO Nº 949-E/2024.-
EXPTE. Nº 200-79/2019.-
AGREG. Nº 1056-20294/16 y Nº 1050-160/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Revócase en todos sus términos el Decreto N° 5011-E-2021 de fecha 28 de diciembre de 2021, conforme a lo expuesto en el exordio-
ARTÍCULO 2º.- Ténganse por reconocidos los servicios prestados por el Sr. Javier Omar Tapia, C.U.I.L. N° 20-28036310-4, como Personal de Servicios Generales, Planta Permanente, Categoría 01 en la Escuela N° 379 “Pueblo Ocloya”, de la Localidad de Laguna de Tesorero, Departamento Doctor Manuel Belgrano, durante el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.-
ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que a través del Área Liquidaciones, dependiente de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación, se practique la Planilla de Liquidación de Haberes adeudados al Sr. Javier Omar Tapia, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, incluyendo en la misma los conceptos de “Ayuda Extraordinaria” e “Insalubridad”, con más los Intereses desde que cada suma fuera debida, conforme a la Tasa Activa Cartera General (Préstamos) Nominal Anual Vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación. hasta su efectivo pago.-
ARTÍCULO 4º.- Autorizase al Ministerio de Educación, a imputar la erogación derivada del Expediente Administrativo N° 200-79-2019, y agregados, caratulado: “I/REC. JERARQUICO C/RESOLUCIÓN N° 10976-E-2018”, cuando por derecho corresponda. previa revisión de la actuación a cargo de las autoridades responsables, a la Partida 3-10-15-1-27-0 “Gtos. de Juicio contra el Estado Pcial. Fiscalía de Estado”, correspondiente a la Jurisdicción “L” Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2024, Ley N° 6371, debiendo el organismo cumplir con la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas conforme las disposiciones legales vigentes.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR