BOLETIN OFICIAL Nº 84 – 29/07/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. N° 597-X-2024 c/Agdo. Nº 9356/2024.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8054/2024.-

ARTÍCULO 1°. – Modifíquese el Artículo 389º del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 3898/2003)  el  que  quedará  redactado  de  la  siguiente manera:

 

“ARTICULO 389º.- Base Imponible. La base imponible para la determinación de la tasa está constituida para el combustible líquido: por el valor de venta neto de impuestos de cada litro o fracción de combustible líquido expendido en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y para el gas natural comprimido (GNC): por el valor de venta neto del impuesto al valor agregado (I.V.A.) por cada metro cúbico o fracción expendido en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy”. –

 

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese   el   Artículo   91º  de  la Ordenanza Nº 7974/2023,  el  que quedará redactado de la siguiente manera :

 

“ARTICULO 91º.-  Por la Tasa dispuesta en el Título XXVII “Tasa Retributiva de los Servicios de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal” del Libro Segundo, Parte Especial de la Ordenanza Nº 3898/2003 “Código Tributario Municipal”, respecto combustible líquido se abonará sobre el valor de venta neto de impuestos:

 

1.-Diesel Oil, Gas Oil grado dos y otros combustibles líquidos de características

similares, por cada litro o fracción expendido ………………….………………….1,8 %

 

2.- Diesel Oil, Gas Oil grado tres y otros combustibles líquidos de características

similares, por cada litro o fracción expendido ………….………………………….1,8 %

 

3.- Nafta súper entre 92 y 95 RON y otros combustibles líquidos de características

similares, por cada litro o fracción expendido………………………….……….….1,8 %

 

4.- Nafta Premium de más de 95 RON y otros combustibles líquidos de

características similares, por cada litro o fracción expendido ……………………1,8 %

 

5.- Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados

precedentes, por cada litro o fracción expendido……………………………….…1,8 %

 

 

Por Gas Natural Comprimido (GNC), se abonará sobre el valor de venta neto del impuesto al valor agregado (I.V.A.) por cada metro cúbico o fracción expendida una alícuota del 1,6 %.

Se considera “expendio de combustible líquido a granel” únicamente al expendio, que por carga, supere los 3000 (Tres Mil) litros.

Los agentes de percepción podrán deducir hasta el 2% (dos por ciento) del importe resultante del Tributo, en concepto de recupero de gastos efectuados por todos sus servicios de recaudación y gastos que surjan de cada operación en relación a la Tasa.-

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –

 

 SALA DE SESIONES, jueves 11 de julio de 2024.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidnete