BOLETIN OFICIAL Nº 85 – 31/07/2024
CONCEJO DELIBERAN DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. Nº 425-X-2024 c/Agdo. al EXPTE. N° 7306/2024.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 8024/2024.-
TITULO I
DEL SERVICIO DE POTENCIAL CIUDADANO DE LA COORDINACION DE POTENCIAL CIUDADANO Y EL DEPARTAMENTO DE POTENCIAL CIUDADANO
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy el servicio de asesoramiento jurídico, capacitación y patrocinio gratuito en denuncias y medidas cautelares de urgencia a miembros de la comunidad víctimas de violencias que se encuentren en situación de vulnerabilidad familiar, social y de derechos. Y, el servicio de asesoramiento jurídico y trámites administrativos, capacitación y patrocinio gratuito en medidas urgentes a personas con discapacidad.-
ARTICULO 2º.- Denomínese al servicio cómo “Servicio de Potencial Ciudadano”.-
ARTICULO 3º.- Asígnese a la Procuración Municipal las funciones que implique la organización y ejecución del “Servicio de Potencial Ciudadano”. –
ARTICULO 4º.- Para su funcionamiento se establece una Coordinación de Potencial Ciudadano y un Departamento de Potencial Ciudadano, dependientes de la Procuración Municipal, que tendrán a su cargo la prestación del servicio, su implementación y el establecimiento de los criterios técnicos-jurídicos de actuación.-
ARTICULO 5º.- BENEFICIARIOS. Serán Beneficiarios del Servicio de Potencial Ciudadano, los vecinos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, víctimas de violencias o personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad familiar, social y de derechos.-
ARTICULO 6º.- AMBITO DE APLICACIÓN. El Asesoramiento Legal y Asistencia Jurídica a las víctimas de violencias y personas con discapacidad, se realizará bajo las siguientes modalidades:
- El servicio de “Potencial Ciudadano” es voluntario, gratuito y confidencial.
- Asesoramiento, asistencia y acompañamiento legal y gratuito en casos de violencias a niños, niñas y adolescentes; mujeres adultas; personas adultas mayores; y, personas con discapacidad.
- Brindar asesoramiento y emitir informes en el ámbito de sus competencias, que le fueran requeridos por la Procuración Municipal y demás Unidades de Organización de la Municipalidad.
- Organizar y desarrollar charlas, capacitaciones, seminarios y talleres a los fines de afianzar y promover los derechos/de la comunidad en relación a temas de género, violencia en sus múltiples aspectos, uso de las redes sociales, y toda otra problemática y derechos de familia en el ámbito de la Municipalidad y, en coordinación con diferentes Organismos Públicos, ONG, Universidades y otras instituciones de la sociedad civil.
- En materia de discapacidad deberá asesorar, asistir y acompañar a personas con discapacidad en los derechos que les asisten y en la gestión de trámites administrativos para la obtención de los beneficios reconocidos por el ordenamiento jurídico.
- Acompañar a las personas con discapacidad en la gestión de los trámites tendientes a obtener el Certificado Único de Discapacidad, Pensiones Asistenciales y, gestiones ante Obras Sociales.
- Y, toda otra función que tienda a erradicar actitudes y comportamientos discriminatorios.-
ARTICULO 7º.- DE LA COORDINACION DE POTENCIAL CIUDADANO. FUNCIONES: La Coordinación de Potencial Ciudadano, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- Coordinar los criterios de actuación y modalidad en la prestación del servicio.
- Coordinar, supervisar y fiscalizar las funciones y actividades desarrolladas en el ámbito de Potencial Ciudadano.
- Supervisar y coordinar las actuaciones que se inicien ante el Poder Judicial.
- Coordinación, supervisión y fiscalización del casillero del Poder Judicial, correo electrónico oficial y oficios remitidos en el ámbito de las tareas desarrolladas en el área de Potencial Ciudadano.
- Coordinación, supervisión y control del cumplimiento de los Convenios suscriptos con la Suprema Corte de Justicia Provincial, Ministerio Público de la Acusación, Universidades y, todo otro que se haya suscripto o se suscriba con posterioridad en el ámbito de las competencias asignadas al área de Potencial Ciudadano.
- Concertar conjuntamente con el Procurador Municipal y proponer al Departamento Ejecutivo la suscripción de acuerdos con organismos públicos y otras instituciones.
- Certificar asistencia y coordinar la asignación de funciones, reemplazos, licencias, desempeño y control del personal profesional, administrativo y de servicios asignados a las áreas de Potencial Ciudadano.
- Coordinar con las demás Secretarías y dependencias municipales acciones conjuntas a los fines de garantizar el derecho de las personas con discapacidad y trabajar para el logro de ambientes libres de violencia.
- La atención personal de los asuntos que le sean asignados por el Procurador y Procurador Adjunto.
- Establecer y proponer criterios para aplicación transversal a las diferentes áreas municipales en garantía de los derechos de las personas con discapacidad; aplicar perspectiva de género en las políticas públicas municipales y garantizar la legitimidad de los procedimientos administrativos. –
- Coordinación y asistencia para el acceso al servicio brindado por la Dirección de Paridad de Género dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, de las personas en situación de violencia de género.
- Remitir información mensual al Procurador Municipal sobre la marcha del área de Potencial Ciudadano y el estado de los asuntos en trámite.
ARTICULO 8º.- DEL DEPARTAMENTO DE POTENCIAL CIUDADANO. FUNCIONES. El Departamento de Potencial Ciudadano estará integrado por un Jefe de Departamento y profesionales del Derecho, de la Salud Mental y en Trabajo Social.
Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- Asesoramiento jurídico y acompañamiento legal gratuito en casos de violencias a niños, niñas y adolescentes; mujeres adultas; personas adultas mayores; y, personas con discapacidad.
- Asesorar, asistir y acompañar a personas con discapacidad en los derechos que les asisten y en la gestión de trámites administrativos para la obtención de los beneficios reconocidos por el ordenamiento jurídico.
- Brindar asesoramiento y emitir informes en el ámbito de su competencia que le fueran requeridos por la Procuración Municipal y demás Unidades de Organización de la Municipalidad. Asesorar, informar y difundir en el ámbito de la Municipalidad, sobre criterios y derechos de las personas víctimas de violencia y con discapacidad.
- Proponer y participar en charlas, capacitaciones, seminarios y talleres que tiendan a afianzar y promover los derechos de la comunidad en relación a temas de género, violencia en sus múltiples aspectos, uso de las redes sociales, y toda otra problemática y derechos de familia en el ámbito de la Municipalidad y, en coordinación con diferentes Organismos Públicos, ONG, Universidades y otras instituciones de la sociedad civil.
- Asesorar, promover acciones e intervenir en la elaboración de políticas públicas facilitando la inclusión, el acceso a justicia y a procedimientos administrativos de las personas con discapacidad.
- Acompañar a las personas con discapacidad en la gestión de los trámites tendientes a obtener el Certificado Único de Discapacidad, Pensiones Asistenciales y, gestiones ante Obras Sociales.
- Propiciar la integración de redes con otras instituciones nacionales, provinciales y municipales, promoviendo el acceso a la atención de las personas con discapacidad y, personas que padezcan trastornos de salud mental. Y, toda otra función que tienda a erradicar actitudes y comportamientos discriminatorios.
- Emitir informes en caso de que se requiera conocimientos técnicos específicos en el ámbito de sus competencias profesionales, en el ámbito de la Procuración Municipal y de la Municipalidad en general.
- Asesorar, informar y difundir en el ámbito de la Municipalidad, sobre criterios y pautas de abordaje en temática de violencia, discapacidad y toda otra que se considere de interés para la resolución de la problemática socio – emocional y sicológica.
PARTICIPACION EN PROCESOS JUDICIALES
ARTICULO 9º.- Para la efectiva prestación del servicio de Potencial Ciudadano se autoriza el patrocinio letrado gratuito, en casos de urgencia, ante la necesidad de requerir medidas cautelares judiciales protectoras a las personas con discapacidad y víctimas de violencias ante el fuero especial de violencia de género u otro que corresponda.-
ARTICULO 10º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las correspondientes modificaciones del Organigrama de Procuración Municipal a los fines de incorporarse la Coordinación, el Departamento de Potencial Ciudadano y su jefatura, instituidos por la presente Ordenanza y a reasignar las Partidas presupuestarias correspondientes. Estableciendo transferencia de personal y presupuesto de la ex Dirección General de Potencial Ciudadano.-
ARTICULO 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar Convenios con Organismos Públicos y Privados a los fines de concertar acciones conjuntas, promocionar y desarrollar el Servicio de Potencial Ciudadano.-
ARTICULO 12º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a Reglamentar la presente Ordenanza.-
ARTICULO 13º.- En todas las cuestiones no previstas expresamente en esta norma, serán de aplicación supletoria, las disposiciones de la Ordenanza N° 4480/05 y sus normas reglamentarias.-
ARTICULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 13 de junio de 2024.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente