BOLETIN OFICIAL Nº 85 – 31/07/2024

CONCEJO DELIBERAN DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE.  Nº 425-X-2024  c/Agdo.  al  EXPTE.  N°  7306/2024.-  

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE  SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 8024/2024.-

 

TITULO I

 

DEL SERVICIO DE POTENCIAL CIUDADANO DE LA COORDINACION DE POTENCIAL CIUDADANO Y EL DEPARTAMENTO DE POTENCIAL CIUDADANO

 

ARTICULO 1º.-  Créase en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy el servicio de asesoramiento jurídico, capacitación y patrocinio gratuito en denuncias y medidas cautelares de urgencia a miembros de la comunidad víctimas de violencias que se encuentren en situación de vulnerabilidad familiar, social y de derechos. Y, el servicio de asesoramiento jurídico y trámites administrativos, capacitación y patrocinio gratuito en medidas urgentes a personas con discapacidad.-

ARTICULO 2º.- Denomínese al servicio cómo “Servicio de Potencial Ciudadano”.-

ARTICULO 3º.- Asígnese a la Procuración Municipal las funciones que implique la organización y ejecución del “Servicio de Potencial Ciudadano”. –

ARTICULO 4º.- Para su funcionamiento se establece una Coordinación de Potencial Ciudadano y un Departamento de Potencial Ciudadano, dependientes de la Procuración Municipal, que tendrán a su cargo la prestación del servicio, su implementación y el establecimiento de los criterios técnicos-jurídicos de actuación.-

ARTICULO 5º.- BENEFICIARIOS. Serán Beneficiarios del Servicio de Potencial Ciudadano, los vecinos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, víctimas de violencias o personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad familiar, social y de derechos.-

ARTICULO 6º.- AMBITO DE APLICACIÓN. El Asesoramiento Legal y Asistencia Jurídica a las víctimas de violencias y personas con discapacidad, se realizará bajo las siguientes modalidades:

  1. El servicio de “Potencial Ciudadano” es voluntario, gratuito y confidencial.
  2. Asesoramiento, asistencia y acompañamiento legal y gratuito en casos de violencias a niños, niñas y adolescentes; mujeres adultas; personas adultas mayores; y, personas con discapacidad.
  3. Brindar asesoramiento y emitir informes en el ámbito de sus competencias, que le fueran requeridos por la Procuración Municipal y demás Unidades de Organización de la Municipalidad.
  4. Organizar y desarrollar charlas, capacitaciones, seminarios y talleres a los fines de afianzar y promover los derechos/de la comunidad en relación a temas de género, violencia en sus múltiples aspectos, uso de las redes sociales, y toda otra problemática y derechos de familia en el ámbito de la Municipalidad y, en coordinación con diferentes Organismos Públicos, ONG, Universidades y otras instituciones de la sociedad civil.
  5. En materia de discapacidad deberá asesorar, asistir y acompañar a personas con discapacidad en los derechos que les asisten y en la gestión de trámites administrativos para la obtención de los beneficios reconocidos por el ordenamiento jurídico.
  6. Acompañar a las personas con discapacidad en la gestión de los trámites tendientes a obtener el Certificado Único de Discapacidad, Pensiones Asistenciales y, gestiones ante Obras Sociales.
  7. Y, toda otra función que tienda a erradicar actitudes y comportamientos discriminatorios.-

 

ARTICULO 7º.- DE   LA COORDINACION DE POTENCIAL CIUDADANO. FUNCIONES:  La Coordinación de Potencial Ciudadano, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Coordinar los criterios de actuación y modalidad en la prestación del servicio.
  2. Coordinar, supervisar y fiscalizar las funciones y actividades desarrolladas en el ámbito de Potencial Ciudadano.
  3. Supervisar y coordinar las actuaciones que se inicien ante el Poder Judicial.
  4. Coordinación, supervisión y fiscalización del casillero del Poder Judicial, correo electrónico oficial y oficios remitidos en el ámbito de las tareas desarrolladas en el área de Potencial Ciudadano.
  5. Coordinación, supervisión y control del cumplimiento de los Convenios suscriptos con la Suprema Corte de Justicia Provincial, Ministerio Público de la Acusación, Universidades y, todo otro que se haya suscripto o se suscriba con posterioridad en el ámbito de las competencias asignadas al área de Potencial Ciudadano.
  6. Concertar conjuntamente con el Procurador Municipal y proponer al Departamento Ejecutivo la suscripción de acuerdos con organismos públicos y otras instituciones.
  7. Certificar asistencia y coordinar la asignación de funciones, reemplazos, licencias, desempeño y control del personal profesional, administrativo y de servicios asignados a las áreas de Potencial Ciudadano.
  8. Coordinar con las demás Secretarías y dependencias municipales acciones conjuntas a los fines de garantizar el derecho de las personas con discapacidad y trabajar para el logro de ambientes libres de violencia.
  9. La atención personal de los asuntos que le sean asignados por el Procurador y Procurador Adjunto.
  10. Establecer y proponer criterios para aplicación transversal a las diferentes áreas municipales en garantía de los derechos de las personas con discapacidad; aplicar perspectiva de género en las políticas públicas municipales y garantizar la legitimidad de los procedimientos administrativos. –
  11. Coordinación y asistencia para el acceso al servicio brindado por la Dirección de Paridad de Género dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, de las personas en situación de violencia de género.
  12. Remitir información mensual al Procurador Municipal sobre la marcha del área de Potencial Ciudadano y el estado de los asuntos en trámite.

 

ARTICULO 8º.- DEL DEPARTAMENTO DE POTENCIAL CIUDADANO.  FUNCIONES. El Departamento de Potencial Ciudadano estará integrado por un Jefe de Departamento y profesionales del Derecho, de la Salud Mental y en Trabajo Social.

Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Asesoramiento jurídico y acompañamiento legal gratuito en casos de violencias a niños, niñas y adolescentes; mujeres adultas; personas adultas mayores; y, personas con discapacidad.
  2. Asesorar, asistir y acompañar a personas con discapacidad en los derechos que les asisten y en la gestión de trámites administrativos para la obtención de los beneficios reconocidos por el ordenamiento jurídico.
  3. Brindar asesoramiento y emitir informes en el ámbito de su competencia que le fueran requeridos por la Procuración Municipal y demás Unidades de Organización de la Municipalidad. Asesorar, informar y difundir en el ámbito de la Municipalidad, sobre criterios y derechos de las personas víctimas de violencia y con discapacidad.
  4. Proponer y participar en charlas, capacitaciones, seminarios y talleres que tiendan a afianzar y promover los derechos de la comunidad en relación a temas de género, violencia en sus múltiples aspectos, uso de las redes sociales, y toda otra problemática y derechos de familia en el ámbito de la Municipalidad y, en coordinación con diferentes Organismos Públicos, ONG, Universidades y otras instituciones de la sociedad civil.
  5. Asesorar, promover acciones e intervenir en la elaboración de políticas públicas facilitando la inclusión, el acceso a justicia y a procedimientos administrativos de las personas con discapacidad.
  6. Acompañar a las personas con discapacidad en la gestión de los trámites tendientes a obtener el Certificado Único de Discapacidad, Pensiones Asistenciales y, gestiones ante Obras Sociales.
  7. Propiciar la integración de redes con otras instituciones nacionales, provinciales y municipales, promoviendo el acceso a la atención de las personas con discapacidad y, personas que padezcan trastornos de salud mental. Y, toda otra función que tienda a erradicar actitudes y comportamientos discriminatorios.
  8. Emitir informes en caso de que se requiera conocimientos técnicos específicos en el ámbito de sus competencias profesionales, en el ámbito de la Procuración Municipal y de la Municipalidad en general.
  9. Asesorar, informar y difundir en el ámbito de la Municipalidad, sobre criterios y pautas de abordaje en temática de violencia, discapacidad y toda otra que se considere de interés para la resolución de la problemática socio – emocional y sicológica.

 

PARTICIPACION EN PROCESOS JUDICIALES

 

ARTICULO 9º.- Para la  efectiva prestación del servicio de Potencial Ciudadano se autoriza el patrocinio letrado gratuito, en casos de urgencia, ante la necesidad de requerir medidas cautelares judiciales protectoras a las personas con discapacidad y víctimas de violencias ante el fuero especial de violencia de género u otro que corresponda.-

ARTICULO 10º.- Autorícese  al   Departamento   Ejecutivo Municipal a efectuar las correspondientes modificaciones del Organigrama de Procuración Municipal a los fines de incorporarse la Coordinación, el Departamento de Potencial Ciudadano y su jefatura, instituidos por la presente Ordenanza y a reasignar las Partidas presupuestarias correspondientes.  Estableciendo transferencia de personal y presupuesto de la ex Dirección General de Potencial Ciudadano.-

ARTICULO 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar Convenios con Organismos Públicos y Privados a los fines de concertar acciones conjuntas, promocionar y desarrollar el Servicio de Potencial Ciudadano.-

ARTICULO 12º.- Facúltese  al  Departamento  Ejecutivo  a Reglamentar la presente Ordenanza.-

ARTICULO 13º.- En todas las cuestiones no previstas expresamente en esta norma, serán de aplicación supletoria, las disposiciones de la Ordenanza N° 4480/05 y sus normas reglamentarias.-

ARTICULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, jueves 13 de junio  de 2024.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente