BOLETIN OFICIAL Nº 85 – 31/07/2024

Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial en el Expte: C-147876/2019, caratulado:”PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: ALANCAY, MARIO SILVERIO y ALANCAY, MARIA C/ ZERPA CIARES, NELIDA MELITONA y otros” ordena notificar la providencia que a continuación se transcribe:”SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Abril de 2024.-1.- Teniendo presente el domicilio denunciado por la Dra. LILIAN JUANA CASTRO, en su escrito nº1179544 de fecha 22/4/24 y constancias de autos, de la demanda ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmueble interpuesta, córrase traslado a las demandadas NELIDA MELITONA ZERPA CIARES y SILVIA ALEJANDRA CHAUQE, y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir individualizado como: Padrón J-709-Circ.1-Secc.2-Parcela 113 ubicado en Pinchao o Pinchayoc, Distrito de Uquía, Departamento Humahuaca de esta provincia, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531º del C.P.Civil – Conf. modificación Ley 5486).2.- Intímeselos en igual término, para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.3.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. 4.- Publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. Para la notificación de las demandadas, líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de Humahuaca.5.- Además deberán exhibirse los edictos en los Tribunales y en la Municipalidad de Humahuaca.6.-Trasmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA DIAS, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.Civil –modif. Ley 5486).7.- Asimismo, cumpla el promotor de autos, con la colocación del Cartel Indicativo, conteniendo los datos de la demanda de usucapión, conforme lo dispuesto en el Art. 536º del C.P.Civil (mod. Ley 5486), facultándose con las prevenciones y formalidades de ley, al Sr. Juez de Paz de Humahuaca.8.-Conforme lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y Arts.275 y ccs. del C.P.Civil de la Provincia, ordenase la anotación de litis el inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Padrón J-709-Circ.1-Secc.2-Parcela 113 ubicado en Pinchao o Pinchayoc, Distrito de Uquía, Departamento Humahuaca de esta provincia.9.- Notifíquese por cédula. Fdo. DR. ESTEBAN JAVIER ARIAS CAU-Juez- ante mí: BEATRIZ I. HIRUELA-Prosecretaria-” Publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. Secretaria 28 de Junio de 2024.-

 

29/31 JUL. 02 AGO. LIQ. Nº 36746 $2.250,00.-