BOLETIN OFICIAL Nº 85 – 31/07/2024

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETO Nº 1800.24.041.-

EXPEDIENTE Nº 16–8766–2024-1.-

San Salvador de Jujuy, 03 JUL. 2024.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8024/2024, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 09/2024 de fecha 13 de Junio de 2024, mediante el cual se crea en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy el servicio de asesoramiento jurídico, capacitación y patrocinio gratuito en denuncias y medidas cautelares de urgencia a miembros de la comunidad victimas de violencias que se encuentren en situación de vulnerabilidad familiar, social y de derechos. Y el servicio de asesoramiento jurídico y trámites administrativos, capacitación y patrocinio gratuito en medidas urgentes a personas con discapacidad; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Desarrollo Humano, el mismo expresa que no hay objeción al Proyecto de Ordenanza antes citado, por lo cual corresponde el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza N° 8024/2024, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 09/2024 de fecha 13 de Junio de 2024, mediante la cual se crea en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy el servicio de asesoramiento jurídico, capacitación y patrocinio gratuito en denuncias y medidas cautelares de urgencia a miembros de la comunidad victimas de violencias que se encuentren en situación de vulnerabilidad familiar, social y de derechos. Y el servicio de asesoramiento jurídico y trámites administrativos, capacitación y patrocinio gratuito en medidas urgentes a personas con discapacidad.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano, Dr. JULIO RODRIGO ALTEA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Secretaría de Desarrollo Humano, a la Coordinación General de Comunicación y a las Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente