BOLETIN OFICIAL Nº 85 – 31/07/2024
Instrumento Constitutivo. En la ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincial de Jujuy , Republica Argentina a los 5 días del mes de julio del año 2024 , se constituye el señor : 1) MAMANI, GUIDO ITALO, DNI 30.562.691, nacido el día 27 de febrero del año 1984, estado civil soltero nacionalidad Argentina, sexo Masculino, de profesión Comerciante , con domicilio legal en calle Alejo Alverro Esquina San Fco. Solano S/N , Barrio Santa , Localidad de Humahuaca , Jujuy, por derecho propio. PRIMERO: Constituir una sociedad por acciones simplificada de un solo socio denominada “LINEAM S.A.S.” con su domicilio social en la calle Buenos aires numero 760, Barrio centro de la localidad de Humahuaca, jurisdicción de la Provincia de Jujuy , Republica Argentina. SEGUNDO: El capital social es de pesos quinientos mil pesos ($500.000,00), representado por Mil (1000) acciones, de pesos Quinientos ($500) valor nominal cada una , ordinarias , nominativas , no endosables , de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art 44. de la Ley 27.349. El que suscriben conforme al siguiente detalle: 1) MAMANI, GUIDO ITALO, suscribe la cantidad de de Mil (1000) acciones, por un total de pesos quinientos mil pesos ($500.000,00). El capital suscripto se integra con un cien por ciento (100%) con dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) en este acto, obligándose el socio a integrar el saldo dentro del primer año desde la firma del presente instrumento. TERCERO: Aprobar las siguientes cláusulas por las que se regirá la sociedad y que a continuación se transcriben: DENOMINACIÓN- DOMICILIO- PLAZO- OBJETO ARTÍCULO 1: La sociedad se denomina “LINEAM S.A.S.” ARTICULO 2: Tiene su domicilio social en jurisdicción de la Provincia de JUJUY, Republica Argentina; Pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital. ARTICULO 3: La duración de la sociedad se establece en 50 años, contados desde la inscripción en el registro público del instrumento constitutivo. ARTICULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o ajena de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero , las siguientes actividades: 1) Compra, venta y permuta al por mayor y al por menor de productos muebles, artículos para el hogar, electrodomésticos de todo tipo, colchones y sommiers, equipos de cocina industrial, máquinas expendedoras , equipos de refrigeración y congelación industrial, herramientas y maquinaria ligera para talleres y pequeñas industrias. 2) Transporte nacional o internacional de cargas en general, exportación importación, distribución y comercialización de los productos mencionados en el punto anterior, ya sea por vía terrestres, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de tercero, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 3) Creación, producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación, implementación, servicio técnico, consultaría, comercialización, distribución, importación y exportación de softwares, equipos informáticos, eléctricos y electrónicos. 4) Asesoramiento y consultoría en el diseño y equipamiento de hogares y establecimientos comerciales, industriales, y de servicios. 5) Compraventa, arrendamiento, y subarrendamiento de bienes inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades relacionadas al objeto social. 6) Desarrollo de actividades de marketing, publicidad y promoción de los productos y servicios ofrecidos por la sociedad. 5) Fabricación industrial de productos muebles, artículos para el hogar, electrodomésticos de todo tipo, herramientas y maquinaria ligera para talleres y pequeñas industrias. CAPITAL- ACCIONES ARTICULO 5: El capital social es de pesos quinientos mil pesos ($500.000,00), representado por Mil (1000) acciones, de pesos Quinientos ($500) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas , no endosables , de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349. ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase “B” que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. La cesión o transferencia de acciones de cada socio deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los socios. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art 46. Ley 27.349. ADMINISTRACION – REPRESENTACION – USO DE FIRMA – DURACIÓN ARTÍCULO 7: La administración estará a cargo del Sr. MAMANI, GUIDO ITALO, DNI 30.562.691, con domicilio real y especial en calle 257 Lia Torrez n° 2779 mza. 2 lote 15., 60 viviendas del Cedems Barrio Alto Comedero en que revestirá el carácter de administrador titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. En este mismo acto se designa a la Sra. QUISPE, OLGA BEATRIZ, DNI 35.905.883 en carácter de administrador suplente con domicilio real y especial en calle Alejo Alverro Esq. San Fco. Solano S/N ,B° Santa Bárbara, localidad de Humahuaca , Provincia de Jujuy , con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse siempre con autorización expresa o poder especial del Administrador Titular o reunión de socios si correspondiere. ARTÍCULO 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Sr. MAMANI, GUIDO ITALO, en caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios o en su caso el socio único designará a su reemplazante. ARTÍCULO 9: El Sr. MAMANI, GUIDO ITALO en su carácter de Administrador titular durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. Se establece que la Sra. QUISPE, OLGA BEATRIZ durará en su cargo de administrador suplente por el plazo de un (1) ejercicio económico desde la firma del presente instrumento constitutivo. Los nombrados, presentes en este acto , aceptan en forma expresa la designación propuesta , respectivamente , bajo responsabilidad de ley , se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan , con carácter de declaración jurada , que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. REUNION DE SOCIOS ARTÍCULO 10: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asientan en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art 53 de la ley 27.349 y concordantes de la ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumen las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no concierne a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por la mayoría del capital presenten en la reunión. FISCALIZACIÓN.- ARTICULO 11: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización adquiriendo los accionistas las facultades de contralor informe al Art. 55 ley 19550. BALANCE- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES ARTÍCULO 12: El ejercicios social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha es confeccionaran los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ARTICULO 13: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán : a) el cinco por ciento , hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto , para el fondo de la Reserva Legal, b) la remuneración del órgano de administración y representación , en su caso , c) a reservas facultativas , conforme lo previsto en el art. 70 in fine de la ley 19550 , d) a dividendos de las acciones preferidas , y con prioridad los acumulativos impagos , e) a dividendo de acciones ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios. ARTICULO 14: Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCION – LIQUIDACION ARTICULO 15: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el art 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la reunión de socios quienes deberán actuar conforme a los dispuesto en los artículos 101 , siguientes y concordantes de la ley 19550. Con lo que finaliza el acta en el lugar y fecha consignados al comienzo del acto, autorizando expresamente a los administradores a obligar a la sociedad respectos de los actos necesarios para su constitución y a realizar los actos propios de la explotación del objeto social durante el periodo fundacional. Una vez inscrita la sociedad, las obligaciones emergentes serán asumidas de pleno derecho por la sociedad, teniéndose como originariamente cumplidos por esta y liberando a los socios fundadores y a los administradores de toda responsabilidad. Autorizar a NICOLAS GUILLERMO LOZA, abogado del foro local , con matrícula 4701, con domicilio legal constituido en Hipólito Yrigoyen 1070, 1er piso de la ciudad de San salvador de Jujuy , para que realice todos los tramites necesarios para lograr la conformidad administrativa y la inscripción en el Registro Publico del presente instrumento, facultado para presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios, aceptar las observaciones que formule la Dirección provincial de Sociedades Comerciales y proceder con arreglo a ellas, y en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen. CLÁUSULAS TRANSITORIAS: Por la presente MAMANI, GUIDO ITALO, D.N.I N° 30.562.691 y QUISPE, OLGA BEATRIZ D.N.I. N° 35.905.883, declaramos bajo fe de juramento, que no nos encontramos dentro de las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los artículos N° 157 y 264 de la ley 19.550. Además declaramos bajo fe de juramento, que no somos personas políticamente expuestas de acuerdo a lo requerido por la Resolución N° 11/2011 de la Unidad de Información Financiera, complementarias y modificatorias. Declaramos que el domicilio social y donde se encuentra el centro principal de los negocios se encuentra ubicado en calle Buenos aires numero 760, Barrio centro de la localidad de Humahuaca, jurisdicción de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina.- ACT. NOT. Nº B 00869240- ESC. GRACIELA BEATRIZ JALJAL- TIT. REG. Nº 104- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION N° 422-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-250/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Junio de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Nicolás Guillermo Loza, en carácter de autorizado de la firma LINEAM S.A.S., solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE LA FIRMA LINEAM S.A.S. y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento privado de Constitución de Sociedad del día 05 de julio de 2024, de fs. 02/08 del expediente 301-250-2024 de la firma LINEAM S.A.S., con firmas certificadas por la Escribana Publica Graciela Beatriz Jaljal Titular del Registro Notarial Nº 104, firmadas Guido Italo Mamani D.N.I. Nº 30.562.691 y Olga Beatriz Quispe D.N.I. Nº 35.905.883, diligencias a cargo del Dr. Nicolás Guillermo Loza.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
31 JUL. LIQ. Nº 36781 $1.700,00.-