BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 26/07/2024

El Dr. DIEGO ARMANDO PUCA, JUEZ en Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el expediente C-141069/2019, caratulado: “EJECUTIVO: VALLE FERTIL S.A. C/ CHIRI, ORLANDO MANUEL”, notifica a CHIRI, ORLANDO MANUEL (DNI 12007738), las providencias que a continuación se transcriben: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE MAYO DE 2023. 1.- Proveyendo el escrito Nº 685719 del DR. JUAN RODRIGO HAQUIM y atento a lo manifestado, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado la providencia de fecha 02/06/2020 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial TRES VECES EN CINCO DIAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del CPC. 2.- … 3.- Notifíquese art. 154 del CPC. Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. Providencia de fecha 02/06/2020: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DE JUNIO de 2020. 1.- Téngase por presentado al DR. JUAN RODRIGO HAQUIM por parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de VALLE FERTIL S.A. a mérito de la copia del Poder Gral. Para juicios que agrega. 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado CHIRI ORLANDO MANUEL, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 65.855) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE C/50/100 CTVS ($ 32.927,50),  calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 3.- Al efecto comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el  mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMEROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 del C.P.C.). 4.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC. 5.- Notifíquese ( Art. 154 del C.P.C.).Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Dra. Elisa Marcet -Secretario Habilitado-. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DE NOVIEMBRE DE 2023.-

 

26/29/31 JUL. LIQ. Nº 36742-36755 $2.250,00.-