BOLETIN OFICIAL Nº 84 – 29/07/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. N° 597-X-2024 c/Agdo. Nº 9356/2024.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8054/2024.-
ARTÍCULO 1°. – Modifíquese el Artículo 389º del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 3898/2003) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 389º.- Base Imponible. La base imponible para la determinación de la tasa está constituida para el combustible líquido: por el valor de venta neto de impuestos de cada litro o fracción de combustible líquido expendido en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y para el gas natural comprimido (GNC): por el valor de venta neto del impuesto al valor agregado (I.V.A.) por cada metro cúbico o fracción expendido en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy”. –
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 91º de la Ordenanza Nº 7974/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera :
“ARTICULO 91º.- Por la Tasa dispuesta en el Título XXVII “Tasa Retributiva de los Servicios de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal” del Libro Segundo, Parte Especial de la Ordenanza Nº 3898/2003 “Código Tributario Municipal”, respecto combustible líquido se abonará sobre el valor de venta neto de impuestos:
1.-Diesel Oil, Gas Oil grado dos y otros combustibles líquidos de características
similares, por cada litro o fracción expendido ………………….………………….1,8 %
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2.- Diesel Oil, Gas Oil grado tres y otros combustibles líquidos de características
similares, por cada litro o fracción expendido ………….………………………….1,8 %
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3.- Nafta súper entre 92 y 95 RON y otros combustibles líquidos de características
similares, por cada litro o fracción expendido………………………….……….….1,8 %
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4.- Nafta Premium de más de 95 RON y otros combustibles líquidos de
características similares, por cada litro o fracción expendido ……………………1,8 %
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5.- Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados
precedentes, por cada litro o fracción expendido……………………………….…1,8 %
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Por Gas Natural Comprimido (GNC), se abonará sobre el valor de venta neto del impuesto al valor agregado (I.V.A.) por cada metro cúbico o fracción expendida una alícuota del 1,6 %.
Se considera “expendio de combustible líquido a granel” únicamente al expendio, que por carga, supere los 3000 (Tres Mil) litros.
Los agentes de percepción podrán deducir hasta el 2% (dos por ciento) del importe resultante del Tributo, en concepto de recupero de gastos efectuados por todos sus servicios de recaudación y gastos que surjan de cada operación en relación a la Tasa.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –
SALA DE SESIONES, jueves 11 de julio de 2024.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidnete