BOLETIN OFICIAL Nº 85 – 31/07/2024
Nº 221- Escritura Doscientos Veintiuno.- Protocolización- Addenda Contractual y Estatutaria “ZONA FRANCA PERICO SAPEM”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia Jujuy, República Argentina, a trece de julio dos mil veintiuno, ante mí, Alfredo Luis Benítez, Escribano Público autorizante, del Registro número dos Felipe ALBORNOZ, argentino, DNI. Nº 26.029.879, nacido el 15 de noviembre de 1977, casado en 1º nupcias con María Dolores Quadri Arias, domiciliado legalmente en calle Espinoza Nº 720, de Bº de Nieva, esta Ciudad, mayor de edad, hábil, mi conocimiento, doy fe como de que concurre, en el carácter de presidente del Directorio “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado, conforme Decreto del Poder Ejecutivo de Provincia, número 798, de fecha 6 de mayo de 2020, manifestando también hacerlo en el de presidente Representante Legal de Zona Franca Perico SAPEM; y dice: Que, para los efectos legales, judiciales y/o cualquier otro a que pudiera haber la protocolización del instrumento Addenda Contractual y Estatutaria de ZONA FRANCA PERICO SAPEM; que agrego al legajo del presente que literalmente transcripto, reza: “ADDENDA CONTRACTUAL Y ESTATUTARIA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy a los veintinueve (29) días mes de marzo de 2021, siendo día y hora hábil, se reúnen: a) JUJUY ENERGÍA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante “JEMSE”, CUIT: Nro. 30-71223288-5 constituyendo domicilio en calle Espinosa Nro. 720, Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, provincia Jujuy, en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, al Folio 1, Acta 1, Libro I del Protocolo de Sociedad del Estado con fecha 16/4/2012, representada en este acto por su Presidente, CPN Felipe Javier Albornoz, DNI Nro. 26.029.879, y b) JUMI S.R.L., en adelante “JUMP”, CUIT Nro. 33-70855777-9, constituyendo domicilio legal en calle Salta Nro 1104, de la misma ciudad y provincia, en acto por el Dr. Ezequiel José Ulloa, DNI Nro. 31.036.505, en su carácter Apoderado, en conjunto LAS PARTES, acuerdan en celebrar la presente ADDENDA respecto Contrato y Estatuto: Zona Franca Perico S.A.P.E,M, y MANTFIESTAN: Que, a fines de cumplimentar las observaciones dispuestas por el Registro Público de Comercio en razón decreto fecha 26/3/2021, obrante de fs. 157/159 del Expte. Nº C-172.524/2021, se informa que el contrato societario suscripto con fecha 21/1/2021protocolizado mediante Escritura Publica Notarial Nº 36, obrante de fs 7/12 bajo el expediente mencionado, representa a las partes aquí presentes; y que por un error involuntario se encuadró Zona Franca Perico S.A, debiendo ser la misma Zona Franca Perico SAPEM. Que, no obstante, ello, siendo que es la misma persona jurídica aplicable la misma normativa relativa a las Sociedades Anónimas toda vez que el tipo elegido no es uno distinto, si no una variante dentro del mismo (art.308º). En razón de lo expuesto, y a fines cumplimentar del decreto anteriormente mencionado, las partes comparecientes ratifican en todo lo que no se modifique en la presente Addenda, y rectifican las cláusulas del Contrato Constitutivo modificatorias de las cláusulas segunda, quinta respectivamente, las que quedarán de la siguiente SEGUNDO: En función de tales antecedentes, y conforme lo dispuesto por el Registro Público de Comercio bajo el Expte. Nº C-172.524/2021, caratulado: “ZONA FRANCA PERICO SAPEM. INSCRIPCIÓN: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD”, radicado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3, ambas partes por sus propios derechos y en su carácter de miembros integrantes de la U.T. mencionada resuelven por unanimidad constituir una Sociedad Anónima que se denomina “ZONA FRANCA PERICO S.AP.E.M”, con domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, delegaciones o agencias dentro o fuera del país, y que conforme a la legislación vigente inicia sus actividades en forma inmediata QUINTO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una sindicatura colegiada compuesta de tres (3) síndicos titulares e igual número de suplentes con mandato por dos (2) ejercicios El titular de la Clase A designará un (1) síndico titular, y el titulares de la Clase B designará dos (2) síndicos. Respecto a los síndicos suplentes, el titular de la Clase A designara dos (2) síndicos suplentes, y el titular de la Clase B designara un (1) suplente. Se Deja establecido una vez vencido el plazo de dos (2) ejercicios de los cargos anteriormente Nombrado será designados los mismos por Asamblea de Accionistas. Asimismo, en el Estatuto Societario se transcriben las siguientes cláusulas modificatorias de los Artículos Primero, Décimo, Décimo Octavo y Vigésimo Tercero, respectivamente, las que quedaran de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACION – DOMICILIO. La Sociedad se denomina “ZONA FRANCA PERICO S.A.P.E.M.”, y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, delegaciones o agencias, dentro o fuera del país. ARTÍCULO DÉCIMO: ADMINISTRACIONV REPRESENTACION: La dirección y administración de la sociedad a cargo de un Directorio compuesto por tres (3) directores Titulares, y dos (2) Directores Suplentes. Los Accionistas clase “A”, tendrán derecho a designar dos (2) Directores Titulares y un Director Suplente. Los accionistas de la Clase “B”, tendrán derecho a designar un (1) director Titular y un (1) Suplente. Durarán en el cargo tres (3) ejercicios económicos a partir de su designación y podrán ser reelectos indefinidamente. Durante el periodo fundacional y antes de la inscripción de la Sociedad, los. Directores podrán realizar todos los actos necesarios para la constitución y aquellos relativos a la consecución del objeto social. Los Directores permanecerán en el desempeño de sus cargos hasta tanto sean designados y tomen posesión de sus cargos sus sucesores, aun cuando haya vencido el plazo el que fueron designados. Los Directores suplentes llenarán las vacantes que se produjesen. La Presidencia del Directorio corresponderá a uno de los directores designados por los accionistas la clase “A”. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. Los Directores deberán en la caja de la Sociedad la suma de pesos treinta mil ($30.000), en efectivo, instrumento cambiario o seguro de caución, en garantía del desempeño sus funciones. Tal garantía se mantendrá vigente hasta la aprobación de la gestión. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DISTRIBUCION DE UTILIDADES: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán. a) el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscrito al fondo de reserva legal; b) a la remuneración del Directorio y Sindicatura; c) a la conformación de reservas, conforme lo previsto en el Art 70 in fine de la Ley 19.550; d) a dividendos a los accionistas, debiendo respetarse el derecho que confieren acciones preferidas si las hubiere, respetando las previsiones de los Arts. 68 y 71 de la Ley 19.550; e) el saldo, si lo hubiere, al destino que determine la Asamblea Los dividendos deberán ser pagados dentro del ejercicio en que fueron aprobados ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: FISCALIZACION: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una sindicatura colegiada compuesta de tres (3) síndicos titulares e igual número de suplentes con mandato por dos (2) ejercicios El titular de la Clase A designará un (1) síndico titular, y el titular de la Clase B signará dos (2) síndicos titulares. Respecto a los síndicos suplentes, el titular de la Clase A designará dos (2) síndicos suplentes, y el titular de la Clase B, Asignará un (1) suplente. Se deja establecido que una vez vencido el plazo de dos (2) ejercicios de los cargos anteriormente nombrados será designados los mismos por Asamblea de Accionistas. En resguardo de los derechos de las partes, se firman dos ejemplares mismo tenor y a un sólo efecto la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2021.- Hay dos firmas ilegibles- Es copia fiel de pieza de referencia, exenta de sellado conforme código 122 del Sipep, cuyas firmas se encuentran certificadas con fecha 22 de junio de 2021, por mí; el cual agrego al legajo de comprobantes este protocolo, que queda protocolizado mediante la presente escritura pública- Previa lectura y el otorgante firma esta escritura, en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico.- Sigue a la de igual clase.- Hay una fuma ilegible. Están mi firma y sello.- Concuerda con su matriz que pasó ante mí, al folio trescientos veintitrés, del protocolo del corriente año, a mi cargo, Sección A, doy fe.- Para la Interesada expido esta primera copia en dos hojas repuestas con el sella& de ley, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ- TIT. REG. N° 2- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 420-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-400-2022/C-172525/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Julio de 2024.-
VISTO:
El Expte. No 301-400-2022 INICIADO POR: DR. DIEGO LUIS ZURUETA – ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCIÓN CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “ZONA FRANCA PERICO S.A.P.E.M.” – C-172524-21 y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales – Registro Público, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENASE la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de: ESCRITURA TREINTA Y SEIS.- Protocolización-contrato y Estatuto “Zona Franca Perico S.A.”, de fecha dos de marzo de dos mil veintiuno, autorizada por Alfredo Luis Benítez, Escribano Público, titular del Registro número dos; ESCRITURA DOSCIENTOS VEINTE.- Protocolización – Acta de Asamblea “Zona Franca Perico SAPEM”, de fecha trece de julio de dos mil veintiuno, autorizada por Alfredo Luis Benítez, Escribano Público, titular del Registro número dos;
ESCRITURA DOSCIENTOS VEINTIUNO.- Protocolización- Addenda Contractual y Estatutaria “Zona Franca Perico SAPEM”, de fecha trece de julio de dos mil veintiuno, autorizada por Alfredo Luis Benítez, Escribano Público, titular del Registro número dos; ESCRITURA NÚMERO CUARENTA Y OCHO (48). PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nro. 6 DE ZONA FRANCA PERICO S.A.P.E.M., de fecha treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, autorizada por VALERIA CAROLINA SINGH, Escribana Pública Nacional, Adscripta al Registro del Estado, a cargo de la Adscripción Cuatro.-
ARTICULO 2º: Requiérese de la firma “ZONA FRANCA PERICO S.A.P.E.M.”, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA NO 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO-REGISTRO PUBLICO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.
ARTICULO 3º: Requiérese acompañe por cuadriplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de inscripción en AFIP, perteneciente a la sociedad, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-
ARTICULO 4º: Requiérese, la presentación de los libros comerciales pertinentes para el tipo societario a inscribir, para rubrica en el momento oportuno, con previa reposición de tasa retributiva de servicios por ante la Dirección Provincial de Rentas, por rubrica de libros comerciales (Anexo V, Art. 12 de Ley N O 6372/23, Ley Impositiva modif. de Ley 5791/18 Código Fiscal).-
ARTICULO 5º: Diligencias a cargo del DR. MATIAS RIPOLL o, persona debidamente autorizada.-
ARTICULO 6º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
31 JUL. LIQ. Nº 36769 $1.700,00.-